Investigación

Comisión Permanente de Investigación

  • La Comisión Permanente de Investigación estará compuesta por:
  1. Un presidente y un secretario, que serán los mismos que los del Pleno.
  2. El Director del Servicio General de Apoyo a la Investigación (SEGAI).
  3. El Director de la OTRI.
  4. Doce vocales elegidos entre la representación referida en el apartado e) del artículo 4º del Pleno de la Comisión de Investigación, garantizando, en todo caso, la presencia de dos representantes de las áreas de Ciencias Experimentales, de Técnicas, de la Salud, de Humanidades y de Ciencias Sociales y dos representantes de los institutos universitarios (uno de ciencias experimentales, técnicas y de la salud y otro de humanidades y ciencias sociales). Los vocales de cada área serán elegidos entre aquellos que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 4º, apartado e) y en el artículo 6º.

Comisión de Investigación

  • La Comisión de Investigación en Pleno está integrada por:
  1. El Vicerrector de Investigación, que la preside y dirige.
  2. El Director del Secretariado, que actúa como secretario.
  3. El Director del Servicio General de Apoyo a la Investigación (SEGAI).
  4. El Director de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI), el Director de la Biblioteca y la Jefa del Servicio de Investigación, Desarrollo e Innovación, en representación de los Servicios de Apoyo al estudio, la docencia y la investigación.
  5. Un representante de cada Departamento, de cada Instituto Universitario de Investigación y un representante de cada una de las divisiones del SEGAI. Estos representantes deberán acreditar la condición de investigador activo. La situación de investigador activo se entenderá acreditada cuando concurra la concesión de un sexenio obtenido en los últimos siete años o tres sexenios en su actividad investigadora. En el caso de existir Departamentos en los que ningún miembro del mismo reúna estos requisitos, sus representantes podrán asistir a las reuniones pero sin derecho a voto.