Psicología General Sanitaria

Prácticas externas

La realización de prácticas externas en empresas, organismos e instituciones es obligatoria en aquellos máster que lo tengan establecido en su plan de estudios. Suponen un acercamiento del alumnado a supuestos reales, complementando la formación recibida con la realidad del mundo laboral
En concreto, en el Máster en Psicología General Sanitaria (MUPGS) las practicas externas (Prácticas Profesionales Tuteladas), son obligatorias, y sus requisitos están regulados por la orden ECD/1070/2013 de 12 de Junio.

Constituyen una actividad de naturaleza formativa, realizada por el alumnado universitario y supervisada por las universidades, cuyo objetivo es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales, facilitando su empleabilidad y fomentando su capacidad de emprendimiento.

Las prácticas académicas podrán realizarse en entidades/empresas colaboradoras, tales como empresas, instituciones, entidades públicas/privadas, etc.

Según establece la orden ministerial ECD/1070/2013, los centros o servicios sanitarios en los que se pueda desarrollar las prácticas externas del Máster deberán estar autorizados y registrados como Centros Sanitarios en los correspondientes Registros de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la correspondiente comunidad autónoma. Dichos centros sanitarios deberán poseer en relación a sus recursos humanos un mínimo de dos psicólogos con título de master en Psicología General Sanitaria, de especialista en Psicología Clínica o transitoriamente psicólogos registrados para realizar actividades sanitarias de acuerdo con lo señalado en el apartado 2 de la Disposición Adicional 6.ª de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

Para el desarrollo de las prácticas externas, la Universidad de La Laguna mantiene convenios marco con el Servicio Canario de la Salud (SCS), con adenda específica para el Master Universitario en Psicología General Sanitaria, así como con otros centros y entidades que permiten al alumnado del máster llevar a cabo sus prácticas en Unidades de Salud Mental (USM) y en otros servicios y entidades de la provincia.

Para la realización de las prácticas externas, el alumnado deberá cumplir los siguientes requisitos generales:

  • Tener superado el número de créditos mínimo establecido en la titulación para cursar la asignatura, en su caso.
  • Estar matriculado en el título y en la asignatura de Prácticas Externas de su plan de estudios.
  • No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad, salvo los casos descritos en la normativa aplicable.
  • Cualquier otro requisito académico establecido por el título en su Memoria de Verificación/Modificación y en la guía docente de la asignatura.

El título cuenta con las estructuras y mecanismos de organización, gestión, evaluación y seguimiento de las prácticas externas, que se concretan en: la Comisión Académica del Master (CAM), la Coordinación de Prácticas Externas, los tutores académicos y tutores Externos. A nivel título, es el Coordinador de Prácticas Externas que se recoge en la Guía Docente el responsable de gestionar el desarrollo de la asignatura:

Así el Coordinador de prácticas externas de la titulación, junto con los tutores académicos, es el encargado de acordar con los tutores externos de las entidades el número de alumnos que admite, la temporalidad y las actividades a realizar por los estudiantes.

La normativa específica por la que se establece las características de las prácticas tuteladas que debe contener el plan de estudios, es la siguiente:

  • ORDEN ECD/1070/2013 de 12 de Junio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Máster en Psicología General Sanitaria que habilite para el ejercicio de la profesión titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario (BOE de 14 de junio de 2013).

La normativa universitaria general, nacional, autonómica y propia de la ULL, por la que se rige las prácticas externas en las titulaciones oficiales de la ULL es la siguiente:

  • Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio de 2014)
  • D. 168/2008, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento, requisitos y criterios de evaluación para la autorización de la implantación de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Master y Doctorado de la Comunidad Autónoma Canaria
  • Acuerdo 6/CG de 20 de diciembre de 2017 del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna por el que se aprueba el Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad de La Laguna.
  • Reglamento de tutores externos de prácticas de la Universidad de La Laguna (BOC, 19 de octubre de 2011).