Paraguay

Constitución Adoptada el 20 de Junio de 1992

Artículo 22.- De la publicación sobre procesos.

La publicación sobre procesos judiciales en curso debe realizarse sin prejuzgamiento.

El procesado no debe ser presentado como culpable antes de la sentencia ejecutoriada.

Artículo 26.- De la libertad de expresión y de prensa.

Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o las restrinja. No habrá delitos de prensa , sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa.

Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines.

Artículo 27.- Del empleo de los medios de comunicación.

El empleo de los medios de comunicación es de interés público; en consecuencia, no se los podrá clausurar ni suspender su funcionamiento. No se admitirá la prensa carente de dirección responsable.

Se prohibe toda práctica discriminatoria en la provisión e insumos para la prensa, así como inferir las frecuencias radioeléctricas y obstruir, de la manera que fuese, la libre circulación, la distribución o autoría responsable. Se garantiza el pluralismo informativo. La ley regulará la publicidad a los efectos de la mejor protección e los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer.

Artículo 28.- Del derecho a informarse.

Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime.

Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo.

Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua, tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones en que haya sido divulgada, sin prejuicio de los demás derechos compensatorios.

Artículo 29.- De la libertad de ejercicio del periodismo.

El ejercicio el periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeto a autorización previa. Los periodistas de los medios masivos de comunicación social, en cumplimiento de sus funciones, no serán obligados a actuar en contra de los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información.

El periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas, sin censura, en el medio en el cual trabaje. La dirección podrá dejar a salvo su responsabilidad haciendo constar su disenso.

Se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico, cualquiera sea su técnica, conforme a la ley.

Artículo 30.- De las señales de comunicación electromagnética.

La emisión y la programación de las señales de comunicación electromagnética son del dominio público del estado, el cual, en ejercicio de la soberanía nacional, promoverá el pleno empleo de las mismas según los derechos propios de la República y conforme con los convenios internacionales ratificados sobre la materia.

La ley asegurará, en igualdad de oportunidades, el libre acceso al aprovechamiento del espectro electromagnético, así como al de los instrumentos electrónicos de acumulación y procesamiento de información pública, sin más límites que los impuestos por las regulaciones internacionales y las normas técnicas.

Las autoridades asegurarán que estos elementos no sean utilizados para vulnerar la intimidad personal o familiar y los demás derechos establecidos en esta Constitución.

Artículo 31.- De los medios de comunicación del estado.

Los medios de comunicación del Estado serán regulados por la ley en su organización y en su funcionamiento, debiendo garantizarse el acceso democrático y pluralista a los mismos de todos los sectores sociales y políticos, en igualdad de oportunidades.

Artículo 33.- Del derecho a la intimidad.

La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son inviolables. La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, está exenta de la autoridad pública.

Se garantiza el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas.

Artículo 36.- Del derecho a la inviolabilidad del patrimonio documental y la comunicación privada.

El patrimonio documental de las personas es inviolable. Los registros, cualquiera sea su técnica, los impresos, la correspondencia, los escritos, las comunicaciones telefónicas, telegráficas, cablegráficas o de cualquier otra especie, las colecciones o reproducciones, los testimonios y los objetos de valor testimonial, así como sus respectivas copias, no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados sino por orden judicial para casos específicamente previstos en la ley, y siempre que fuesen indispensables para el esclarecimiento de los asuntos de competencia de las correspondientes autoridades.

La ley determinará modalidades especiales para el examen de la contabilidad comercial y de los registros legales obligatorios.

Las pruebas documentales obtenidas en violación a lo prescripto anteriormente carecen de valor en juicio.

En todos los casos se guardará estricta reserva sobre aquello que no haga relación con lo investigado.

En Uruguay

Sección II

Derechos, Deberes y Garantías

CAPITULO I

Artículo 29.- Es enteramente libre en toda materia la comunicación o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, de pensamientos por palabras, escritos o publicados en la prensa, con arreglo a la ley por los abusos que cometieron.

Artículo 30.- Todo habitante tiene derecho de petición para ante todas y cualesquiera autoridades de la República.

 

La primera enmienda norteamericana

La Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos dispone: "El Congreso no aprobará ley alguna ... que coarte la libertad de expresión o de prensa".

Aunque esta Enmienda menciona específicamente sólo al Congreso Federal, la disposición actualmente protege a la prensa frente a todo el gobierno, bien sea local, estatal o federal.

Estados Unidos de Norteamérica

Primera Enmienda a la Constitución

Adoptada el 15 de diciembre de 1701.

El Congreso no creará leyes referentes a la religión o prohibiendo el libre ejercicio de la misma o restringiendo la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y hacer peticiones en demanda de justicia.

En Francia

Los medios de comunicación

En Francia la libertad de expresión es un derecho. El artículo 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano dispone que cualquier ciudadano puede "hablar, escribir, imprimir libremente, con las limitaciones que por abuso de esta libertad, determine la ley en algunos casos".

Sin libertad de prensa no puede haber democracia. Sin embargo la conquista de esta libertad no se ha obtenido sin dificultades.

Después de 1789 alternan periodos liberales y periodos autoritarios y hay que esperar a la ley del 22 de julio de 1881 para consagrar definitivamente el principio de una prensa libre. La ley suprime cualquier especie de prohibición (autorización, fianza, pólizas...) y limita el alcance de los delitos de prensa. Se asiste entonces a una multiplicación de títulos.

Durante la ocupación, una parte de la prensa apoya la política de colaboración con la Alemania nazi. Es objeto de depuración rigurosa con la Liberación. El gobierno provisional de la República promulga, entre junio y agosto de 1944, tres ordenanzas con el fin de proteger a la prensa de intervenciones del poder político y de presiones financieras y servidumbres comerciales.

Puesto que la lógica del mercado no ha sido siempre favorable al pluralismo, las leyes del 23 de octubre de 1984 y del 1 de agosto y 27 de noviembre de 1986 tienen como objetivo garantizar la pluralidad de la prensa, esencialmente en el debate democrático y prohibir la concentración de un excesivo número de títulos dentro de un mismo grupo. El límite máximo de difusión de periódicos controlados -por fusión o compra- para un único grupo de prensa está desde entonces fijado en el 30%.

Paralelamente, después de varias décadas, el legislador ha puesto a punto un dispositivo susceptible de proteger a las personas, de garantizar "la paz pública" y de garantizar la independencia y el estatuto de los periodistas. En este cuadro jurídico evoluciona en la actualidad la prensa francesa.

Alemania

LEY FUNDAMENTAL PARA LA REPUBLICA FEDERAL ALEMANA

23 de mayo de 1949

PRIMERA PARTE

CAPITULO PRIMERO

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Artículo 50.

1.- Cada uno tendrá derecho a expresar y difundir su opinión por la palabra, el escrito y la imagen, y a informarse en las fuentes de acceso general. Se garantizan la libertad de prensa (Pressefreiheit) y la libertad de información a través de la radiofonía y del cinematógrafo. No se podrá establecer la censura.

2.- Estos derechos no tendrán más límites que los preceptos de las leyes generales, las disposiciones legales para la protección de los menores y el derecho al honor personal.

3.- Serán libres el arte y la ciencia, la investigación y la enseñanza. La libertad de enseñanza no exime, sin embargo, de la lealtad a la Constitución.

Artículo 18

Quien abuse de la libertad de opinión, en especial de la de prensa (art. 5.o., par. l), de la de enseñanza (art. 5º., par. 3), de la de reunión (art. 8º.), de la de asociación (art. 9º.), del secreto de la correspondencia, del correo y del telégrafo (art. 10), de la propiedad (art. 14) o del derecho de asilo (art. 16, par. 2) para combatir el orden fundamental demoliberal (die freiheitliche demokratische Grundordnung) se hace indigno de estos derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional Federal decidirá sobre la privación de los mismos y su alcance.

Artículo 19

1.- Cuando al amparo de la presente Ley Fundamental sea restringido un derecho fundamental por una ley determinada o en virtud de lo dispuesto en ella, dicha ley deberá aplicarse con carácter general y no sólo para un caso particular y deberá especificar, además, el derecho en cuestión indicando el artículo correspondiente.

2.- En ningún caso se podrá afectar al contenido esencial de un derecho fundamental.

3.- Los derechos fundamentales se extienden a las personas jurídicas nacionales, en la medida en que, con arreglo a su respectiva naturaleza, aquellos les sean aplicables.

4.- Si alguien es lesionado por la autoridad en sus derechos, tendrá derecho a recurrir ante los tribunales. Cuando no se haya establecido competencia alguna de índole especial, se dará recurso ordinario (der ordentfiche Rechtsweg), sin que esto afecte a lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 2, segundo inciso.

España

CONSTITUCION ESPAÑOLA

(31 de octubre de 1978)

Artículo 16

1.- Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.

Artículo 18

1.- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2.- El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3.- Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4.- La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 20

1.- Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2.- El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3.- La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4.- Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5.- Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Artículo 29

1.- Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley.

Artículo 51

2.- Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la Ley establezca.

Artículo 105.

La Ley regulará:

b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

Italia

Constitución adoptada el 22 de diciembre de 1947

Artículo 15

La libertad y el secreto de la correspondencia o toda otra forma de comunicación serán inviolables.

Su limitación solamente puede tener lugar por resolución motivada de la autoridad judicial con las garantías establecidas por la Ley.

Artículo 21

Todos tienen derecho a manifestar libremente el propio pensamiento con la palabra, por escrito o mediante cualquier otro medio de difusión.

La prensa no puede estar sometida a autorización o censura.

Unicamente por resolución motivada de la autoridad judicial podrá procederse al secuestro en caso de delitos para los cuales la Ley de prensa lo autorice expresamente o en el supuesto de violación de las normas que la propia Ley de prensa prescriba para la identificación de los responsables.

En tales casos, cuando exista absoluta urgencia y no sea posible la intervención a tiempo de la autoridad judicial, podrán realizar el secuestro de la prensa periódica los agentes de la policía judicial, quienes deben inmediatamente denunciarlos a la autoridad judicial o, dentro de las veinticuatro horas siguientes, el secuestro se considera revocado y privado de todo efecto.

La Ley podrá establecer mediante normas de carácter genera que se hagan públicos los medios de financiación de la prensa periódica.

Se prohiben las publicaciones de prensa, los espectáculos y todas las manifestaciones contrarias a las buenas costumbres. La ley establecerá medidas adecuadas para prevenir tales infracciones.

Suecia

Suecia carece de un texto constitucional único; la Constitución de Suecia está dividida en diversos instrumentos normativos esenciales, uno de ellos es la

Ley Sobre la Forma de Gobierno,

Adoptada el 1 de enero de 1975.

Artículo 3

La Ley Sobre la Forma de Gobierno, la Ley de Sucesión, la Ley de Libertad de Prensa y la Ley Sobre la Libertad de Expresión, serán Leyes Fundamentales del Reino.

Capítulo I

En sus relaciones con la autoridad pública, se garantizará a todos los ciudadanos:

1.- La libertad de expresión, es decir, de obtener y recibir información y por otra parte de informarse de los propósitos de otros;

En materia de libertad de prensa y la equivalente libertad de expresión en la radio, televisión y medios de comunicación semejantes, cine, vídeo y otras grabaciones audiovisuales, se aplicarán las normas de la Ley de Libertad de Prensa y de la Ley de Libertad de Expresión.

La Ley de Libertad de Prensa contendrá normas sobre el derecho de acceso a los documentos públicos.

Artículo 4.-

Ningún dato sobre un ciudadano recogido en registros públicos podrá basarse sin su consentimiento, exclusivamente en sus opiniones políticas.

Se protegerá a los ciudadanos en la medida precisada por la ley contra cualquier lesión de su integridad personal resultante del almacenamiento de datos que les afecten, mediante tratamiento informático.

Artículo 13.-

Podrán limitarse las libertades de expresión y de información en consideración a la seguridad del Estado, al aprovisionamiento de la Nación, al orden y seguridad públicos, respeto a los individuos y su vida privada o prevención y persecución del delito.

Podrá asimismo limitarse la libertad de expresión respecto a actividades económicas.

Por otro lado, la libertad de expresión y de la información sólo podrán restringirse cuando lo justifiquen razones especialmente importantes.

Para juzgar sobre las limitaciones que puedan imponerse en aplicación del anterior párrafo, se tendrá particularmente en cuenta la relevancia de la más amplia libertad de expresión y de información en las materias políticas, religiosas, profesionales, científicas y culturales.

La aprobación de normas que regulen detalladamente un modo particular de difusión o de recibir información sin atender a su contenido, no será considerada como una restricción a la libertad de expresión y de información.

Artículo 19.-

Los autores de revistas y fotógrafos tendrán derecho a sus obras conforme a las disposiciones establecidas por la ley.

Otro de los ordenamientos fundamentales de Suecia es precisamente el relativo a la prensa, el cual data de 1812 y su antecesora se remonta al año de 1776, razón por la cual es el primer país del mundo dotado de semejante normatividad constitucional.

China

Constitución adoptada el 4 de diciembre de 1982.

Artículo 35.-

Los ciudadanos de la República Popular China tienen libertad de palabra, de prensa, de reunión, de asociación, de desfiles y de manifestaciones.

Artículo 38.-

La dignidad personal de los ciudadanos de la república Popular China es inviolable. Se prohibe ofenderlos, denigrarlos o lanzarles acusaciones infundadas e imputaciones insidiosas por cualquier medio.

Artículo 40.-

La libertad y el secreto de correspondencia de los ciudadanos de la República Popular China están garantizado por la ley. Ninguna organización o individuo puede violar por motivo alguno la libertad y el secreto de correspondencia de los ciudadanos, salvo que así lo requieran las necesidades de los delitos criminales, en cuyo caso la correspondencia será sometida a la revisión por parte de los organismos de seguridad pública o las fiscalías den los términos establecidos por la ley.

Artículo 41.-

Los ciudadanos de la República Popular China tienen derecho a formular críticas a todo organismo del Estado y a sus funcionarios, y a plantearles sugerencias. Tienen derecho a presentar quejas, acusaciones o denuncias ante los organismos correspondientes del estado contra cualquier entidad del estado o sus funcionarios que hayan infringido la ley o faltado a sus deberes. Pero no deben inventar o tergiversar los hechos para presentar acusaciones infundadas e imputaciones insidiosas.

Los organismos correspondientes del estado deben verificar los hechos alegados en las quejas, acusaciones o denuncias que hagan los ciudadanos y responsabilizarse de atenderlas. Nadie debe reprimir o tomar represalias contra los ciudadanos que las formulen.

El que haya sufrido pérdidas a causa de la violación de sus derechos ciudadanos por parte de un organismo del estado o su personal, tiene derecho a la indemnización de acuerdo con las estipulaciones de la ley.

Rusia

Constitución adoptada el 12 de diciembre de 1993

Artículo 23.-

1. Todos tienen derecho a la inviolabilidad de la vida privada, el secreto profesional y familiar, a la defensa de su honor y buen nombre.

2. Todos tienen derecho al secreto de la correspondencia, de las conversaciones telefónicas, de las comunicaciones por correo, telegráficas y otras.

Sólo se permiten límites a este derecho sobre la base de una decisión judicial.

Artículo 24.-

1. No está permitida la obtención, conservación, utilización y difusión de información sobre la vida de una persona sin su consentimiento.

2. Los órganos del poder estatal y los órganos del autogobierno local y sus funcionarios están obligados a garantizar a todos la posibilidad de acceder a los documentos y materiales que afecten directamente a sus derechos y libertades salvo que por ley se establezca otra cosa.

Artículo 29.-

1. Se garantiza a todos la libertad de pensamiento y de palabra.

2. No se permite la propaganda ni la agitación que despierten el odio y el rencor social, racial, nacional o religioso. Se prohibe la propaganda basada en la superioridad social, racial, nacional, religiosa o lingüística.

3. Nadie puede ser obligado a manifestar sus convicciones u opiniones o a renunciar a ellas.

4. Todos tienen derecho a buscar, conseguir, transmitir, producir y difundir libremente información por cualquier medio legal. La ley federal determinará la lista de ámbitos que constituyen secreto estatal.

5. Se garantiza la libertad de información de masas. Se prohibe la censura.

 

Emiratos Árabes Unidos

Constitución adoptada el 2 de diciembre de 1971

Artículo 30.-

La libertad de mantener opiniones y expresarlas oralmente, por escrito o por cualquier otro medio de expresión será garantizado dentro de los límites de la ley.

Artículo 31.-

La libertad de comunicación por medio del servicio postal, telegráfico u otros medios de comunicación y su secreto serán garantizados, de acuerdo con la ley.

Suráfrica

Constitución adoptada el 6 de mayo de 1996

Artículo 13.-

Toda persona tendrá derecho a su privacidad personal, el cual incluirá el derecho a:

a) No ser objeto de investigaciones de su persona;

b) A no ser objeto de investigación en su propiedad;

c) A que no se vean violentadas sus posesiones, o

d) Infringida la privacidad de sus comunicaciones.

Artículo 16.-

1) Toda persona tendrá el derecho a la libertad de expresión, la cual incluye:

a) La libertad de prensa y otros medios;

b) La libertad de recibir y difundir información e ideas;

c) La libertad de creatividad artística; y

d) La libertad académica y la libertad de investigación científica.

2) El derecho de la sub-sección 1) No se extiende a:

a) Propaganda para la guerra;

b) Incitación a la violencia inminente;

c) Abogar por el odio basado en la raza, las etnias, el género y la religión y que constituya incitación a causar daño.

Artículo 32.-

1) Toda persona tiene el derecho de acceso a:

a) Cualquier información en poder del estado, y

b) Cualquier información en poder de otras personas y sea requerido para el ejercicio o la protección de cualquier derecho.

2) Se expedirá una ley nacional para hacer efectivo este derecho y poder tomar las medidas razonables para aliviar la carga administrativa y financiera del Estado.

Artículo 33.-

1) Los derechos establecidos en este capítulo pueden ser limitados por una ley de aplicación general, previendo que tal limitación:

a) Será permisible solamente en tanto sea

I) Razonable; y

II) Justificable en una sociedad abierta y democrática basada en la libertad y la igualdad; y

b) No negará el contenido esencial del derecho en cuestión.

Conclusión sobre el análisis de derecho comparado

Los textos constitucionales de diversas partes del mundo marcan una tendencia, real a la globalización que en torno a la libre expresión escrita de las ideas.

Es preciso marcar que las tendencias no necesariamente se originan del desarrollo político-cultural de los pueblos, pues algunas parten de la colonización, la neocolonización o los procesos en que las nuevas naciones buscaron los mejores modelos para sus textos constitucionales.

Pero al margen de lo anterior, México en los contextos nacional e internacional ya no es el mismo de hace 71 años tras la derrota del Partido Revolucionario Institucional...

Se debe pensar en la unificación de los preceptos constitucionales tras la firma de los convenios internacionales.

Garantizar la libertad, pero sin perder las figuras de privacidad, intimidad, difamación, calumnia, ética, autocensura, competencia, etc.

Incluir a las nuevas formas de comunicación (electrónicas sobre todo) y registro de la escritura, siempre susceptible de ser difundida en forma masiva.

 

Referencias:

1.- Verónica Trinidad Martínez / Angélica Pineda / Omar Raúl Martínez , 2000; Recuento de daños a las libertades de expresión e información en 1999, en Revista Mexicana de Comunicación, número 64, Julio - Agosto de 2000, México DF, en la siguiente dirección electrónica (URL): http://www.cem.itesm.mx/dacs/buendia/rmc/rmc64/marpin.html

2.- Jacaranda Pineda Chávez, 2000; La regulación de los medios de comunicación: un debate abierto, en Razón y Palabra, número 17, Febrero – Abril del 2000, México, en la siguiente dirección electrónica (URL):

http://www.cem.itesm.mx/dacs/buendia/rmc/rmc64/marpin.html

FORMA DE CITAR ESTE TRABAJO DE LATINA EN BIBLIOGRAFÍAS:

Nombre del autor, 2000; título del texto, en Revista Latina de Comunicación Social, número 36, de diciembre de 2000, La Laguna (Tenerife), en la siguiente dirección electrónica (URL):

http://www.ull.es/publicaciones/latina/aa2000kjl/u36di/04fierro.htm