Graduado en Ingeniero Agrícola y del Medio Rural
El título de Grado en Ingeniería Agrícola y del Medio Rural se adecúa a la Orden CIN/323/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola, tal y como se justificará en el punto 5 de este documento.
El título habilita para el acceso al ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola en las especialidades de Mecanización y Construcciones Rurales y Hortofruticultura y Jardinería, en base a las normas reguladoras siguientes:
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Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos.
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Decreto 2094/1971, de 13 de agosto, que regula las facultades profesionales de los Ingenieros Técnicos Agrícolas.