El acceso al Grado en Ingeniería Agrícola y del Medio Rural no requiere de ninguna prueba complementaria a las establecidas legalmente de carácter nacional. El Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, así como la normativa complementaria, tanto autonómica, como local, regulan:
El acceso por las diferentes vías previstas por la normativa legal vigente se regula, en
En el Anexo II del RD 1892/2008 se establece la adscripción para el acceso a la universidad desde los títulos de técnico Superior de Formación Profesional a la rama de conocimiento de Arquitectura e Ingeniería establecida en el Real Decreto 1393/2007, modificado por
- Agraria/ Actividades Agrarias.
- Artes Gráficas.
- Artes y Artesanías.
- Edificación y Obra Civil.
- Electricidad y Electrónica.
- Energía y Agua.
- Fabricación Mecánica.
- Imagen y Sonido/ Comunicación, Imagen y Sonido.
- Industrias Alimentarias.
- Industrias Extractivas.
- Informática y Comunicaciones/Informática.
- Instalación y Mantenimiento/ Mantenimiento y Servicios a
- Madera, Mueble y Corcho/ Madera y Mueble.
- Marítimo-Pesquera/ Actividades Marítimo-Pesqueras.
- Química.
- Transporte y Mantenimiento de Vehículos/Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados.
- Textil, Confección y Piel.
- Vidrio y Cerámica.