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Descripción del título

A continuación se detallan diferentes aspectos que definen al Grado en Biología de la Universidad de La Laguna.

1. Denominación

2. Número de plazas de nuevo ingreso

Cuando se diseñó el Título de Graduado/a en Biología se estimó conveniente ofertar 80 plazas. Esta previsión se basó en el número de nuevos alumnos de la Licenciatura en Biología en esta Facultad en los años previos, así como en la capacidad de las aulas y de los laboratorios del Centro, y en la metodología de la enseñanza a impartir en el Grado, que indicaban que con 80 alumnos, la oferta era suficiente para cubrir la potencial demanda.

Sin embargo, el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna en la sesión del 14 de mayo de 2010 estableció que el número de plazas ofertadas en el Grado en Biología sería de 100, al considerarse que este número se ajustaría mejor a la demanda social de esta titulación.

Por tanto, en la actualidad el número de plazas de nuevo ingreso es de 100.

A partir del cuarto año se revisará anualmente dicho número en función de la demanda, los resultados y los indicadores recogidos en el sistema de garantía interno de calidad.

La selección de los alumnos de nuevo ingreso se regirá por la normativa general de gestión académica de la ULL y en particular la que regula los procedimientos de selección para el ingreso en los Centros Universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales para el acceso a la universidad. 

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3. Número de créditos

3.1 Número de créditos del título

El plan de estudios consta de un total de 240 créditos europeos (ECTS), distribuidos a lo largo de cuatro cursos académicos a razón de 60 créditos por curso.

3.2 Número mínimo de créditos europeos de matrícula por estudiante y periodo lectivo
Con carácter general, y siguiendo la recomendación de la ANECA, el número mínimo de créditos ECTS de matrícula por estudiante de nuevo ingreso que se establece en la memoria del Grado en Biología es

Sin embargo, el número mínimo de créditos que deben matricularse los alumnos que continuen sus estudios se fija por la Instrucción reguladora de la matrícula universitaria que elabora anualmente la Secretaría General de la Universidad de La Laguna.  Este número está condicionado por las obligaciones académicas que establezca el plan de estudios: ordenación temporal de los estudios, tales como correquisitos o prerrequisitos, compatibilidad horaria de las asignaturas matriculadas, etc.

Asimismo, se propone que exista un límite máximo en la matrícula en razón del número de horas o volumen de trabajo que un estudiante podrá realizar durante un curso académico; por ello, no se permite matricular más de 78 créditos ECTS por periodo lectivo; y no menos e 48.

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4. Normas de permanencia

La Ley Orgánica de Universidades (6/2001 de 21 de diciembre) en su artículo 46. Deberes y Derechos de los estudiantes, en su punto 3 establece que “Las Universidades establecerán los procedimientos de verificación de los conocimientos de los estudiantes en las universidades públicas. El Consejo Social, previo informe del Consejo de Universidades, aprobará las normas que regulan el progreso y la permanencia en la universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos  estudios”.

El Consejo Social de la Universidad de La Laguna no se ha pronunciado en relación con las competencias que en esta cuestión le otorga la Ley, por lo que la norma existente en la actualidad, y que es de aplicación a los alumnos de la ULL, resulta de:
Parece recomendable, no obstante, que la permanencia de los alumnos en los estudios de Grado en Biología sea de un máximo de 5 años para estudiantes a tiempo completo y de 10 años para estudiantes a tiempo parcial.
Estas normas quedan supeditadas a la normativa propia que al respecto puedan aprobar el Gobierno de Canarias y la Universidad de La Laguna.
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5. Necesidades educativas especiales
 
La ULL ha implantado (desde el curso 1999/2000) un  Programa de Atención a Estudiantes con Discapacidad. Dicho Programa tiene  como objetivo garantizar la igualdad de condiciones de los estudiantes con discapacidad con las del resto. Se persigue la integración de estas personas en la Universidad en todos los aspectos que afecten a los estudios y la vida universitaria. El Plan contempla una serie de acciones de periodicidad anual entre las que se encuentran:
  • Informar y asesorar a los alumnos afectados que vayan a acceder a la ULL.
  • Elaborar y actualizar el censo de alumnos con discapacidad de la ULL como mecanismo para garantizarle una atención personalizada.
  • Atender los problemas de integración que tengan los estudiantes, conocer sus necesidades y darles respuesta.
  • Promover la eliminación de barreras arquitectónicas y de la comunicación, realizando estudios de accesibilidad en los edificios universitarios.
  •  Mantener contacto y atención directa con todos aquellos estudiantes que acudan al Programa.
  •  Informar y asesorar al profesorado sobre las dificultades de sus alumnos y la didáctica específica para cada uno de ellos.
  • Ofertar las ayudas técnicas que requieran los estudiantes con discapacidad.
  •  Informar sobre titulaciones, cursos de formación, congresos, actividades deportivas y otras actividades relacionadas con el mundo de la discapacidad.
  • Fomentar y apoyar el asociacionismo entre los estudiantes con discapacidad.
  •  Realizar campañas de sensibilización y formación sobre temas de discapacidad dirigidas a la comunidad universitaria.
  • Colaborar y coordinarse con aquellas instituciones y organizaciones vinculadas al campo de la discapacidad.
El alumno o alumna con discapacidad puede ponerse en contacto con la oficina de Servicios Asistenciales del Vicerrectorado de Alumnado, situado en el Antiguo Edificio Central de la Universidad de La Laguna, llamando al teléfono 922319610 o mediante la dirección de correo electrónico seas@ull.es.La política de ayudas de la institución se encuentra disponible en esta página web
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6. Idioma en que se imparte
 
El idioma en el que se impartirán las enseñanzas  será el español, estableciéndose un mínimo de 12 créditos que se impartirán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea, preferentemente el inglés.
 
7. Resto de información necesaria para la expedición del Suplemento Europeo al Título 
 
El procedimiento para la expedición del Suplemento Europeo al Título se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto (BOE del 11 de septiembre de 2003). En concreto, en dicho Suplemento se indicará:
  • Rama de conocimiento: Ciencias
  • Código UNESCO de clasificación de títulos: CINE 5A42 (ISCED 5A42).
  • Naturaleza de la Institución que confiere el título: Universidad Pública.
  • Naturaleza del centro en el que el titulado o la titulada ha finalizado sus estudios:Facultad Propia de la Universidad de La Laguna.
  • Lenguas utilizadas a lo largo del proceso formativo: español e inglés.
  • Profesiones para las que  se  capacita una vez obtenido el título: Biólogo o Bióloga

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