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Reconocimiento de créditos

 

 

Se entiende por reconocimiento de créditos a la aceptación de los créditos obtenidos en unas enseñanzas oficiales en la misma u otra universidad o procedentes de Ciclos Formativos de Grado Superior, actividades académicas o validación de experiencia laboral o profesional, para su cómputo a efectos de la obtención de un título oficial. Por su parte, la transferencia de créditos constituye la anotación en los documentos académicos oficiales de la Universidad de La Laguna acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante de todos los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan sido objeto de reconocimiento ni hayan conducido a la obtención de un título oficial.

La Universidad de La Laguna tiene en la actualidad aprobado un Reglamento de Reconocimiento, Adaptación y Transferencia de Créditos que establece que:

1) Se podrá obtener reconocimiento académico por alguno de los siguientes mecanismos:

  1. Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento serán objeto de reconocimiento automático los créditos correspondientes a asignaturas basadas en materias de carácter básico de dicha rama incluidas en el anexo 2 del Real Decreto 1393/2007.

  2. Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.

  3. En el caso de títulos oficiales de Grado o Máster que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas, para los que el Gobierno haya establecido las condiciones a las que han de adecuarse los planes de estudios, se reconocerán los créditos de los módulos definidos en la correspondiente norma reguladora. En caso de no haberse superado íntegramente un determinado módulo, el reconocimiento se llevará a cabo por materias o asignaturas en función de las competencias y conocimientos asociados a las mismas

  4. El resto de los créditos podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las restantes asignaturas superadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios, o bien que tengan carácter transversal. Cuando tales competencias y conocimientos no estén explicitados o no puedan deducirse se tomarán como referencia el número de créditos o los contenidos de las materias o asignaturas cursadas.

  5. Se podrán reconocer créditos por aquellos contemplados en títulos oficiales de educación superior obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros, en concordancia con el apartado anterior.

  6. Se podrán reconocer hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios cursado, por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, así como de formación relativa a emprendedurismo e inserción laboral. Este reconocimiento se realizará de acuerdo con lo que la Universidad de La Laguna establezca al respecto y siempre sobre créditos de carácter optativo de la titulación correspondiente.

  7. Se podrán reconocer créditos a quienes aleguen estar en posesión de un título universitario oficial correspondiente a anteriores sistemas educativos universitarios españoles, en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos en la formación previa y los previstos en el citado plan de estudios, o de su carácter transversal. Asimismo, este reconocimiento podrá realizarse a quienes acrediten haber realizado estudios parciales en estudios universitarios con regulaciones anteriores, siempre bajo las condiciones expuestas anteriormente.

  8. En virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y de acuerdo con los criterios y directrices que fije el Gobierno, la Universidad de La Laguna podrá reconocer validez académica a la experiencia laboral o profesional, a las enseñanzas artísticas superiores, a la formación profesional de grado superior, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y a las enseñanzas deportivas de grado superior.

  9. Se podrán obtener reconocimientos de créditos en estudios oficiales de Máster a partir de estudios previos cursados en títulos propios de posgrado de la Universidad de La Laguna o de otra universidad, en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las materias superadas y los previstos en el plan de estudios de las enseñanzas de Máster.

  10. Los estudiantes que participen en programas de movilidad nacionales o internacionales suscritos por la Universidad de La Laguna cursando un periodo de estudios en otras Universidades o Instituciones de Educación Superior obtendrán el reconocimiento académico según lo establecido en el contrato correspondiente.

2) En todo caso, el reconocimiento de créditos se hará por los créditos totales de una asignatura y no se contemplará el reconocimiento de un número parcial de créditos.

3) El Trabajo Fin de Grado y el Trabajo Fin de Máster no serán objeto de reconocimiento al estar orientados a la evaluación de competencias asociadas a los títulos respectivos.

4) Sólo serán objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en estudios pertenecientes al mismo ciclo: grado o máster.

5) La unidad de reconocimiento serán los módulos, materias y asignaturas según se establezca en el plan de estudios correspondiente.

6) En el expediente figurarán como créditos reconocidos y se tendrán en cuenta como créditos realizados en la titulación.

Asimismo, y en relación a la transferencia de créditos, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante se incluirá la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial ni hayan sido objeto de reconocimiento o adaptación. La anotación en los documentos académicos oficiales únicamente tendrá efectos informativos y en ningún caso se computarán para la obtención del título al que se incorporan.

En este enlace puedes consultar el listado actualizado de créditos que son reconocidos de forma automática en el grado en Biología de la Universidad de la La Laguna.

 

Reconocimiento de Créditos por participación en Actividades Universitarias en Enseñanzas Oficiales de Grado

En el Grado en Biologóa, se reconocerán hasta 6 créditos por la participación del alumno en actividades universitarias no académicas (deportivas, culturales, de representación, etc.), según lo previsto en el art. 12.8 RD 1393/ 2007 de 29 de octubre de 2007, o bien por actividades universitarias de formación relativa a emprendeduría e inserción laboral, tal como se dispone en el art. 10.13 del Reglamento de Títulos Propios de Grado de la Universidad de La Laguna. Estos 6 créditos, en su caso, equivaldrían a una asignatura optativa. Para más información puedes descargar el Reglamento de Reconocimiento de Créditos por Participación en Actividades Universitarias en Enseñanzas Oficiales de Grado.

En este enlace puedes consultar el Catálogo Oficial de actividades de la Universidad de La Laguna en el curso 2012-2013.

Las actividades que oferta la Facultad de biología dentro de este Catálogo son:

 

 Reconocimiento de créditos de libre elección (licenciatura)

Listado de cursos, seminarios y otros ajenos a la oferta oficial de la ULL que se reconocen automáticamente. Ver en este enlace.

Los criterios de convalidación utilizados por la Comisión de Convalidación los puedes consular aquí.

 

 Reglamento del tribunal de evalución curricular por compensación

El Tribunal de Evaluación Curricular por Compensación tiene como objetivo enjuiciar, a petición del alumno interesado, la aptitud global para recibir el título correspondiente, cuando se encuentre en una de las situaciones siguientes: 

1. Que estén matriculados en esta Universidad en la asignatura para la que se solicita la compensación y hayan cursado en esta Universidad al menos el 60% de la carga lectiva o crediticia de la titulación.

2. Que en sus expedientes tengan una calificación media ponderada de 5,5 puntos, excluyendo las prácticas externas, el trabajo fin de grado y la asignatura a compensar.

3. Que les falte por aprobar, para terminar su titulación, como máximo dos asignaturas o hasta un máximo de doce créditos, sin contar en este cómputo ni el trabajo fin de grado ni las prácticas externas.

4. Que se hayan presentado en la Universidad de La Laguna, al menos, a cuatro convocatorias de la asignatura cuya compensación solicitan, habiendo agotado alguna de estas convocatorias en el curso anterior en que se solicita la compensación.

Para consultar el Reglamento, sigue este enlace.

Convocatoria de febrero: plazo de solicitud e información al respecto, aquí.

Convocatoria de enero (asignaturas en extinción): plazo e información al respecto. aquí.

 

Modificación del Reglamento del Tribunal de Evaluación Curricular por Compensación (febrero 2013)

 

Con fecha 27 de febrero se aprobó en el seno del Consejo de Gobierno una modificación del Tribunal de Evaluación Curricular por Compensación.

Dicha modificación es importante ya que afecta a los requisitos para poder solicitar la misma.

A partir de la fecha podrán solicitar la evaluación curricular por compensación de aquellas asignaturas vigentes a las que hayan concurrido a un mínimo de 5 convocatorias, eliminando el requisito de haber gastado todas las convocatorias, siempre y cuando cumplan el resto de requisitos.

Nota informativa actualizada que recoge los cambios más importantes elaborada por la Secretaría de la Facultad. en la web de la Facultad.


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