Nombre del título
Graduada o Graduado en Derecho por la Universidad de La Laguna
Rama
Ciencias Sociales y Jurídicas
Código UNESCO de clasificación de Títulos
5600
Universidad solicitante del centro responsable
Universidad de La Laguna (ULL). Facultad de Derecho
Tipo de enseñanza
Presencial.
La Universidad de La Laguna dispone de un campus virtual desde el curso académico 2005-2006, y ha desarrollado Proyectos Piloto de Docencia Virtual, estableciendo que un máximo del 30% de la docencia y/o tutorías presenciales puedan desarrollarse de modo virtual, a través de las aulas virtuales que tiene cada asignatura. En el curso académico 2007-2008 participaban el los proyectos piloto un total del 25% del profesorado, a lo que debe sumarse las aulas virtuales para proyectos de investigación, programas propios de posgrado, plan de formación del personal docente y del personal de administración y servicios y otras actividades realizadas. Por ello, algunas actividades de algunas asignaturas podrán desarrollarse de manera semipresencial.
Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas (estimación para los primeros 4 años)
Se realiza una estimación para los 4 primeros años de implantación del Título con base en los datos sobre primera matrícula de los cursos inmediatamente anteriores y la disponibilidad de aulas del centro.
Se ofertarán 300 plazas de nuevo ingreso, de acuerdo con un cálculo efectuado con base en los siguientes datos, proporcionados por el Gabinete de Análisis y Planificación de la ULL:
Tabla 1.1: Informe sobre acceso del alumnado en la Licenciatura en Derecho
| Curso 2004-2005 | Curso 2005-2006 | Curso 2006-2007 | Curso 2007-2008 | Curso 2008-2009 | |||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Cupo | Demanda | Cupo | Demanda | Cupo | Demanda | Cupo | Demanda | Cupo | Demanda |
| No hay | 518 | No hay | 487 | No hay | 539 | No hay | 505 | No hay | 584 |
Tabla 1.2: Plazas de nuevo ingreso ofertadas
| Curso 2010-2011 | Curso 2011-2012 | Curso 2012-2013 | Curso 2013-2014 |
|---|---|---|---|
| 250 | 250 | 300 | 300 |
(*) En relación con el número de plazas de nuevo ingreso a ofertar, la Junta de la Facultad ha determinado que el número ideal para una impartición óptima de la titulación es de 220, solicitando desde el año 2011-2012 que ése sea el tope determinado por la Universidad.
Número de créditos europeos de matrícula por estudiante y período lectivo y, en su caso, normas de permanencia
Número de créditos europeos de matrícula por estudiante y período lectivo
El número mínimo de créditos de los que deberán matricularse los estudiantes que inicien la Titulación se fija anualmente a través de un Decreto de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (Decreto 162/2008, de 15 de julio, BOC de 21 de julio por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos de carácter universitario para el curso 2008/2009. Según este Decreto el número depende del estudiante, así el artículo 3 establece:
a) Los alumnos que inicien estudios de enseñanzas renovadas o no renovadas deberán matricularse del primer curso completo, con excepción de los casos en que sean convalidadas asignaturas de dicho primer curso y de los alumnos que inicien estudios en modalidad no presencial. A estos efectos, y dependiendo de la estructura de los distintos planes de estudios, el curso coincidirá con el año académico o, en su caso, con el primer cuatrimestre.
b) Los alumnos que continúen estudios universitarios ya iniciados podrán matricularse de asignaturas sueltas, con independencia del curso a que estas correspondan, exceptuando cuando se hayan establecido incompatibilidades académicas por la Universidad.
Las únicas reglas aplicables serán las establecidas obligaciones académicas que establezca el plan de estudios: ordenación temporal de los estudios, requisitos o prerrequisitos, compatibilidad horaria de las asignaturas matriculadas, etc.
La ULL tiene unas normas de matrícula de carácter genérico, que atienden a otras circunstancias de los alumnos y que se recogen en una Circular de Secretaría General que se publica para cada curso académico. Estas normas quedan, a su vez, supeditadas, a las normas que sobre la materia aprueben el Gobierno Autónomo o la Universidad de La Laguna.
Normas de permanencia
La Ley Orgánica de Universidades (Ley 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la LO 4/2007, de 12 de abril) en su artículo 46 atribuye las competencias sobre la permanencia en la Universidad al Consejo Social. En este sentido, el Consejo Social de la ULL ha aprobado desde 1986 distintas resoluciones que se mantienen en vigor en la fecha actual. En la sesión celebrada el 26 de abril de 1999 se aprobó la creación de una “Comisión de normas de permanencia del alumnado”. Mientras no estuviese concluido el trabajo de la comisión, y a los efectos de establecer unos criterios comunes de interpretación de las citadas resoluciones del Consejo Social por parte de las Secretarías de los Centros, Secretaría General y Consejo Social, se dictó una circular conjunta, con carácter transitorio que desde entonces regula la permanencia de los estudiantes de la Universidad de La Laguna. Esta Circular establece la permanencia de los alumnos de primer curso, la limitación de convocatorias de exámenes a un máximo de 6 ordinarias y regula el “nacimiento del derecho a la séptima convocatoria”, que puede conceder el propio Consejo Social.
La Universidad de La Laguna va a proceder en breve a enviar una propuesta de normas de permanencia a su Consejo Social, que es el que tiene la competencia de aprobar estas normas, de acuerdo a lo que dispone el párrafo h del apartado 1 del artículo 3 de la LEY 5/2009, de 24 de abril, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias. Se prevé que se encuentren aprobadas antes del comienzo del curso 2010-2011. (*)
(*) Finalmente, el Consejo Social aprobó la normativa reglamentaria en la materia el pasado 25 de junio de 2012.
Necesidades Educativas Especiales
Desde el curso 1999/2000, el Vicerrectorado de Alumnado de la Universidad de La Laguna ha puesto en marcha el Programa de Atención a Estudiantes con Discapacidad, con el objetivo de garantizar la igualdad de condiciones de los estudiantes con discapacidad con las del resto de estudiantes, integrando a estas personas en la Universidad en todos los aspectos que afecten a los estudios y la vida universitaria. Para ello anualmente se realizan una serie de proyectos y actuaciones que se resumen en:
Resto de información necesaria para la expedición del Suplemento Europeo al Título de acuerdo con la normativa vigente
El procedimiento para la expedición del Suplemento Europeo al Título se ajustará a lo establecido en el RD 1044/2003, de 1 de agosto (BOE de 11 de septiembre de 2003). En concreto, en dicho suplemento se indicará:
Rama de conocimiento
Ciencias Sociales y Jurídicas
Naturaleza de la Institución
Institución Pública
Profesiones cuyo ejercicio requiere como presupuesto la obtención del Grado:
Lengua utilizada a lo largo del proceso formativo
Castellano