9.1.2. Procedimiento para la definición de la política y objetivos de calidad del Centro
1. Objeto: establecer la sistemática a aplicar en la elaboración y la revisión de la Política y Objetivos de Calidad del Centro.
2. Alcance: será de aplicación para la definición inicial de la Política y los Objetivos de Calidad y para sus modificaciones periódicas, que se efectuarán con carácter anual.
3. Desarrollo: el CC, con una periodicidad anual o inferior en situaciones de cambio, elaborará un borrador de la Política y Objetivos de Calidad del Centro a partir de los elementos contemplados a nivel institucional. Este documento deberá ser revisado por la CCC y podrá ser enviado a la UEMC para su revisión. Si la CCC considera que el borrador no es adecuado lo devolverá al CC para que lo reelabore, incorporando las sugerencias realizadas. El borrador deberá ser aprobado en Junta de Centro. Una vez aprobado, el Equipo Directivo lo difundirá por el procedimiento establecido (PR Información Pública, apartado 9.5.4).
4. Revisión, seguimiento y mejora: la política y objetivos de calidad se valorarán anualmente por parte de la CCC, obteniéndose un informe con los resultados de la revisión y las propuestas de mejora, que serán consideradas en la planificación anual del Centro y de las titulaciones. Su seguimiento corresponde a la CCC, quien valorará en qué medida las propuestas se han contemplado en la nueva planificación.
5. Evidencias y archivo: los documentos generados en este procedimiento serán archivados por el CC
| Identificación del registro | Soporte de archivo | Responsable custodia | Tiempo de conservación |
|---|---|---|---|
| Política y Objetivos de Calidad | Papel o informático | CC | 6 años |
| Documento enmiendas y sugerencias no adecuación del borrador | Papel o informático | CC | 6 años |
| Acta aprobación Política y Objetivos de Calidad en Junta Centro | Papel o informático | CC | 6 años |
| Justificación de la difusión de la Política y Objetivos de Calidad | Papel o informático | CC | 6 años |
| Informe con los resultados de revisión y propuestas de mejora | Papel o informático | CC | 6 años |
| Justificación difusión de resultados Política y Objetivos Calidad | Papel o informático | CC | 6 años |
6. Responsabilidades:
- CCC: Revisar y validar el borrador de la política y objetivos de calidad. Hacer el seguimiento de las propuestas de mejora establecidas.
- CC: Elaborar y proponer el borrador de Política de Calidad e identificar objetivos. Envío a la CCC.
- Equipo Directivo: Difundir el documento de la política y objetivos de calidad del Centro.
- Junta de Centro: Aprobar el borrador de la política y objetivos de calidad.
- UEMC: Revisar los documentos.
9.2 Procedimientos de evaluación y mejora de la calidad de la enseñanza y el profesorado
La Titulación de Grado en Derecho garantiza la evaluación y mejora de la calidad de la enseñanza y el profesorado a través de los procedimientos establecidos para ello:
9.2.1 Procedimiento para la garantía de calidad del programa formativo
1. Objeto: establecer la sistemática a aplicar en la revisión y control periódico de los programas formativos con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos.
2. Alcance: será de aplicación en la revisión y control del programa formativo.
3. Desarrollo: el Equipo Directivo define el órgano, unidades y/o grupos de interés involucrados en la garantía de calidad de los programas formativos. En este caso designa a una Comisión de Titulación (CT) (en su defecto la CCC), quien se encargará de:
El resto de los aspectos a revisar y mejorar se hará anualmente cuando la CCC analice los resultados e indicadores que permiten el seguimiento de los diferentes procedimientos (PR):
Los informes realizados han de ser aprobados en Junta de Centro, donde se podrán proponer sugerencias y se determinará si cabe un proceso de suspensión de la enseñanza y/o del desarrollo de un nuevo plan de estudio. Si las medidas propuestas implican la modificación del plan de estudio, han de ser aprobadas conjuntamente por Junta de Centro y Consejo de Gobierno, según la normativa vigente, antes del envío a la ANECA para su valoración. Si la ANECA considera que las modificaciones no suponen un cambio en la naturaleza y objetivos del título inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), o si han transcurrido tres meses sin pronunciamiento expreso, se considerará aceptada la propuesta de modificación. En caso contrario, se considerará que se trata de un nuevo plan de estudio y se procederá a actuar como corresponde al nuevo título. El Equipo Directivo deberá proceder a informar a las partes implicadas de los resultados y decisiones tomadas. Por aplicación del PR para la Información Pública (apartado 9.5.4) serán dados a conocer los resultados a todos los grupos de interés mediante los mecanismos establecidos.
4. Revisión, seguimiento y mejora: los procesos de revisión y mejora del programa formativo se desarrollarán anualmente por la CCC. La medición de los indicadores que le afectan se hará de acuerdo con el procedimiento para la Medición y Análisis de Resultados (apartado 9.5.1). Las propuestas serán consideradas en la planificación anual de la titulación. Su seguimiento corresponde a la CCC, quien valorará en qué medida las propuestas se han contemplado en la nueva planificación y si han tenido incidencia en los resultados del proceso formativo.
5. Evidencias y archivo: los documentos serán archivados por el CC.
| Identificación del registro | Soporte de archivo | Responsable custodia | Tiempo de conservación |
|---|---|---|---|
| Informe de revisión y mejora de la oferta formativa | Papel o informático | CC | 6 años |
| Acta de aprobación de la oferta formativa | Papel o informático | CC | 6 años |
| Informes de resultados | Papel o informático | CC | 6 años |
| Acta de aprobación de los resultados globales | Papel o informático | CC | 6 años |
| Justificación de la difusión de los resultados del programa formativo | Papel o informático | CC | 6 años |
6. Responsabilidades
- CCC: Analizar resultados e indicadores.
- CT: Revisar y elaborar informes y propuestas de mejora sobre el programa formativo.
- Equipo Directivo: Definir el órgano, unidades y/o grupos de interés involucrados en la garantía de calidad de los programas formativos y rendir cuentas a las partes implicadas.
- UEMC: Asesorar y apoyar la revisión y propuestas de mejora del programa formativo.
9.2.2. Procedimiento para la evaluación de la actividad docente del profesorado
La ULL desarrolla el Programa de apoyo a la evaluación de la actividad docente del profesorado (DOCENTIA) propuesto por la ANECA.
1. Objeto: establecer la sistemática por la cual se evalúa, promociona, reconoce e incentiva la labor docente del Personal Docente e Investigador (PDI) de la ULL.
2. Alcance: será de aplicación al personal académico que presta sus servicios en los centros de la ULL.
3. Desarrollo: el Equipo de Gobierno define el órgano, unidades y/o grupos de interés involucrados en los procesos de evaluación, promoción, reconocimiento e incentivos del profesorado. El VPCD realiza anualmente la convocatoria de evaluación docente a través del Programa DOCENTIA. Su gestión es realizada por la UEMC y el Comité de Evaluación creado a tal fin, teniendo de referencia la revisión y mejora de convocatorias anteriores. Podrán presentarse profesores con más de 5 años de experiencia docente, independientemente de su categoría profesional y relación contractual. La propuesta de aplicación del proceso de evaluación de la actividad docente de la ULL es la siguiente:
- Inicio de la convocatoria. En la primera quincena del mes de septiembre el VPCD dará publicidad a la apertura de la convocatoria.
- Presentación de solicitudes. Las instancias de solicitud deberán ser cumplimentadas y enviadas vía online y presentadas en formato papel al VPCD.
- Elaboración y envío de informes. La UEMC recabará los informes del Decano/Director. A través del correo electrónico la UEMC habrá enviado la plantilla personalizada de cada profesor.
La UEMC elaborará un informe por cada docente que enviará al Comité de Evaluación, quien se encargará de analizar los informes y valorar los criterios y dimensiones establecidas en el Manual DOCENTIA ULL. Los profesores evaluados recibirán los resultados de manera confidencial y podrán solicitar una revisión de los mismos. Para ello, deberán rellenar una solicitud y enviarla a la UEMC, pudiendo acceder a su expediente si así lo requirieran. Revisadas las reclamaciones, la Comisión de Evaluación emitirá un informe con la resolución alcanzada. Los informes resueltos por la Comisión de Evaluación se enviarán al Servicio de Recursos Humanos de la ULL para su inclusión en el expediente de cada profesor/a, a modo de certificado acreditativo de su evaluación. El profesorado podrá presentar recurso de alzada al Rector contra la resolución del Comité de Evaluación en el plazo establecido. La UEMC, respetando la confidencialidad de los resultados individuales, elaborará un informe general de resultados y lo pondrá a disposición de la comunidad universitaria a través de su página web. La lista de profesores evaluados con excelencia podrá ser difundida con objeto de su reconocimiento público, previo consentimiento del interesado, a través de la página web institucional.
4. Revisión, seguimiento y mejora: la revisión y mejora del procedimiento se realizará anualmente. La medición de los indicadores que le afectan se hará de acuerdo con el PR para la Medición y Análisis de Resultados (apartado 9.5.1).Las propuestas serán consideradas en la planificación anual de la titulación. Su seguimiento corresponde a la CCC, quien valorará en qué medida esas propuestas se contemplan en la nueva planificación anual y si éstas mejoran los resultados del proceso.
5. Evidencias y archivo: los documentos generados serán archivados por la UEMC.
| Identificación del registro | Soporte de archivo | Responsable custodia | Tiempo de conservación |
|---|---|---|---|
| Convocatoria anual de evacluación docente | Papel o informático | UMEC | 6 años |
| Solicitud de evaluación | Papel o informático | UMEC | 6 años |
| Encuestas de satisfacción del alumnado | Papel o informático | UMEC | 6 años |
| Autoinforme profesorado | Papel o informático | UMEC | 6 años |
| Informe de responsables académicos | Papel o informático | UMEC | 6 años |
| Informes técnicos | Papel o informático | UMEC | 6 años |
| Informes de evaluación de profesorado | Papel o informático | UMEC | 6 años |
| Solicitud de revisión | Papel o informático | UMEC | 6 años |
| Informe final de evaluación | Papel o informático | UMEC | 6 años |
| Justificación de la difusión de resultados de la evaluación docente | Papel o informático | UMEC | 6 años |
| Informe de revisión y mejora de la evaluación PDI | Papel o informático | UMEC | 6 años |
| Papel o informático | CC | 6 años |
6. Responsabilidades
- CCC: Realizar el seguimiento, revisión y mejora del procedimiento.
- Comité de Evaluación: Elaborar los informes de evaluación del profesorado.
- UEMC: Recopilar/canalizar la información y elaborar los informes técnicos de evaluación docente.
- VPCD: Realizar la convocatoria anual de evaluación y rendir cuentas a las partes implicadas.
9.3 Procedimiento para garantizar la calidad de las prácticas externas y los programas de movilidad
Dentro del Espacio Europeo de Enseñanza Superior tiene especial relevancia la gestión de las prácticas externas y los programas de movilidad.
9.3.1. Procedimiento para la garantía de calidad de las prácticas externas integradas en el plan de estudio
La realización de prácticas externas, a efectos del reconocimiento como créditos (Art. 12.6, RD 1393/2007), se regulará de acuerdo al reglamento para la gestión de los convenios en la ULL.
1. Objeto: establecer la sistemática a aplicar en la gestión y revisión de las prácticas externas integradas en el plan de estudio de la Titulación de Grado en Derecho.
2. Alcance: será de aplicación en la gestión y en la revisión del desarrollo de las prácticas externas integradas en el plan de estudio.
3. Desarrollo: el Equipo Directivo define el órgano, unidades y/o grupos involucrados en la gestión de prácticas externas. En este caso, designa a una Comisión de Prácticas, quien define los objetivos, contenidos y requisitos mínimos de las prácticas en empresa. La Comisión de Titulación revisa los objetivos, contenidos y requisitos definidos por la Comisión de Prácticas, siendo aprobados en Junta de Centro. Una vez aprobados, la Comisión de Prácticas selecciona las empresas o instituciones con las que establecer los convenios de colaboración. La Comisión de Prácticas realizará la planificación de las prácticas y preparará el material para su difusión entre los estudiantes después de firmados los convenios y lo hará según el procedimiento establecido (apartado 9.5.4). Cuando se haga pública la convocatoria de plazas se asignarán los estudiantes a las empresas (por parte de la Comisión de Prácticas) y se desarrollarán las prácticas, que serán apoyadas por las acciones de orientación al estudiante necesarias, realizándose además el seguimiento de las mismas. El Equipo Directivo rendirá cuentas, de forma periódica, de los resultados obtenidos y, como consecuencia, de las propuestas de mejora que se consideren oportunas, a través del PR para la Información Pública (apartado 9.5.4).
4. Revisión, seguimiento y mejora: la revisión y mejora de la gestión de las prácticas externas la desarrolla la CCC anualmente, a partir de la medición de los indicadores de acuerdo al PR para la Medición y Análisis de Resultados (apartado 9.5.1). Las propuestas de mejora serán utilizadas en la planificación anual de las prácticas en empresa para el curso siguiente por parte de la Comisión de Prácticas. Por aplicación del PR para la Información Pública (apartado 9.5.4) serán dados a conocer a los resultados a través de los mecanismos establecidos. El seguimiento corresponde a la CCC, quien valorará en qué medida las propuestas se han contemplado en la nueva planificación de las prácticas y si estas han tenido incidencia en los resultados.
5. Evidencias y archivo: los documentos serán archivados por el CC y el Administrador, en su caso.
6. Prácticas externas en los Juzgados y Tribunales de Justicia. Seis créditos se distribuirán en prácticas obligatorias en los Juzgados y Tribunales de Justicia, siendo dichas prácticas asignadas a los Profesores del Área de Derecho Procesal.
| Identificación del registro | Soporte de archivo | Responsable custodia | Tiempo de conservación |
|---|---|---|---|
| Documentos con objetivos, contenidos y requisitos para prácticas en empresa | Papel o informático | CC | 6 años |
| Acta de aprobación de objetivos, contenidos y requesito de prácticas en empresa | Papel o informático | CC | 6 años |
| Justicación/Sugerencias no aprobación... prácticas externas | Papel o informático | CC | 6 años |
| Convenio firmado entre la Universidad y empresas/instituciones. | Papel o informático | CC | 6 años |
| Documento planificación de las prácticas externas | Papel o informático | CC | 6 años |
| Justificación de la difusión de información sobre prácticas externas | Papel o informático | CC | 6 años |
| Documento de asignación de estudiantes a empresas/instituciones | Papel o informático | CC | 6 años |
| Informe de recisión y mejora de las prácticas externas | Papel o informático | CC | 6 años |
| Justificación de la difusión de los resultados de las prácticas externas. | Papel o informático | CC | 6 años |
6. Responsabilidades:
- CCC: Revisar, proponer y hacer el seguimiento de las mejoras sobre el desarrollo de las prácticas externas en empresas/instituciones.
- Comisión de Prácticas: Definir los objetivos, contenidos y requisitos de las prácticas externas. Asimismo le corresponde: buscar y seleccionar empresas e instituciones con las que establecer convenios; planificar y gestionar las prácticas y desarrollar acciones de orientación al estudiante.
- CT: Revisar, junto a la Comisión de Prácticas, los objetivos, contenidos y requisitos de las prácticas externas.
- Equipo Directivo: Definir el órgano, unidades y/o grupos de interés involucrados en la gestión de prácticas externas. Rendir cuentas a las partes implicadas.
- Junta de Centro: Aprobar los objetivos, contenidos y requisitos de las prácticas externas.
9.3.2. Procedimiento para la gestión de la movilidad de los estudiantes
La ULL tiene centralizados sus programas de movilidad de estudiantes a través de la Oficina de Relaciones Internacionales (ORI) y el Negociado de Becas (Programa de movilidad nacional SICUE / Becas SENECA). En la Facultad de Derecho existe un coordinador encargado de los programas de movilidad.
1. Objeto: establecer la sistemática a aplicar en la gestión y revisión de los programas de movilidad de los estudiantes de la Titulación de Grado en Derecho.
2. Alcance: será de aplicación en la gestión y revisión del desarrollo de los programas de movilidad de los estudiantes de la titulación.
3. Desarrollo: el Equipo de Gobierno y el Equipo Directivo definen el órgano, unidades y/o grupos de interés involucrados en los procesos de gestión de movilidad del estudiante. A nivel institucional son la ORI y el Negociado de Becas los que informarán a los estudiantes a través de sus páginas web sobre la existencia de los programas de movilidad. En el Centro se definirá la figura del coordinador responsable de los programas de movilidad, quien se encargará de: promover actividades para fomentar la participación de los estudiantes en este tipo de programas y mantener informada a la CCC de los resultados obtenidos. El coordinador de movilidad del Centro analizará la información necesaria para gestionar los procesos de movilidad (universidades con las que establecer los convenios, preferencias de los estudiantes, etc.). La ORI establecerá los convenios que proceden con las universidades correspondientes, por iniciativa propia o a petición del Centro, a través del coordinador de movilidad. Posteriormente se planificarán las acciones de movilidad y se elaborarán los materiales de difusión de los programas de movilidad. Los estudiantes tramitarán su participación en los programas a través de la ORI. Una vez que el alumno saliente ha sido seleccionado y acepta la beca de movilidad, la ORI/Negociado de Becas gestiona la documentación para presentarla en la Universidad de destino y, junto al coordinador, resuelve cualquier incidencia que pudiera presentarse. El estudiante estará apoyado por el coordinador de movilidad en el centro. Finalizada la estancia, los alumnos participantes verán reconocidos, siguiendo la normativa en vigor, las asignaturas cursadas según la valoración asignada por la Universidad receptora. Los convenios de movilidad para estudiantes procedentes de otras universidades (alumnos entrantes) son establecidos por la ORI/Negociado de Becas. La acogida de estos alumnos será realizada por la ORI y por el coordinador de movilidad para los programas internacionales y nacionales, respectivamente. La matriculación, orientación e información de estos alumnos se hace de manera conjunta entre la ORI, el coordinador de movilidad y la Secretaría del Centro. El coordinador de movilidad será el encargado de solucionar cualquier incidencia que surja durante la estancia del alumno en la ULL. Las incidencias, caso de producirse, serán tenidas en cuenta para la mejora de los programas de movilidad. El Equipo Directivo rendirá cuentas, de forma periódica, de los resultados de movilidad y, como consecuencia, de las propuestas de mejora que considere procedentes, a través del PR para la Información Pública (apartado 9.5.4).
4. Revisión, seguimiento y mejora: la revisión y mejora de los procesos de movilidad la desarrolla la CCC, anualmente, a partir de los indicadores que le afectan, que se determinarán de acuerdo con el PR para la Medición y Análisis de Resultados (apartado 9.5.1), elaborando un informe que debe ser aprobado por la Junta de Centro y difundido entre los grupos de interés, por aplicación del PR para la Información Pública (apartado 9.5.4). Las propuestas serán consideradas en la planificación anual de la titulación en general y de los programas de movilidad en particular. Su seguimiento corresponde a la CCC, quien valorará en qué medida las propuestas se han contemplado en la nueva planificación y han incidido en los resultados.
5. Evidencias y archivo: los documentos generados serán custodiados por el CC.
| Identificación del registro | Soporte de archivo | Responsable custodia | Tiempo de conservación |
|---|---|---|---|
| Acuerdos o convenios firmados por ambas partes | Papel o informático | CC | 6 años |
| Documento planificación de las activades de movilidad | Papel o informático | CC | 6 años |
| Documento informativo de los programas de movilidad | Papel o informático | CC | 6 años |
| Justiciación difusión de información programas de movilidad | Papel o informático | CC | 6 años |
| Documento activadades de apoyo estudiantes programas movilidad | Papel o informático | CC | 6 años |
| Informe de la revisión y mejora acciones movildad de estudiantes | Papel o informático | CC | 6 años |
| Justificación difusión de los resultado de la movilidad de estudiantes | Papel o informático | CC | 6 años |
6. Responsabilidades
- Coordinador de movilidad: Definir la política, objetivos y convenios de los programas de movilidad, así como su gestión y desarrollo.
- CCC: Revisar y proponer mejoras.
- Equipo Directivo: Definir el órgano, unidades o personas involucradas en la gestión de la movilidad del estudiante. Rendir cuentas a las partes implicadas.
- ORI/Negociado de Becas: Establecer convenios con otras universidades y tramitar la participación de los estudiantes en los programas de movilidad.
9.4 Procedimiento de análisis de la inserción laboral de los graduados y de la satisfacción con la formación recibida
El Observatorio Permanente para el Seguimiento de la Inserción Laboral (OPSIL) y el Gabinete de Análisis y Planificación (GAP) son los organismos que se encargan de realizar los estudios de inserción laboral de los egresados de la ULL, así como de recoger su satisfacción con la formación recibida.
1. Objeto: establecer la sistemática a aplicar el modo en el que el Centro recibe, analiza y utiliza los resultados de inserción laboral de los egresados de la ULL y de su satisfacción con la formación recibida.
2. Alcance: la inserción laboral de los egresados y su satisfacción con la formación recibida tras la finalización de la Titulación de Grado en Derecho
3. Desarrollo: Recopilación de información sobre Inserción Laboral: La UEMC, el GAP y el OPSIL serán los principales responsables en el desarrollo de mecanismos necesarios para la recogida y análisis estadístico de los resultados de inserción laboral. La UEMC y el GAP identificarán anualmente los grupos de egresados objeto de estudio y transmitirán esa información al OPSIL. La UEMC y el GAP, conjuntamente con el OPSIL, determinarán las categorías, indicadores (situación laboral de los egresados; relación del tipo de empleo con la titulación cursada; tiempo para conseguir el primer empleo, etc.) y mecanismos de obtención de la información. El OPSIL se encarga de la recogida y medición de datos, así como de realizar el cruce con los ficheros del Servicio Canario de Empleo y de la Seguridad Social, siempre que fuera posible en este último caso. Para conseguir información relativa a la satisfacción de los egresados sobre el proceso de inserción laboral el OPSIL realiza encuestas a los grupos de interés de forma bianual. El OPSIL remite los datos al GAP, quien se encarga de la centralización de la información. El GAP es el servicio encargado de remitirla a los Centros de la ULL.
Análisis de los resultados de Inserción Laboral. La CCC, una vez recibidos los resultados/informes de inserción laboral y de satisfacción con la formación recibida, analizará los resultados y establecerá las propuestas de mejora que considere oportunas. En última instancia es la Junta de Centro quien aprobará dichas mejoras para su implementación. Por medio del PR para la Información Pública el Equipo Directivo difundirá los resultados de los egresados de su Centro a todos los grupos de interés. El OPSIL difunde los resultados generales a la comunidad universitaria cuando así lo tenga establecido.
4. Revisión, seguimiento y mejora: el procedimiento será revisado por la UEMC, GAP y OPSIL en lo que respecta a la obtención y análisis técnico de los datos de inserción laboral y satisfacción. La CCC realizará al análisis y revisión de los resultados y hará las propuestas de mejora y su seguimiento. La revisión se realizará de manera bianual. A partir de dicha revisión se tomarán las decisiones oportunas para la mejora del proceso. A través de los canales que se estimen se difundirá la información.
5. Evidencias y archivo: los documentos serán archivados por el responsable del OPSIL y el CC.
| Identificación del registro | Soporte de archivo | Responsable custodia | Tiempo de conservación |
|---|---|---|---|
| Base de datos | Papel o informático | OPSIL | 6 años |
| Cuestionarios de satisfacción de egresados | Papel o informático | OPSIL | 6 años |
| Informes técnicos de resultados | Papel o informático | CC | 6 años |
| Informe análisis de resultados de inserción laboral y propuesta de mejora | Papel o informático | CC | 6 años |
| Difusión análisis resultado de inserción laboral y propuesta de mejora | Papel o informático | CC | 6 años |
| Documento en el que se recojan la revisión y mejora del procedimiento | Papel o informático | CC | 6 años |
| Prueba de la difusión de la revisión y mejora del procedimiento | Papel o informático | CC | 6 años |
6. Responsabilidades
- CCC: Analizar los resultados de Inserción Laboral de las titulaciones y de satisfacción con el programa formativo y elaborar informe de propuestas de mejora.
- Equipo Directivo: Rendir cuentas a las partes implicadas.
- OPSIL: Recoger información relativa al proceso de inserción laboral de los titulados de la ULL y hacer los cruces de datos con las administraciones públicas correspondientes. Enviar los datos al GAP. Difundir los estudios de inserción laboral de los titulados de la ULL entre la comunidad universitaria.
- GAP: Enviar ficheros al OPSIL, recibir datos del OPSIL y remitir resultados a los Centros.
9.5 Procedimiento para el análisis de la satisfacción de los distintos colectivos implicados (estudiantes, personal académico y de administración y servicios, etc.) y de atención a la sugerencias y reclamaciones. Criterios específicos en el caso de extinción del título
El SGIC tiene en cuenta los distintos colectivos implicados en el programa formativo. Por ello, dispone de procedimientos y herramientas para recoger y valorar su satisfacción y sus sugerencias. Asimismo se dota de medios que le permiten garantizar la publicación periódica de la información actualizada. En el caso de la extinción de un programa formativo cuenta con mecanismos para salvaguardar los derechos y compromisos adquiridos con los estudiantes.
9.5.1. Procedimiento para la medición y análisis de resultados
El SGIC debe contar con procedimientos que le permitan garantizar que se miden, analizan y utilizan los resultados para la toma de decisiones y la mejora de la calidad del programa formativo.
1. Objeto: establecer cómo el Centro garantiza que se recopilan, miden y revisan los indicadores relativos a los resultados generados en el SGIC.
2. Alcance: dará cobertura a la Titulación de Grado en Derecho.
3. Desarrollo: el Vicerrectorado implicado y el Equipo Directivo definen el órgano, unidades y/o grupos de interés involucrados en los procesos de medición y análisis de los resultados. La UEMC, el GAP y, en su caso, el OPSIL, serán los principales responsables de la definición de indicadores así como de su recopilación y revisión. En la información relativa a los indicadores (cuantitativos, documentales y valorativos) se señalará: la definición de cada uno de ellos; fórmulas para determinarlos (en el caso que sean cuantitativos); procedimiento al que corresponde; y responsables de su medición: UEMC, GAP, OPSIL etc. Con la periodicidad establecida en el documento de definición de indicadores, se recopilan, revisan y comprueba la validez de los indicadores por parte de quien proceda. Si se detecta alguna ausencia o falta de fiabilidad en la información, se comunica a quién la ha proporcionado para su corrección. El GAP, y en su caso el OPSIL, suministra la información relativa a indicadores cuantitativos y la UEMC los de carácter valorativo y/o documental. La información es remitida a la CCC, quien analizará los resultados obtenidos. El Equipo Directivo decidirá la difusión de los resultados, a través del PR para la Información pública.
4. Revisión, seguimiento y mejora: la revisión y mejora del procedimiento de medición y análisis de resultados se realizará anualmente por la UEMC. La revisión de los indicadores corresponderá a la UEMC, GAP y OPSIL en su caso. A partir de dichas revisiones se considerarán las mejoras oportunas en la planificación anual del proceso y de los documentos que lo acompañan. Su seguimiento corresponde a la UEMC, quien valorará en qué medida las propuestas han sido tenidas en cuenta y su grado de incidencia en los resultados obtenidos.
5. Evidencias y archivo: los documentos serán archivados por el CC.
| Identificación del registro | Soporte de archivo | Responsable custodia | Tiempo de conservación |
|---|---|---|---|
| Documento indicadores y unidades organizativas que los proporciona | Papel o informático | CC | 6 años |
| Informes técnicos | Papel o informático | CC | 6 años |
| Informe de revisión y mejora del procedimiento | Papel o informático | CC | 6 años |
| Difusión de resultados del procedimiento de medición y análisis | Papel o informático | CC | 6 años |
6. Responsabilidades
- CCC: Recopilar y analizar la información.
- Equipo Directivo: Rendir cuentas a las partes implicadas.
- GAP/OPSIL: Definir indicadores y recopilar y analizar información.
- UEMC: Definir indicadores, recopilar y analizar información y hacer un seguimiento de las propuestas de mejora. Revisar y mejorar el PR.
9.5.2. Procedimiento para el análisis de la satisfacción de los distintos colectivos implicados
Conocer y analizar la satisfacción de los distintos grupos de interés y disponer de información sobre sus necesidades y expectativas permite tomar decisiones encaminadas a la mejora de la calidad de las enseñanzas impartidas.
1. Objeto: establecer la sistemática a aplicar para recopilar y analizar los resultados de satisfacción de los distintos colectivos implicados en el programa formativo: estudiantes, personal académico y de administración y servicios, egresados, empleadores, etc.
2. Alcance: será de aplicación a la Titulación de Grado en Derecho.
3. Desarrollo: La UEMC será la principal responsable de: elaborar los instrumentos de medición de satisfacción de los grupos de interés internos (estudiantes, personal académico y de administración y servicios); realizar el proceso de encuestación y elaborar y enviar a los centros los informes técnicos. El OPSIL se encargará de la recogida de datos de los grupos de interés externos: egresados y empleadores. Al GAP corresponde la recepción de los datos proporcionados por el OPSIL y su remisión a los centros. La CCC debe revisar y analizar los resultados de satisfacción de los colectivos implicados y tomar las decisiones oportunas para la mejora de la titulación. La Junta de Centro aprobará la adecuación de las mejoras y el Equipo Directivo será el encargado de difundir la información atendiendo al PR para la Información Pública (apartado 9.5.4).
4. Revisión, seguimiento y mejora: el procedimiento será revisado por la UEMC/GAP/OPSIL en lo relativo a la obtención y análisis técnico de los datos de satisfacción. La CCC se encargará del análisis y revisión de los resultados y de la realización de propuestas de mejora y su desarrollo. La revisión será anual y las propuestas serán consideradas en la posterior planificación.
5. Evidencias y archivo: los documentos serán archivados por los responsables de los distintos servicios (UEMC/OPSIL) y por el CC.
| Identificación del registro | Soporte de archivo | Responsable custodia | Tiempo de conservación |
|---|---|---|---|
| Convocatoria anual de evaluación docente | Papel o informático | UEMC | 6 años |
| Solicitud de evaluación | Papel o informático | UEMC | 6 años |
| Encuestas de satisfacción del alumnado | Papel o informático | UEMC | 6 años |
| Autoinforme profesorado | Papel o informático | UEMC | 6 años |
| Informe de responsables académicos | Papel o informático | UEMC | 6 años |
| Informes técnicos | Papel o informático | UEMC | 6 años |
| Relación de canales de comunicación y difusión de la información | Papel o informático | UEMC | 6 años |
6. Responsabilidades
- CCC: Interpretar los datos sobre satisfacción de los grupos implicados.
- UEMC/GAP/OPSIL: Planificar, gestionar, revisar y rendir cuentas sobre los procesos de análisis de satisfacción de los grupos implicados.
- Vicerrectorado implicado: Definir el órgano o unidades involucrados en los procesos de análisis de satisfacción.
9.5.3. Procedimiento para la gestión y revisión de incidencias, reclamaciones y sugerencias
Las reclamaciones y sugerencias se consideran fuente de información para recoger la satisfacción de los grupos de interés.
1. Objeto: establecer la sistemática a aplicar en la gestión y revisión de las incidencias, reclamaciones y sugerencias de la Titulación de Grado en Derecho.
2. Alcance: será de aplicación a la Titulación de Grado en Derecho.
3. Desarrollo: el Equipo Directivo define el órgano, unidades y/o grupos de interés involucrados en la gestión de incidencias, reclamaciones y sugerencias. En este caso, será el mismo Equipo el que gestione en el Centro este procedimiento junto a los servicios/órganos objeto de la incidencia. En primer lugar, se definen los canales de atención de incidencias. Estas se podrán interponer al Equipo Directivo mediante la vía que proceda, preferentemente por escrito, cumplimentando la hoja de incidencias correspondiente. Recibida la incidencia, el Equipo Directivo la enviará a la CCC, que realizará un análisis y su comunicación al Servicio/Departamento implicado/afectado. Será el servicio quien considerará su resolución (queja/reclamación) o viabilidad (sugerencia). En caso de tratarse de una felicitación, será comunicada a todos los miembros del Servicio/Departamento y se agradecerá al proponente. Adoptadas las acciones para la solución de la queja/reclamación o puestas en marcha para aplicar la sugerencia recibida, el Servicio/Departamento implicado comunicará a quien haya interpuesto la queja/reclamación/sugerencia la solución adoptada. En el caso de no poder actuar sobre la misma, se comunicará al CC para que la CCC proceda a su envío a otras instancias. El Servicio/Departamento implicado iniciará un expediente sobre la incidencia recibida, que mantendrá abierto hasta la finalización de las acciones. Una vez resuelta, remitirá los expedientes completos a la CCC para su conocimiento, archivo y seguimiento, si fuera necesario.
4. Revisión, seguimiento y mejora: la CCC revisará anualmente el procedimiento y, atendiendo a los resultados obtenidos, propondrá mejoras. La medición de los indicadores que le afectan se hará de acuerdo con el PR para la Medición y Análisis de Resultados (apartado 9.5.1). Por aplicación del PR para la Información Pública (apartado 9.5.4) se difundirá la información susceptible de difusión a través de los mecanismos establecidos.
5. Evidencias y archivo: los documentos serán archivados por el CC y por el responsable del Servicio/Departamento implicado.
| Identificación del registro | Soporte de archivo | Responsable custodia | Tiempo de conservación |
|---|---|---|---|
| Incidencias recibidas | Papel o informático | CC/Servicio | 6 años |
| Informe de análisis | Papel o informático | CC | 6 años |
| Comunicado al proponente | Papel o informático | CC/Servicio | 6 años |
| Documento en el que se recojan la revisión y mejora | Papel o informático | CC | 6 años |
6. Responsabilidades
- CCC: Revisar y proponer mejoras sobre la gestión de las incidencias.
- CC: Analizar y comunicar al Departamento/Servicio afectado las incidencias dirigidas al Centro. Archivar expedientes de incidencias.
- Equipo Directivo: Recibir las alegaciones, quejas y propuestas.
- Responsable del Servicio/Departamento: Analizar, definir, desarrollar, archivar y rendir cuentas de las acciones correctivas, preventivas o de mejora.
9.5.4. Procedimiento para la información pública
Es un requisito fundamental del SGIC que la información llegue a todos los grupos de interés, internos y externos a la comunidad universitaria: equipo de gobierno, equipo directivo, estudiantes, docentes y personal de administración y servicios, futuros estudiantes, egresados, empleadores y sociedad en general.
1. Objeto: establecer el modo en la Facultad de Derecho hace pública la información actualizada relativa a las titulaciones que imparte para su conocimiento por los grupos de interés
2. Alcance: será de aplicación a la información relativa a todas las titulaciones de la Facultad de Derecho.
3. Desarrollo: El Equipo de Gobierno y/o Equipo Directivo definen el órgano, unidades y/o grupos de interés involucrados en el proceso de información pública. En el Centro es el Equipo Directivo el que decide qué información publicar, a qué grupos de interés va dirigida y el modo de hacerla pública. El órgano implicado (en el caso del Centro será el CC) ha de obtener la información indicada bien en el propio Centro (el SGIC contiene y genera una buena parte de esa información) o en los correspondientes Servicios Universitarios. La CCC revisa la información, comprobando que sea fiable y suficiente, y la pone a disposición del Equipo Directivo para que éste proceda a su difusión. Periódicamente se comprueba la actualización de la información publicada por el CC, haciendo llegar cualquier observación al respecto al servicio implicado o a la CCC para que sea atendida.
4. Revisión, seguimiento y mejora: La medición de los indicadores que afectan a este procedimiento se hará de acuerdo con la periodicidad establecida en el documento de definición de indicadores, de acuerdo con el PR para la Medición y Análisis de Resultados (apartado 9.5.1). Anualmente, la CCC revisará el procedimiento atendiendo a los resultados obtenidos y en función de los mismos propondrá mejoras. El CC se responsabiliza del seguimiento de las acciones de mejora quien valorará en qué medida esas propuestas han sido contempladas en la nueva planificación del procedimiento.
5. Evidencias y archivo: los documentos generados serán archivados por el CC.
| Identificación del registro | Soporte de archivo | Responsable custodia | Tiempo de conservación |
|---|---|---|---|
| Relación de canales de comunicación para la difusión de la información | Papel o informático | CC | 6 años |
| Informe de la revisión y mejora de procedimiento de información pública | Papel o informático | CC | 6 años |
6. Responsabilidades
- Equipo Directivo: Aprobar el contenido de la información a publicar, hacia quién va dirigida y el modo de hacerlo y difundir dicha información.
- CCC y órgano/unidad implicado: Proponer qué información publicar, a quién y cómo y validar la información obtenida.
- CC: Obtener la información derivada del SGIC para su revisión, mantenerla actualizada y hacer el seguimiento de las mejoras del procedimiento.
9.5.5. Procedimiento y criterios de extinción de la titulación
La Titulación de Grado en Derecho ha establecido los criterios para interrumpir la impartición de la titulación y los mecanismos para salvaguardar los derechos y compromisos adquiridos con los estudiantes.
1. Objetivo: establecer los criterios de extinción de una titulación o enseñanza y los mecanismos por los que el Centro garantiza que, en caso de suspensión de una titulación oficial, los estudiantes van a disponer del adecuado desarrollo efectivo de la misma hasta su finalización.
2. Alcance: será de aplicación a la Titulación de Grado en Derecho.
3. Desarrollo:
§ Criterios de extinción de una titulación: la suspensión y extinción de la titulación podrá producirse por:
- Supuesto 1: No obtener un informe de acreditación positivo por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). El RD 1393/2007 establece que las titulaciones acreditadas inicialmente deben someterse a un proceso de evaluación por la ANECA o por los órganos de evaluación que las distintas leyes de las Comunidades Autónomas determinen, cada 6 años, desde la fecha de su registro en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), con el fin de mantener su acreditación. Tal como indica el artículo 27 del citado RD, la acreditación de los títulos se mantendrá cuando obtengan un informe de acreditación positivo. En caso de informe negativo, se comunicará a la Universidad, al Gobierno Autónomo y al Consejo de Universidades para que las deficiencias encontradas puedan ser subsanadas. De no serlo, el título causará baja en el RUCT y perderá su carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, estableciéndose en la resolución correspondiente las garantías necesarias para los estudiantes que se encuentren cursando dichos estudios. Por tanto, un plan de estudio se considerará extinguido cuando no supere este proceso de acreditación.
- Supuesto 2: Porque se considera que la titulación ha sufrido modificaciones que producen un cambio apreciable en su naturaleza y objetivos. También se procederá a la suspensión de la titulación cuando, tras modificar los planes de estudios y comunicarlo al Consejo de Universidades para su valoración por la ANECA (artículo 28 del mencionado RD), ésta considera que tales modificaciones suponen un cambio apreciable en la naturaleza y objetivos del título previamente inscrito en el RUCT, lo que supone que se trata de un nuevo plan de estudio y se procederá a actuar como corresponde a una nueva titulación.
- Supuesto 3: Por acuerdo de la Comunidad Autónoma de Canarias que determina la suspensión y extinción de una titulación, bien a propuesta del Consejo Social de la ULL o bien por propia iniciativa, con el acuerdo del referido Consejo.
§ Mecanismos previstos para salvaguardar los derechos y compromisos adquiridos con los estudiantes: cuando ocurra la suspensión de una titulación oficial, las Universidades están obligadas a garantizar el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que hubieran iniciado sus estudiantes, hasta su finalización. El Equipo Directivo debe proponer a la Junta de Centro, para su aprobación, los criterios que garanticen el adecuado desarrollo de las enseñanzas que hubieran iniciado sus estudiantes hasta su finalización, que contemplarán, entre otros puntos: no admitir matrículas de nuevo ingreso en la titulación; impartir acciones tutoriales y de orientación específicas a los estudiantes repetidores; y el derecho a la evaluación hasta consumir las convocatorias reguladas por los Estatutos de la ULL.
4. Revisión, seguimiento y mejora: en el caso de producirse la suspensión de una titulación oficial en la que existan estudiantes matriculados, la CCC establecerá los mecanismos oportunos para garantizar la salvaguarda de los derechos y compromisos adquiridos con los estudiantes, y con la periodicidad establecida en el documento de definición de indicadores la CCC comprobará su efectividad, proponiendo, en caso contrario, las acciones de mejora que fueran necesarias. El CC se responsabiliza del seguimiento de las acciones de mejora.
5. Evidencias y archivo: los documentos generados en este procedimiento serán archivados por el CCC
| Identificación del registro | Soporte de archivo | Responsable custodia | Tiempo de conservación |
|---|---|---|---|
| Documento informe negativo para la acreditación (ANECA) | Papel o informático | CC | 6 años |
| Documento de ANECA sobre deficiencias encontradas procesos acreditación | Papel o informático | CC | 6 años |
| Acta/documento con criterios que garanticen el adecuado desarrolo de enseñanzas | Papel o informático | CC | 6 años |
| Acta seguimiento de la implantación y desarrollo de acciones de suspensión del título | Papel o informático | CC | 6 años |
| Acta/documento relativos a la petición de suspensión del un título | Papel o informático | CC | 6 años |
6. Responsabilidades:
- ANECA: Comunicar a la ULL, a la Comunidad Autónoma y al Consejo de Universidades las deficiencias detectadas en los seguimientos. Emitir informes de acreditación. Valorar modificaciones de los planes de estudios.
- CCC: Analizar el seguimiento de las acciones docentes de los alumnosmatriculados en la titulación suspendida.
- Comunidad Autónoma de Canarias: Acordar la suspensión de una titulación, si procede.
- Consejo de Gobierno: Emitir informe sobre la suspensión de una titulación, si procede.
- Consejo Social: Proponer la suspensión de una titulación.
- Equipo Directivo: Definir los criterios para establecer las garantías necesarias a los estudiantes que estén cursando estudios que se extinguen.
- Junta de Centro: Aprobar los criterios definidos por el Equipo de Dirección del Centro. Proponer la suspensión de una titulación, si procede.