El acceso por las diferentes vías previstas por la normativa legal vigente se regula, en la ULL, a través de una disposición anual emitida por la Secretaria General, la llamada “Instrucción Reguladora del Procedimiento de Acceso (Curso Académico 2008-2009)” , donde se estructura la oferta de plazas y se ordena atendiendo a una distribución por cupos. La vía de acceso agrupa a los interesados en función de la titulación o estudios que aportan a los efectos de cumplir los requisitos académicos de acceso a la universidad y posterior baremación dentro del procedimiento. Son “cupos-vía” las reservas de plaza definidas por la titulación o estudios de acceso, incluyéndose en esta categoría los siguientes cupos: General (donde figuran los alumnos que han superado la PAU o equivalente), Formación Profesional, Titulados universitarios o equivalentes y mayores de 25 años. Son “sólo-cupos” las reservas de plaza definidas en virtud de condiciones subjetivas, debiendo acreditarse el acceso por alguna de las vías anteriores; pertenecen a esta categoría los cupos siguientes: Extranjeros, Discapacitados y Deportistas de alto nivel. También se regula el acceso a la Universidad, sin realizar la PAU, de alumnos procedentes de sistemas educativos de la UE o de países con convenio de efectos equivalentes, mediante la presentación de una Credencial expedida por la Universidad Nacional de Educación a Distancia con la que se tienen por cumplidos los requisitos de acceso como si se hubiese superado la PAU.
Por lo tanto, y en virtud de esa normativa, el estudiantado que haya superado las pruebas de acceso a la ULL, podrá matricularse en la titulación de Grado en Educación Infantil en tanto en cuanto no se prevea que haya una demanda superior a las plazas ofertadas (195).