De acuerdo con los Estatutos de la Universidad, la Junta de Escuela estará integrada por doscientos miembros, como máximo.
El Director, que la presidirá; los Subdirectores; el Secretario de la Facultad, que será su Secretario y el Administrador del Centro.
Una representación de los distintos sectores que integran el Centro, cuya composición se ajustará a los siguientes porcentajes:
1) Un cincuenta y uno por ciento constituido por:
1) Los Directores de aquellos Departamentos que impartan al menos un 25% de su carga lectiva en el Centro y sean funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.
2) Profesorado funcionario que figure en la programación docente del Centro, y que desarrolle al menos el 25% de su actividad docente en la misma.
3) El resto del Profesorado funcionario necesario para completar el 51% mediante elección entre los que presten servicios en el Centro.
2) Un nueve por ciento constituido por:
1) Los Directores de aquellos Departamentos que impartan al menos un 25% de su carga lectiva en el Centro y sean Profesores contratados.
2) El resto del Profesorado contratado necesario para completar el 9% mediante elección entre los que figuren en la programación docente del Centro, y que desarrollen al menos el 25% de su actividad docente en la misma.
En todo caso deberán estar representadas todas las áreas de conocimiento que impartan docencia en el Centro. Los Directores de los Departamentos que impartan docencia en el Centro y no formen parte de la Junta, tendrán derecho a audiencia en las Juntas de Escuela en las que se sometan a debate cuestiones relativas a las materias que imparten en la misma.
3) Un treinta por ciento constituido por Alumnado matriculado en el Centro.
4) Un diez por ciento constituido por Personal de Administración y Servicios que preste sus servicios en el Centro y en los Departamentos que impartan al menos un 25% de su carga lectiva en ella.
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