Reconocimiento y transferencia de créditos
El Real Decreto 1393/2007 regula un cambio en la estructura y organización de las enseñanzas y plantea, entre otros, dos objetivos fundamentales de los planes de estudio: la adquisición de competencias y el fomento de la movilidad de los estudiantes, para lo cual “resulta imprescindible apostar por un sistema de reconocimiento y acumulación de créditos, en el que los créditos cursados en otra universidad serán reconocidos e incorporados al expediente del estudiante”. El citado Real Decreto, establece en el artículo 6.1 que “las universidades elaborarán y harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos”; asimismo, contempla que, en la memoria de solicitud de verificación de los títulos oficiales, se incluya ese sistema de reconocimiento y acumulación de créditos y el procedimiento de adaptación de los estudiantes de estudios existentes al nuevo plan de estudios.
La Universidad de La Laguna tiene aprobado el Reglamento de Reconocimiento, Adaptación y Transferencia de créditos ( BOC nº 81, de 27 abril 2010), modificado en abril 2012 (BOC nº 91, de 9 de mayo 2012)
Definición
Se entiende por reconocimiento la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial. Por su parte, la transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirá la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
Según el citado reglamento:
1. Se podrá obtener reconocimiento académico por alguno de los siguientes mecanismos:
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Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento, al menos, 36 créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama, incluidas en el anexo 2 del RD 1393/2007. En este apartado se incluyen todas las asignaturas correspondientes a las materias de formación básica común establecidas por cada rama de conocimiento en las titulaciones de La Universidad de La Laguna.
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Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.
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En el caso de títulos oficiales de Grado o Máster que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas, para los que el Gobierno haya establecido las condiciones a las que han de adecuarse los planes de estudios, se reconocerán los créditos de los módulos definidos en la correspondiente norma regulado-a. En caso de no haberse superado íntegramente un determinado módulo, el reconocimiento se llevará a cabo por materias o asignaturas en función de las competencias y conocimientos asociados a las mismas.
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El resto de los créditos podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las restantes asignaturas superadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios, o bien que tengan carácter transversal. Cuando tales competencias y conocimientos no estén explicitados o no puedan deducirse se tomarán como referencia el número de créditos o los contenidos de las materias o asignaturas cursadas.
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Se podrán reconocer créditos por aquellos contemplados en títulos oficiales de educación superior obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros, en concordancia con el apartado anterior.
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Se podrán reconocer hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios cursado, por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, así como de formación relativa a emprendedurismo e inserción laboral. Este reconocimiento se realizará de acuerdo con lo que la Universidad de La Laguna establezca al respecto y siempre sobre créditos de carácter optativo de la titulación correspondiente. Reglamento de Reconocimiento de Créditos por Participación en Actividades Universitarias en Enseñanzas Oficiales de Grado
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Se podrán reconocer créditos a quienes aleguen estar en posesión de un título universitario oficial correspondiente a anteriores sistemas educativos universitarios españoles, en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos en la formación previa y los previstos en el citado plan de estudios, o de su carácter transversal. Asimismo, este reconocimiento podrá realizarse a quienes acrediten haber realizado estudios parciales en estudios universitarios con regulaciones anteriores, siempre bajo las condiciones expuestas anteriormente.
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En virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y de acuerdo con los criterios y directrices que fije el Gobierno, la Universidad de La Laguna podrá reconocer validez académica a la experiencia laboral o profesional acreditada, a las enseñanzas artísticas superiores, a la formación profesional de grado superior, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y a las enseñanzas deportivas de grado superior.
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Se podrán obtener reconocimientos de créditos en estudios oficiales de Máster a partir de estudios previos cursados en títulos propios de posgrado de la Universidad de La Laguna o de otra universidad, en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las materias superadas y los previstos en el plan de estudios de las enseñanzas del máster oficial correspondiente.
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Los estudiantes que participen en programas de movilidad nacionales o internacionales suscritos por la Universidad de La Laguna cursando un período de estudios en otras Universidades o Instituciones de Educación Superior, obtendrán el reconocimiento académico según lo establecido en el contrato correspondiente.
2. En todo caso, el reconocimiento de créditos se hará por los créditos totales de una asignatura y no se contemplará el reconocimiento de un número parcial de créditos.
3. El Trabajo Fin de Grado y el Trabajo Fin de Máster no serán objeto de reconocimiento al estar orientados a la evaluación de competencias asociadas a los títulos respectivos.
4. Sólo serán objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en estudios pertenecientes al mismo ciclo: grado o máster.
5. La unidad de reconocimiento serán los módulos, materias y asignaturas según se establezca en el plan de estudios correspondiente.
6. En el expediente figurarán como créditos reconocidos y se tendrán en cuenta como créditos realizados en la titulación
Reglas de adaptación.
Las asignaturas superadas en un plan de estudios de la Universidad de La Laguna que se extingue gradualmente por la implantación del correspondiente título se adaptarán conforme a la tabla de equivalencias prevista en el plan de estudios del título de grado o máster correspondiente. Tabla de adaptación Diplomatura/Grado
La Comisión de Convalidaciónes y Adaptaciones de la EUEF será la encargada de aplicar el Reglamento de Reconocimiento, Adaptación y Transferencia de Créditos de la Universidad de La Laguna.