El Centro dispone del procedimiento PR-18: Procedimiento para la eventual suspensión de la oferta formativa, que tiene por objeto establecer los criterios para suspender un título oficial impartido por la Escuela.
La Escuela Técnica Superior de Ingeniería Civil e Industrial se acoge a los criterios establecidos por la ULL para interrumpir la impartición de una titulación. Estos criterios son:
Supuesto 1: No obtener un informe de acreditación positivo por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). En caso de informe negativo, se comunicará a la Universidad, al Gobierno Autónomo y al Consejo de Universidades para que las deficiencias encontradas puedan ser subsanadas. De no serlo, el título causará baja en el RUCT y perderá su carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, estableciéndose en la resolución correspondiente las garantías necesarias para los estudiantes que se encuentren cursando dichos estudios. Por tanto, un plan de estudio se considerará extinguido cuando no supere este proceso de acreditación.
Supuesto 2: Porque se considera que la titulación ha sufrido modificaciones que producen un cambio apreciable en su naturaleza y objetivos. También se procederá a la suspensión de la titulación cuando, tras modificar los planes de estudios y comunicarlo al Consejo de Universidades para su valoración por la ANECA (artículo 28 del mencionado RD), ésta considera que tales modificaciones suponen un cambio apreciable en la naturaleza y objetivos del título previamente inscrito en el RUCT, lo que supone que se trata de un nuevo plan de estudio y se procederá a actuar como corresponde a una nueva titulación.
Supuesto 3: Por acuerdo de la Comunidad Autónoma de Canarias que determina la suspensión y extinción de una titulación, bien a propuesta del Consejo Social de la ULL o bien por propia iniciativa, con el acuerdo del referido Consejo y, en todo caso, previo informe del Consejo de Gobierno de la ULL.
Asimismo, el Centro adoptará los mecanismos oportunos para salvaguardar los derechos y compromisos adquiridos con los estudiantes. Cuando ocurra la suspensión de una titulación oficial, las Universidades están obligadas a garantizar el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que hubieran iniciado sus estudiantes, hasta su finalización. El Equipo Directivo debe proponer a la Junta de Centro, para su aprobación, los criterios que garanticen el adecuado desarrollo de las enseñanzas que hubieran iniciado sus estudiantes hasta su finalización, que contemplarán, entre otros puntos: no admitir matrículas de nuevo ingreso en la titulación; impartir acciones tutoriales y de orientación específicas a los estudiantes repetidores; el derecho a la evaluación hasta consumir las convocatorias reguladas por los Estatutos de la ULL; y establecer mecanismos de adaptación y/o convalidación del Plan de Estudios suspendido/extinguido a otro.
En el caso de producirse la suspensión de una titulación oficial en la que existan estudiantes matriculados, la Comisión de Calidad de Centro establecerá los mecanismos oportunos para garantizar la salvaguarda de los derechos y compromisos adquiridos con los estudiantes, y con la periodicidad establecida en el documento de definición de indicadores la CCC comprobará su efectividad, proponiendo, en caso contrario, las acciones de mejora que fueran necesarias. El Equipo de Dirección se responsabiliza del seguimiento de las acciones de mejora.