De conformidad con los Estatutos de la Universidad de La Laguna, corresponde a la Junta de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática las siguientes funciones (art. 17 del Reglamento de Régimen Interno de la ETSII):
a) Definir y aprobar la política de actuación de la Escuela, tanto en lo que concierne a la docencia y la investigación, como en lo relativo a su régimen administrativo y económico.
b) Aprobar los planes de ordenación docente de
c) Aprobar la distribución de los fondos asignados con cargo a los Presupuestos de la Universidad.
d) Supervisar y conocer la actuación de los órganos colegiados y unipersonales de gobierno de la Escuela y de sus servicios, de conformidad con lo previsto en el apartado segundo del presente artículo 17.
e) Ejercer cualesquiera funciones que le asignen los órganos superiores de gobierno universitario o le reconozca el ordenamiento vigente.
f) Y, en general, las demás funciones previstas para los órganos colegiados en el articulo 139 de los Estatutos de la Universidad.
Si desea más información sobre la Junta de Escuela de la ETSII, puede consultar los artículos 15 al 19 del Capítulo 1 del Título Segundo del Reglamento de Régimen Interior de la ETSII.