El Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios Españoles (SICUE) se establece el día 18 de febrero de 2000 mediante la firma de un convenio marco entre los Rectores de las universidades españolas.
Por medio de este sistema el estudiantado de las universidades españolas puede realizar una parte de sus estudios en otra universidad distinta a la suya, con garantías de reconocimiento académico y de aprovechamiento, así como de adecuación a su perfil curricular.
Se establecerán acuerdos bilaterales entre las distintas Universidades para determinar los centros, titulaciones, oferta de plazas y duración del intercambio. Estos acuerdos tendrán carácter indefinido siempre que no haya ninguna cancelación por una de las partes, esto no impedirá formalizar acuerdos bilaterales nuevos o ampliar los ya existentes que tendrán que realizarse durante los meses de OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE para que tengan validez en el siguiente curso académico. No obstante se podrán firmar acuerdos a lo largo del año, pero para comenzar su funcionamiento en un curso académico posterior.
Se considera requisito imprescindible para participar en el sistema de intercambio SICUE tener previamente suscrito el correspondiente acuerdo bilateral con las distintas universidades. No se atenderá ninguna petición que no reúna estos requisitos.
La ETSII tiene actualmente vigentes los siguientes acuerdos bilaterales:
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La movilidad del estudiante se basará en el Acuerdo Académico (Impreso C). Este documento describirá la actividad a realizar en el Centro de destino que será reconocido automáticamente por el Centro de origen.
Como base para los reconocimientos académicos se puede utilizar el sistema ECTS (European Credit Transfer System = Sistema de Transferencia de Créditos Europeos).
El número de convocatorias a las que tiene derecho el estudiante serán las que se llevan a cabo en la universidad de destino para esa asignatura y curso académico.
Se podrán cursar optativas del plan de estudios de la universidad de destino, no incluidas en el plan de estudios de la universidad de origen, incorporándolas posteriormente al expediente del alumno en la universidad de origen como optativas o como libre elección.
El acuerdo académico aceptado por las tres partes implicadas (alumno, centro de origen y centro de destino) tendrá carácter oficial de contrato vinculante para los firmantes y sólo podrá ser modificado en el plazo de un mes a partir de la incorporación del estudiante al centro de destino.
En ningún caso podrán ser incluidos en los acuerdos académicos asignaturas calificadas con SUSPENSO con anterioridad en el Centro de origen. Sí podrán incluirse asignaturas matriculadas pero a las que el estudiante no se haya presentado y aparezcan calificadas con "NO PRESENTADO".
La estancia en la universidad de destino tendrá una duración de 5 ó 9 meses.
Un mismo beneficiario no podrá obtener más de un intercambio SICUE en la misma universidad, ni más de uno en cada curso académico.
En el caso de que el estudiantes obtenga la beca Séneca, deberá presentarse obligatoriamente a todas las asignaturas reflejadas en el acuerdo académico.
Para optar a una plaza de intercambio SICUE el estudiante deberá cumplir, dependiendo del grado, los siguientes requisitos:
| Créditos mínimos superados | Créditos matriculados | |
|---|---|---|
| Grado en Ingeniería Informática | 60 | 30 |
| Ingeniería (superior) | 90 | 30 |
Los estudiantes que reúnan los requisitos mencionados en los apartados anteriores y deseen participar en el programa de movilidad SICUE deberán presentar la siguiente documentación:
PLAZO: del 30 de ENERO al 20 de FEBRERO de 2012.
La selección de candidatos para participar en los intercambios se hará valorando los aspectos académicos y en la justificación e interés de la propuesta de movilidad.
Las solicitudes se ordenarán teniendo en cuenta que cumplan los requisitos de intercambio SICUE (nº de créditos cursados, nº de créditos matriculados, no solicitar intercambio de asignaturas suspendidas y que el período de intercambio coincida con el indicado en los convenios bilaterales). A los estudiantes que no cumplan estos requisitos les será denegada la petición sin entrar a valorar su expediente académico.
La selección de los estudiantes comprenderá dos apartados diferentes:
Para el cálculo de las notas medias se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas hasta el 30 de SEPTIEMBRE de 2011.
| Calificación | Baremo |
|---|---|
| Suspenso | 2.5 |
| Aprobado | 5.5 |
| Notable | 7.5 |
| Sobresaliente | 9.0 |
| Matrícula de Honor | 10.0 |
De acuerdo con el Real Decreto 1267/1994, la nota media se obtendrá realizando la ponderación de dichas calificaciones de la forma siguiente: suma de los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir de la tabla de equivalencias señalada, y dividido por el número total de créditos cursados. Cuando se trate de titulaciones de segundo ciclo, la nota media se hallará teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas en los estudios de primer ciclo desde los que se accede a la nueva titulación. Para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia y el reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a efectos de ponderación.
La selección de los candidatos en cada Universidad de origen será realizada por una Comisión ad hoc presidida por el representante de la Institución. Las plazas se distribuirán por orden de puntuación. No se podrán adjudicar más plazas que las aceptadas en los convenios bilaterales.
Se relacionarán los estudiantes por orden de puntuación dentro de cada universidad y titulación. La universidad de origen comunicará a los interesados la resolución de movilidad SICUE antes del 18 de MARZO. En el momento de comunicar las universidades la aceptación de movilidad se les informará de la posibilidad de solicitar una beca SÉNECA o similar en los términos que procedan, y se les adjuntará el correspondiente impreso cumplimentado con los datos que se conozcan del interesado.
En cada universidad se abrirá un plazo de reclamaciones, de acuerdo con el apartado descrito a continuación.
En caso de denegación de la solicitud, el interesado podrá reclamar ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo máximo de 10 días naturales, cuando concurra únicamente alguna de las circunstancias siguientes:
Para la convocatoria actual, el plazo para reclamaciones se establece del 18 de MARZO al 28 de MARZO de 2012.
Antes de efectuar la matrícula correspondiente en la universidad de origen, deberá estar firmado el acuerdo académico por la universidad de origen y el interesado.
La matrícula se realizará en la universidad de origen, en las fechas que cada universidad determine (mes de SEPTIEMBRE).
El centro de destino, tan pronto se incorporen los estudiantes a las respectivas titulaciones, deberá comunicarlo al centro de origen, indicando la fecha de la incorporación.
Los estudiantes deberán dirigirse a la unidad administrativa correspondiente de la universidad de acogida, aportando: ejemplar del acuerdo académico debidamente firmado por la universidad de origen, que se firmará en la universidad de destino y se devolverá a la de origen del estudiante en un plazo no superior a 40 días a contar desde su incorporación.
Durante la duración del Programa de Intercambio, los estudiantes serán alumnos del Centro de origen a todos los efectos, teniendo los derechos académicos y obligaciones de los alumnos del Centro de destino.
Los alumnos podrán cursar asignaturas en las dos universidades, mientras dure el intercambio. En la universidad de origen podrán cursar asignaturas suspendidas, virtuales, a distancia, etc.
Los estudiantes participantes en el intercambio abonarán las tasas de matrícula exclusivamente en el centro de origen. Las tasas de docencia y otras corren a cargo del estudiante, si las hubiere.
Se puede descargar en: Impreso de Renuncia.
PENALIZACIÓN: Si un estudiante que ha obtenido plaza no se incorpora al intercambio sin haber presentado renuncia será penalizado, quedando excluido de la posibilidad de intercambio durante un curso.
Deberá cumplimentarse un impreso de actas conjuntas por estudiante. Una por cada convocatoria y deberá ir firmada por el Secretario y el Coordinador del Centro de destino y por el Secretario del Centro de origen.
Este programa de intercambio está apoyado por varios tipos de becas.
El Ministerio de Educación y Ciencia apoya el programa SICUE con la convocatoria de las Becas SÉNECA (Programa Español de Ayuda para la Movilidad de Estudiantes). Para solicitar esta beca debe ser condición indispensable:
El plazo de presentación de solicitudes y el resto de requisitos será el que se establezca en la convocatoria que haga el MCI (Ministerio de Ciencia e Innovación), que es publicada en el BOE y su página web.
Las Universidades y la CRUE publicitarán estas convocatorias en tiempo y forma, y procurarán que los formularios difieran lo menos posible de los de este programa, para facilitar la solicitud de apoyo económico.
Ver también la web de Preguntas más frecuentes en Becas ULL.
Se podrán cursar optativas del plan de estudios de la universidad de destino, no incluidas en el plan de estudios de la universidad de origen, incorporándolas posteriormente al expediente del alumno en la universidad de origen como optativas o como libre elección.
El acuerdo académico aceptado por las tres partes implicadas (alumno, centro de origen y centro de destino) tendrá carácter oficial de contrato vinculante para los firmantes y sólo podrá ser modificado en el plazo de un mes a partir de la incorporación del estudiante al centro de destino.
En ningún caso podrán ser incluidos en los acuerdos académicos asignaturas calificadas con SUSPENSO con anterioridad en el Centro de origen. Sí podrán incluirse asignaturas matriculadas pero a las que el estudiante no se haya presentado y aparezcan calificadas con “NO PRESENTADO”.
Para el cálculo de las notas medias se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas hasta SEPTIEMBRE de 2008.
Los alumnos podrán cursar asignaturas en las dos universidades, mientras dure el intercambio. En la universidad de origen podrán cursar asignaturas suspendidas, virtuales, a distancia, etc.
Un mismo beneficiario no podrá obtener más de un intercambio SICUE en la misma universidad, ni más de uno en cada curso académico, pero sí puede pedir dos años consecutivos una plaza SICUE.
| Adjunto |
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SICUE_Normas_Impreso_C.pdf |