Vías de acceso
Podrán acceder a los estudios de Grado en Ingeniería en Informática los estudiantes que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
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Estar en posesión de un título oficial de Grado o título equivalente.
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Estar en posesión de un título universitario oficial de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o título equivalente.
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Haber cursado estudios universitarios parciales extranjeros o, habiéndolos finalizado, no haber obtenido su homologación en España y se tenga intención de continuar estudios en una universidad española, habiéndole reconocido ésta al menos 30 créditos.
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Encontrarse en alguna de las situaciones descritas en el Artículo 3 del RD 1892/2008:
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Estar en posesión del título de Bachiller y superar una prueba de acceso según se detalla en el Capítulo II del mencionado RD.
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Ser un estudiante procedente de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales al respecto, y cumplir los requisitos exigidos en su país para el acceso a la universidad.
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Ser un estudiante procedente de sistemas educativos extranjeros, haber homologado su título de origen al título español de Bachiller y haber superado una prueba de acceso, en los casos en que ello proceda.
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Estar en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior (según Ley Orgánica 2/2006), o títulos equivalentes. En estos casos se establece un acceso preferente a la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura para las familias profesionales descritas en el anexo II del RD 1892/2008, entre las que se incluyen las de Electricidad y Electrónica, e Informática y Comunicaciones.
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Ser mayor de 25 años y superar la prueba de acceso a que hace referencia el Artículo 29 del RD 1892/2008.
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Ser mayor de 40 años y acreditar una determinada experiencia profesional según lo expuesto en el Artículo 36 del RD 1892/2008.
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Ser mayor de 45 años y, no pudiendo acreditar experiencia laboral o profesional, haber superado una prueba de acceso según lo dispuesto en el Artículo 38 del RD 1892/2008.
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Estar en posesión de títulos o certificaciones procedentes de ordenaciones educativas anteriores (bachiller LOGSE, COU, PREU, etc.) y tener superada una prueba de acceso regulada según el RD 1892/2008.