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Historia

 

Esta Escuela se creó como Colegio Politécnico en 1927. En 1930 se crea la Escuela de Aparejadores (Real Orden de 10.06.1930, publicada en la Gaceta de Madrid nº 165 de 14.06.30). En 1.969 la Escuela pasa a denominarse de Arquitectos Técnicos.

La titulación de Arquitectura Técnica es una de las más demandadas en la Universidad de La Laguna. El Arquitecto Técnico es un técnico con una formación de carácter general, especializado en la ejecución material de obras, por lo que es un gran conocedor de los materiales, de las tipologías y de los procesos constructivos, así como de los aspectos económicos y organizativos de las obras, la seguridad y de la calidad, entre otros. 

En su origen, los Aparejadores que aparecen en las grandes obras son maestros gremiales u oficiales gremiales, a los cuales se les encomendaba un conjunto de tareas con importantes responsabilidades. Una de las misiones específicas del Aparejador ha sido siempre la ejecución material de una obra proyectada por el Maestro mayor, pero al margen de esta misión, su labor tiene un importante papel en el diseño de elementos y detalles constructivos.

En 1757, con la creación de la Academia de Nobles Artes de San Femando, la figura de Aparejador va a ser absorbida por los Maestros de Obras, aunque aún determinados edificios, obras cortesanas e iglesias continuaban con un Aparejador. Esta Academia recoge únicamente los títulos existentes, no crea títulos nuevos, siendo ésta, la razón por la cual no se contempla el título de Aparejador, haciéndose oficiales solo, los títulos de Maestro de Obras y Arquitecto.

Se produce en España, a diferencia de las demás Academias de Europa, un corporativismo tremendamente rígido; si antes la acción de construir solo podía ejercerse a través de los monopolios que concedían los gremios, las licencias, etc., en adelante este corporativismo se trasladará a unos nuevos agentes, pero será exactamente igual desde un punto de vista de estructura profesional.

La Academia declara fuera de la ley los gremios y define esos dos títulos profesionales, el de Maestro de Obras y el de Arquitecto, como únicos títulos legítimos que dan derecho a tasar, medir, proyectar y dirigir obras. Prohíbe a todas aquellas personas que no tengan estos títulos académicos, ejercer la actividad arquitectónica; prohíbe a los Arquitectos y Maestros de Obras ingresar en un gremio, bajo pena de quitarles los títulos, etc., y al mismo tiempo da título de nobleza a los académicos. Toda la historia posterior hasta nuestros días no se entendería sin este precedente.

En España las profesiones de la construcción se organizan desde el modelo de rígido corporativismo, de división de atribuciones en unas profesiones u otras en términos legales y jurídicos. Treinta o cuarenta años después de haberse fundado la Academia ya empiezan a surgir los problemas, ya que si en el siglo XVIII son muy abundantes y muy importantes los encargos públicos, tanto por parte de la nobleza como de los reyes y de la iglesia, ya a finales del siglo XVIII y en el siguiente, estos encargos son cada vez menos importantes. 

En consecuencia, la primera medida que toman los Arquitectos es suprimir la enseñanza de Maestro de Obras, comunicándolo a las academias de provincias (Zaragoza y Valencia en aquel tiempo) y desde provincias justamente hay una protesta, probablemente porque en provincias los Maestros de Obras tenían una capacidad de presión muy superior a la que tenían en Madrid y desde aquí viene una demanda de nuevo, para que se restablezca la enseñanza de Maestros de Obras.

Hay varios sucesivos Decretos y finalmente, el grupo de presión de los Arquitectos, que es la Academia -enormemente poderoso en aquella sociedad-, decide resucitar la cualificación de Aparejador, como nuevo título profesional. Así en la Real Orden de 24 de Marzo de 1854, se establece la supresión de los Maestros de Obras y al mismo tiempo la creación del Aparejador como nuevo título oficial reimplantándose de forma definitiva el título de Aparejador en el año 1895. Como preámbulo al Decreto, aparece el siguiente párrafo: “Revestidos (los Maestros de Obras) de unas atribuciones que se aproximan a las del Arquitecto, sin que se les haya procurado todos los conocimientos que éste adquiere en su larga carrera, personas por otra parte demasiado bien acomodadas, generalmente, para someterse a operaciones mecánicas de la construcción, material, tendrían para llenar el objeto mismo de su intento, o que traspasar más de una vez los límites de su profesión, o que rebajarse hasta el extremo de convenirse en Aparejadores “. 

Muchas consideraciones de interés público persuaden de la conveniencia de que los Maestros de Obras sean sustituidos por hábiles Aparejadores, y como la mayoría de estos, saldrían de las clases obreras, debe, por consiguiente, facilitárseles el estudio que necesitan, combinando las horas que en él se ocupen con las de su trabajo (y por eso establece que las clases sean nocturnas), y procurando que en su enseñanza se economicen las teorías para hacerla esencialmente práctica. 

Continúa la presión por parte de los Maestros de Obras, ahora ofendidos, además, porque se les ha comparado a los Aparejadores, y el año 1857, aparece la Ley de Instrucción Pública, más conocida como la ley Moyano, en donde se establecen ambos títulos profesionales con derecho a constituir la base de una carrera, de una profesión, tanto la de Aparejador corno la de maestro. Sucede entonces que hay Maestros de Obras que tenían el título de la Academia, otros maestros que tenían el título después de la primera supresión; los primeros eran viejos, los otros nuevos, los novísimos eran los que tenían el título a partir de la Ley Moyano.

Cada uno quería un tipo de atribuciones diferentes, por lo que entonces se establece una Comisión de Arquitectos y de ingenieros de caminos para decidir las atribuciones de Arquitectos, Maestros de Obras y Aparejadores (hecho muy curioso, porque también entre los Arquitectos y los ingenieros de caminos habían sus diferencias) atribuciones con las que los Maestros de Obras no están de acuerdo. 

Después de la revolución de 1868, en el año 1870 se ve el influjo de los maestros en aquellas nuevas clases dirigentes políticas ya que, de nuevo, se restablecen totalmente las atribuciones de los Maestros de Obras, como Arquitectos de obras particulares, -que esto es lo que fue siempre el Maestro de Obras: un Arquitecto de obras particulares-, pero dejando el resquicio para un replanteamiento del problema. En el año 1871, la solución al problema es suprimir tanto a los Maestros de Obras como a los Aparejadores.

Insistiendo siempre en la contraposición entre los Arquitectos como personas dotadas de altísimos conocimientos y los Maestros de Obras dotadas de escasos conocimientos e incapaces de responder a los problemas de la construcción. Esta era la ideología con que se legitimaba el planteamiento político del proceso desde el punto de vista del grupo de presión de los Arquitectos. Pero la razón de fondo era que los Maestros de Obras sabían proyectar, con lo cual se estaban convirtiendo en unos competidores peligrosos.

Cuando se restablece la enseñanza de Aparejador en 1895, se hace en la sección técnico-industrial de las Escuelas de Artes y Oficios. En este momento existe una voluntad obvia de orientar la carrera de Aparejador más en la dirección técnico-industrial que en la de humanística-arquitectónica, situándolo en el área de Ingeniería y no en la de Arquitectura. En el año 1.901 se hace una reforma de enseñanzas profesionales y técnicas, pasando la Escuelas de Artes y Oficios a ser Escuelas Industriales, creándose dos niveles en ellas: el primer nivel se llamaba “Estudios Generales de Industrias” que sería un nivel de tipo enseñanza profesional elemental; y un segundo nivel que se denominaba “Estudios Superiores de Industrias”.  

En el art. 53 del Decreto de Reforma de estas enseñanzas por el que se crea este nivel superior, se dice lo siguiente: “Una vez aprobadas todas las asignaturas que constituyen los Estudios Superiores de Industrias, el alumno deberá pasar un examen de reválida para obtener el certificado de mecánico, electricista, metalurgista-ensayador, químico o Aparejador, título que da derecho a ejercer las profesiones respectivas y a matricularse en las Escuelas Superiores de Ingenieros Industriales de Madrid, y Barcelona”. 

En realidad, sigue integrada desde el punto de vista de la formación hasta el año 1924 en las Escuelas Industriales, pero desde el punto de vista de la práctica profesional y de la imagen profesional, muy pronto los mismos Aparejadores dedican todos sus esfuerzos a ser identificados corporativamente en el área de la Arquitectura. La Real Orden de 4 de Abril de 1902 estableció que los Aparejadores eran ayudantes de los Arquitectos. Muy pronto, en 1905, empieza a actuar la Sociedad Central de Aparejadores como sujeto corporativo de defensa de la profesión, pidiendo una definición de atribuciones. 

El Real Decreto de 28 de Marzo de 1919, reguló sus atribuciones profesionales, confirmando la idea del Aparejador como auxiliar o ayudante del Arquitecto, imponiendo su intervención obligatoria en las obras de cierto volumen del Estado, Provincia o Municipio, en los que tenían las funciones que aquel les encomendase, reconociendo su capacidad de proyectar y dirigir toda clase de obras, aunque con dos limitaciones:

1.- "que en la localidad de que se trate, no exista Arquitecto”

2.- "que el presupuesto de la obra no excediera de 10.000 pesetas; y la dirección exclusiva de obras en edificios particulares, que no alteren la estructura y disposición de sus fábricas y armaduras, ni el aspecto exterior de sus fachadas”.

Los Aparejadores, obsesionados con obtener la posibilidad de proyectar y dirigir obras, y los Arquitectos, obsesionados con el peligro de que su monopolio de proyectar y dirigir obras se viera amenazado, llegan a un enfrentamiento que se resuelve, aunque no de forma definitiva, con la promulgación de los Decretos de 1934 y 1935.

El Real Decreto de 9 de Mayo de 1934 define: “El Aparejador es perito en materiales y de construcción, y bajo la dirección del Arquitecto ha de intervenir en la ejecución de las obras de arquitectura”. El Decreto de 16 de Febrero de 1935 del Ministerio de la Gobernación, regula las atribuciones del Aparejador, centrando dichas atribuciones en la dirección de la ejecución material de las obras, señalando en su articulo 4°: “La misión del Aparejador consiste en inspeccionar con la debida asiduidad los materiales, proporciones y mezclas, y ordenar la ejecución material de la obra, siendo responsable de que ésta se efectúe con sujeción al proyecto, a las buenas prácticas de la construcción y con exacta observancia de las órdenes e instrucciones del Arquitecto Director”. 

El Decreto  de 10 de agosto de 1955, constituye las Escuelas Oficiales de Aparejadores de grado medio, independizándolas de las de Arquitectura.  

El Plan de 1957, impone cuatro cursos para la obtención del Título de Aparejador, siendo el primero selectivo. Se establecen tres especialidades: Urbanismo, Organización de Obras e Instalaciones. Posteriormente, la Ley del 29 de abril de 1964 regula las enseñanzas técnicas, elimina el curso selectivo y se cambian las denominaciones de las mismas, apareciendo la actual de “Arquitecto Técnico”. 

En virtud del Real Decreto 148/1969 de 13 de febrero, el antiguo Aparejador pasa a llamarse Arquitecto Técnico, y por tanto los Centros donde se imparten estas enseñanzas, pasan a llamarse Escuelas de Arquitectos Técnicos. Se crea la especialidad “Ejecución de Obras”.  

La Ley General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa, de 4 de agosto de 1970, incorpora las Escuelas de Arquitectura Técnica Estatales al ámbito universitario. En febrero de 1971, aparecen las atribuciones de los Arquitectos Técnicos. En ellas, además de incluir las que ya tenían los Aparejadores, se pueden observar las específicas de la dirección de obras: “Ordenar y dirigir la ejecución material de las obras e instalaciones. Control práctico de las mismas y organización de los trabajos inspeccionar los materiales, dosificaciones y mezclas. Controlar las instalaciones provisionales, medios auxiliares y sistemas de producción. Ordenar la elaboración y puesta en obra de cada una de sus unidades”. Aunque no está legislado específicamente, estas funciones suponen una inspección y vigilancia de las obras, implicando la dirección de obra, el impartir órdenes e instrucciones y al mismo tiempo organizar los trabajos, por lo que la ocupación profesional y las tareas reales del Arquitecto Técnico superan en mucho los estrechos márgenes de los decretos reseñados. 

El 4 de marzo de 1986, el Congreso de los Diputados aprueba una nueva ley de atribuciones profesionales de los Arquitectos Técnicos e Ingenieros, en las que se reconocen a los primeros la facultad de:

1.- En obras de nueva planta: Realizar proyectos de obras y construcciones que no precisen de proyectos de Arquitecto Superior

2.- En obras construidas: En las de carácter industrial, agrícola o ganadero, todos los proyectos de reforma, rehabilitación, mejora, acondicionamiento, etc.

3.- En obras construidas de carácter arquitectónico: Los Proyectos de rehabilitación (mejora, reforma,) que no alteren la arquitectónica, pero pudiendo afectar a la estructura, servicios e instalaciones comunes

4.- De demoliciones: Los de obras y construcciones de cualquier clase y naturaleza

5.- De seguridad: Cumpliendo las condiciones establecidas en el Real  Decreto 555/86 del 21/1/1.986

6.- De control: Tanto de ejecución como de calidad

7.- De organización de Obras

8.- Todos los que afecten a la Economía de la Obra que pueda configurarse como Proyecto bajo la correspondiente firma de su autor

9.- De decoración

10.- Realización de mediciones, cálculo de estructura, valoraciones, estudios e informes relacionados con la especialidad

El Decreto 1377/1972 de 10 de mayo, integra la Escuela de Arquitectos Técnicos, en la Universidad de La Laguna.

La Orden Ministerial de 17 de enero de 1977 (BOE 07.02.77) establece el Plan de Estudios experimental común a todas las Escuelas, con tres cursos más un Trabajo Fin de Carrera.

Este Plan, en base al acuerdo del Consejo de Universidades de fecha 24.01.78, pasa a impartirse en cuatro cursos. Este Plan es el que el centro ha tenido vigente hasta la entrada en vigor del título de Graduado/a en Ingeniería de Edificación.


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