Esta Escuela se creó como Colegio Politécnico en 1927. En 1930 se crea
La titulación de Arquitectura Técnica es una de las más demandadas en
En su origen, los Aparejadores que aparecen en las grandes obras son maestros gremiales u oficiales gremiales, a los cuales se les encomendaba un conjunto de tareas con importantes responsabilidades. Una de las misiones específicas del Aparejador ha sido siempre la ejecución material de una obra proyectada por el Maestro mayor, pero al margen de esta misión, su labor tiene un importante papel en el diseño de elementos y detalles constructivos.
En 1757, con la creación de
Se produce en España, a diferencia de las demás Academias de Europa, un corporativismo tremendamente rígido; si antes la acción de construir solo podía ejercerse a través de los monopolios que concedían los gremios, las licencias, etc., en adelante este corporativismo se trasladará a unos nuevos agentes, pero será exactamente igual desde un punto de vista de estructura profesional.
En España las profesiones de la construcción se organizan desde el modelo de rígido corporativismo, de división de atribuciones en unas profesiones u otras en términos legales y jurídicos. Treinta o cuarenta años después de haberse fundado
En consecuencia, la primera medida que toman los Arquitectos es suprimir la enseñanza de Maestro de Obras, comunicándolo a las academias de provincias (Zaragoza y Valencia en aquel tiempo) y desde provincias justamente hay una protesta, probablemente porque en provincias los Maestros de Obras tenían una capacidad de presión muy superior a la que tenían en Madrid y desde aquí viene una demanda de nuevo, para que se restablezca la enseñanza de Maestros de Obras.
Hay varios sucesivos Decretos y finalmente, el grupo de presión de los Arquitectos, que es
Muchas consideraciones de interés público persuaden de la conveniencia de que los Maestros de Obras sean sustituidos por hábiles Aparejadores, y como la mayoría de estos, saldrían de las clases obreras, debe, por consiguiente, facilitárseles el estudio que necesitan, combinando las horas que en él se ocupen con las de su trabajo (y por eso establece que las clases sean nocturnas), y procurando que en su enseñanza se economicen las teorías para hacerla esencialmente práctica.
Continúa la presión por parte de los Maestros de Obras, ahora ofendidos, además, porque se les ha comparado a los Aparejadores, y el año 1857, aparece
Cada uno quería un tipo de atribuciones diferentes, por lo que entonces se establece una Comisión de Arquitectos y de ingenieros de caminos para decidir las atribuciones de Arquitectos, Maestros de Obras y Aparejadores (hecho muy curioso, porque también entre los Arquitectos y los ingenieros de caminos habían sus diferencias) atribuciones con las que los Maestros de Obras no están de acuerdo.
Después de la revolución de 1868, en el año 1870 se ve el influjo de los maestros en aquellas nuevas clases dirigentes políticas ya que, de nuevo, se restablecen totalmente las atribuciones de los Maestros de Obras, como Arquitectos de obras particulares, -que esto es lo que fue siempre el Maestro de Obras: un Arquitecto de obras particulares-, pero dejando el resquicio para un replanteamiento del problema. En el año 1871, la solución al problema es suprimir tanto a los Maestros de Obras como a los Aparejadores.
Insistiendo siempre en la contraposición entre los Arquitectos como personas dotadas de altísimos conocimientos y los Maestros de Obras dotadas de escasos conocimientos e incapaces de responder a los problemas de la construcción. Esta era la ideología con que se legitimaba el planteamiento político del proceso desde el punto de vista del grupo de presión de los Arquitectos. Pero la razón de fondo era que los Maestros de Obras sabían proyectar, con lo cual se estaban convirtiendo en unos competidores peligrosos.
Cuando se restablece la enseñanza de Aparejador en 1895, se hace en la sección técnico-industrial de las Escuelas de Artes y Oficios. En este momento existe una voluntad obvia de orientar la carrera de Aparejador más en la dirección técnico-industrial que en la de humanística-arquitectónica, situándolo en el área de Ingeniería y no en la de Arquitectura. En el año 1.901 se hace una reforma de enseñanzas profesionales y técnicas, pasando
En el art. 53 del Decreto de Reforma de estas enseñanzas por el que se crea este nivel superior, se dice lo siguiente: “Una vez aprobadas todas las asignaturas que constituyen los Estudios Superiores de Industrias, el alumno deberá pasar un examen de reválida para obtener el certificado de mecánico, electricista, metalurgista-ensayador, químico o Aparejador, título que da derecho a ejercer las profesiones respectivas y a matricularse en las Escuelas Superiores de Ingenieros Industriales de Madrid, y Barcelona”.
En realidad, sigue integrada desde el punto de vista de la formación hasta el año 1924 en las Escuelas Industriales, pero desde el punto de vista de la práctica profesional y de la imagen profesional, muy pronto los mismos Aparejadores dedican todos sus esfuerzos a ser identificados corporativamente en el área de
El Real Decreto de 28 de Marzo de 1919, reguló sus atribuciones profesionales, confirmando la idea del Aparejador como auxiliar o ayudante del Arquitecto, imponiendo su intervención obligatoria en las obras de cierto volumen del Estado, Provincia o Municipio, en los que tenían las funciones que aquel les encomendase, reconociendo su capacidad de proyectar y dirigir toda clase de obras, aunque con dos limitaciones:
1.- "que en la localidad de que se trate, no exista Arquitecto”
2.- "que el presupuesto de la obra no excediera de 10.000 pesetas; y la dirección exclusiva de obras en edificios particulares, que no alteren la estructura y disposición de sus fábricas y armaduras, ni el aspecto exterior de sus fachadas”.
Los Aparejadores, obsesionados con obtener la posibilidad de proyectar y dirigir obras, y los Arquitectos, obsesionados con el peligro de que su monopolio de proyectar y dirigir obras se viera amenazado, llegan a un enfrentamiento que se resuelve, aunque no de forma definitiva, con la promulgación de los Decretos de 1934 y 1935.
El Real Decreto de 9 de Mayo de 1934 define: “El Aparejador es perito en materiales y de construcción, y bajo la dirección del Arquitecto ha de intervenir en la ejecución de las obras de arquitectura”. El Decreto de 16 de Febrero de 1935 del Ministerio de
El Decreto de 10 de agosto de 1955, constituye las Escuelas Oficiales de Aparejadores de grado medio, independizándolas de las de Arquitectura.
El Plan de 1957, impone cuatro cursos para la obtención del Título de Aparejador, siendo el primero selectivo. Se establecen tres especialidades: Urbanismo, Organización de Obras e Instalaciones. Posteriormente,
En virtud del Real Decreto 148/1969 de 13 de febrero, el antiguo Aparejador pasa a llamarse Arquitecto Técnico, y por tanto los Centros donde se imparten estas enseñanzas, pasan a llamarse Escuelas de Arquitectos Técnicos. Se crea la especialidad “Ejecución de Obras”.
El 4 de marzo de 1986, el Congreso de los Diputados aprueba una nueva ley de atribuciones profesionales de los Arquitectos Técnicos e Ingenieros, en las que se reconocen a los primeros la facultad de:
1.- En obras de nueva planta: Realizar proyectos de obras y construcciones que no precisen de proyectos de Arquitecto Superior
2.- En obras construidas: En las de carácter industrial, agrícola o ganadero, todos los proyectos de reforma, rehabilitación, mejora, acondicionamiento, etc.
3.- En obras construidas de carácter arquitectónico: Los Proyectos de rehabilitación (mejora, reforma,) que no alteren la arquitectónica, pero pudiendo afectar a la estructura, servicios e instalaciones comunes
4.- De demoliciones: Los de obras y construcciones de cualquier clase y naturaleza
5.- De seguridad: Cumpliendo las condiciones establecidas en el Real Decreto 555/86 del 21/1/1.986
6.- De control: Tanto de ejecución como de calidad
7.- De organización de Obras
8.- Todos los que afecten a
9.- De decoración
10.- Realización de mediciones, cálculo de estructura, valoraciones, estudios e informes relacionados con la especialidad
El Decreto 1377/1972 de 10 de mayo, integra
Este Plan, en base al acuerdo del Consejo de Universidades de fecha 24.01.78, pasa a impartirse en cuatro cursos. Este Plan es el que el centro ha tenido vigente hasta la entrada en vigor del título de Graduado/a en Ingeniería de Edificación.