Para la designación del tribunal deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
Deberá estar formado por cinco miembros titulares un/a presidente, un/a secretario/a y tres vocales, así como dos suplentes. De los miembros titulares dos deberán pertenecer a la Universidad de La Laguna y los otros tres deben ser externos a la misma.
En los suplentes se incluirá uno de la Universidad de La Laguna y otro perteneciente a instituciones externas a ésta. El primero suplirá la posible baja de alguno de los miembros titulares del tribunal pertenecientes a la Universidad de La Laguna, y el segundo, la ausencia de cualquiera de los miembros titulares.
Todos sus miembros han de tener el grado de doctor y tener reconocidos al menos un sexenio de actividad investigadora o acreditar una producción científica equivalente.
De los miembros externos no podrá haber más de dos miembros pertenecientes a la misma universidad o centro público o privado. De los tres miembros titulares externos a la Universidad de La Laguna uno deberá proceder, preferentemente, de un centro docente o investigador radicado en la Comunidad Autónoma Canaria.
En ningún caso podrán ser miembros del tribunal los directores o directoras de la tesis.
El presidente o la presidenta del tribunal será el miembro de mayor categoría académica y antigüedad en dicha categoría.
Excepcionalmente, el tribunal titular podrá estar constituido por más de tres miembros externos, siempre y cuando se acredite que se cuenta con financiación para afrontar los gastos de desplazamiento y alojamiento de los miembros externos adicionales.