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Criterios de suspensión del título

La suspensión y extinción de una titulación oficial impartida por la Facultad de Filología podrá producirse por los siguientes motivos:

- Supuesto 1: No obtener un informe de acreditación positivo por parte de la ANECA. El RD 1393/2007 establece que las titulaciones acreditadas inicialmente deben someterse a un proceso de evaluación, por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o por los órganos de evaluación que las distintas leyes de las Comunidades Autónomas determinen, cada 6 años desde la fecha de su registro en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), con el fin de mantener su acreditación. Tal como indica el artículo 27 del citado RD, la acreditación de los títulos se mantendrá cuando obtengan un informe de acreditación positivo. En caso de informe negativo, se comunicará a la Universidad de La Laguna, al Gobierno Autónomo y al Consejo de Universidades para que las deficiencias encontradas puedan ser subsanadas. De no serlo, el título causará baja en el RUCT y perderá su carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, estableciéndose en la resolución correspondiente las garantías necesarias para los estudiantes que se encuentren cursando dichos estudios. Por tanto, un Plan de estudios se considerará extinguido cuando no supere este proceso de acreditación. 

- Supuesto 2: Porque se considere que la titulación ha sufrido una amplia serie de modificaciones de modo que se ha producido un cambio apreciable en su naturaleza y objetivos. También se procederá a la suspensión de la titulación cuando, tras modificar los planes de estudios y comunicarlo al Consejo de Universidades para su valoración por la ANECA (artículo 28 del mencionado Real Decreto), esta considere que tales modificaciones suponen un cambio apreciable en la naturaleza y objetivos del título previamente inscrito en el RUCT, lo que supone que se trata de un nuevo Plan de estudios, y se procederá a actuar como corresponde a una nueva titulación.

- Supuesto 3: Por un acuerdo de la Comunidad Autónoma de Canarias que determine la suspensión y extinción de una titulación, bien a propuesta del Consejo Social de la Universidad de La Laguna o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo.

Mecanismos previstos para salvaguardar los derechos y compromisos adquiridos con los estudiantes:

 Cuando ocurra la suspensión de una titulación oficial, las universidades están obligadas a garantizar el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que hubieran iniciado sus estudiantes, hasta su finalización. El Equipo de Dirección del Centro debe proponer a la Junta de Centro, para su aprobación, los criterios que garanticen el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que hubieran iniciado sus estudiantes hasta su finalización, que contemplarán, entre otros, los siguientes puntos:


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