Al no tener nuestro grado límite de plazas, no es necesario contemplar para el acceso las disposiciones contenidas en el Real Decreto 69/2000, de 21 de enero [BOE del 22 de enero de 2000], por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad y las Ordenes Ministeriales que desarrollan la disposición adicional cuarta de este Real Decreto, así como la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias de 10 de mayo de 2001 (BOC de 23 de mayo de 2001), relativa a los plazos y procedimientos de ingreso y reserva de plazas en los centros universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
No obstante, se podrán establecer condiciones o pruebas de acceso especiales en el caso de que la normativa de aplicación lo permita.