Graduado o graduada en Física por la Universidad de La Laguna
Nombre del Título: Física
Rama::Ciencias
Código UNESCO de clasificación de títulos: ISCED SA44
Universidad de La Laguna (ULL). Facultad de Física.
Presencial, si bien algunas asignaturas, o partes de ellas, podrán ser impartidas a través de docencia virtual.
Se ofertarán 50 plazas durante el periodo de implantación de la titulación. A partir del último año podrá aumentar la oferta, en el número que estime oportuno la ULL, en atención a la demanda del entorno sociopolítico de influencia más inmediata.
Esta estimación se basa en el análisis estadístico de los últimos 5 años de la Licenciatura de Física (LF) que se presenta más adelante (sección 2.1.) unida a una visión optimista del posible aumento de vocaciones científicas entre los actuales bachilleres. Además, esta estimación tiene en cuenta la disponibilidad de aulas del centro, laboratorios docentes, aulas de informática y la necesaria adecuación de las mismas a la metodología de enseñanza que se impartirá en el Grado en Física (GF) que se propone. En particular, la docencia en grupos reducidos (con un máximo de 10-12 estudiantes). Además, como se verá más adelante (sección 10.1), durante la implementación del GF se pretende simultanear las clases en el nuevo grado con tutorías obligatorias semanales para los alumnos de la LF que se va extinguiendo. En este caso, no se presentan necesidades especiales al disponer de espacios y recursos suficientes.
La selección del alumnado de nuevo ingreso, en el caso de exceder el número máximo ofertado, se regirá por la normativa general de gestión académica de la ULL; en particular, la que regula los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios del estudiantado que reúna los requisitos legales para el acceso a la universidad, que se puede encontrar en la Instrucción Reguladora del Procedimiento de Acceso (por ejemplo la del curso 2008-09) en:
http://www.ull.es/view/institucional/ull/Acceso_y_matricula/es
Como respuesta a las demandas continuas de formación superior de una sociedad en permanente transformación y a la continua generación de conocimiento, la ULL ofrece formación continua a los estudiantes y establece diversas modalidades de matrícula, que quedan reguladas anualmente en la Instrucción Reguladora de Matrícula dictada por la Secretaría General de la ULL y que en forma muy resumida puede describirse de la forma siguiente:
Se refiere al alumnado admitido por primera vez a realizar el primer curso de los estudios del GF. Está previsto que los alumnos accedan a la matrícula a tiempo completo, es decir, los 60 ects a cursar durante el año académico. Sería muy conveniente hacer una excepción de modo que pudiera admitirse una matrícula a tiempo parcial (no menos que 30 ects) con el fin de que pudiera haber un grupo de alumnos (inferior al 20% de la matrícula real) que pudiera compatibilizar el trabajo con los estudios. En esta admisión especial, la selección sería realizada por el centro de entre los alumnos matriculados en este primer curso, al amparo de la normativa y plazos por los que la ULL regule para esta modalidad.
Sería muy recomendable poner un límite al número máximo de créditos ects que los alumnos pueden cursar en un determinado curso académico. Este número podría establecerse en un 30% más que el recomendado (60 ects) por el Plan de Estudios siguiendo las directrices de la ULL y las recomendaciones en la legislación vigente. La libertad de elección de asignaturas estará condicionada por lo que prevé el propio Plan de Estudios del Grado de Física (PEGF) en lo que concierne a la ordenación temporal de los estudios, prerrequisitos o prelaciones y compatibilidad horaria de las asignaturas matriculadas.
La Ley Orgánica de Universidades (6/2001 de 21 Diciembre) en su artículo 46.3 establece que el Consejo Social aprobará normas que regulan el progreso y la permanencia del alumnado en la ULL. Los estatutos de la ULL , en su Artículo 38, establecen que el alumnado tendrá derecho a seis convocatorias por cada asignatura y que será el Consejo Social quien regule la permanencia de aquellos estudiantes que agoten dichas convocatorias. Ésta y otras consideraciones figuran en la circular conjunta del Consejo Social y la Secretaría General , de 22 de Octubre de 1999, sobre el régimen de permanencia del alumnado.
La ULL dispone del Servicio de Información y Orientación (SIO) al alumnado dependiente del Vicerrectorado de Alumnado que trabaja en el ámbito de la integración de personas con discapacidad con el fin de garantizar la igualdad de condiciones de los estudiantes con discapacidad con las del resto de estudiantes, integrando a estas personas en todos los aspectos que afecten a los estudios y la vida universitaria .
Será de aplicación el art.6.3 del RD 1393/2007 que establece que: “Todos los créditos obtenidos por el estudiante, ya sean transferidos, reconocidos o superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título, regulado en el RD 10544/2003 por el que se establece su expedición”.