Los Tribunales de Tesis se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de la Universidad de La Laguna y en los criterios específicos de la Comisión Académica del Programa de Doctorado en Química e Ingeniería Química expuestos a continuación:
Reglamento de enseñanzas oficiales de máster y doctorado de la Universidad de La Laguna (BOC 16/2/2009): Capítulo III, Artículo 21. Propuesta y nombramiento del tribunal de evaluación de la tesis.
En el momento de remitir la tesis doctoral, la Comisión Académica del Programa de Doctorado presentará en la Comisión de Posgrado una propuesta de siete expertos en la materia a que se refiera la tesis, o en otra que guarde afinidad con la misma, acompañado de sus currículos, donde se harán constar los méritos que los capacitan para formar parte del tribunal encargado de juzgarla.
Para la designación del tribunal deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) Deberá estar formado por cinco miembros titulares: un/a presidente, un/a secretario/a y tres vocales, así como dos suplentes. De los miembros titulares dos deberán pertenecer a la Universidad de La Laguna y los otros tres deben ser externos a la misma. En los suplentes se incluirá uno de la Universidad de La Laguna y otro perteneciente a instituciones externas a ésta. El primero suplirá la posible baja de alguno de los miembros titulares del tribunal pertenecientes a la Universidad de La Laguna, y el segundo, la ausencia de cualquiera de los miembros titulares. b) Todos sus miembros han de tener el grado de doctor y experiencia investigadora acreditada, según establezca el proyecto de Programa de Doctorado. c) De los miembros externos no podrá haber más de dos miembros pertenecientes a la misma universidad, o centro público o privado. d) De los tres miembros titulares externos a la Universidad de La Laguna uno deberá proceder, preferentemente, de un centro docente y/o investigador radicado en la Comunidad Autónoma Canaria. e) En ningún caso podrán ser miembros del tribunal los directores o directoras de la tesis. f) El presidente o la presidenta del tribunal será el miembro de mayor categoría académica y antigüedad en dicha categoría. g) Excepcionalmente, el tribunal titular podrá estar constituido por más de tres miembros externos, siempre y cuando se acredite que se cuenta con financiación para afrontar los gastos de desplazamiento y alojamiento de los miembros externos adicionales.
La Comisión de posgrado comprobará que la propuesta de tribunal cursada se ajusta a lo dispuesto en el presente Reglamento y comunicará al director o directora de la tesis y al Director Académico del Programa de Doctorado, así como a los miembros titulares y suplentes del Tribunal, la composición de éste.
Nombrado el tribunal, el presidente o la presidenta convocará el acto de defensa pública de la tesis, comunicando a la Comisión de Posgrado el día, hora y lugar en el que se va proceder a la misma, que en todo caso no podrá ser antes de siete días tras la finalización del período de depósito de la tesis
En caso de renuncia justificada de alguno de los miembros del tribunal, la Comisión de Posgrado procederá a sustituirle por el o la suplente correspondiente. Caso de renunciar el presidente o la presidenta, ejercerá ese cargo el miembro del tribunal de mayor categoría académica y antigüedad en dicha categoría.
Criterios de la Comisión Académica del Programa de Doctorado en Química e Ingeniería Química (9/6/2009): Criterios para la constitución de Tribunales de Tesis
Además de lo dispuesto en el Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Máster y Doctorado de la Universidad de La Laguna, podrá ser miembro de tribunal de tesis todo doctor de actividad investigadora contrastada en los últimos seis años, entendiendo esta condición como disfrutar de un sexenio de investigación activo o en su defecto cinco publicaciones de las que al menos tres deben ser artículos publicados en revistas de alto impacto entre las recogidas bajo cualquiera de los epígrafes del Science Citation Index. Excepcionalmente, el número de aportaciones podrá ser inferior si los trabajos tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica o técnica.
En la evaluación de los libros y capítulos de libros, si procede, se tendrán en cuenta el número de citas cuando sea posible, el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.