La Facultad de Química dispone del procedimiento PR-05 “Suspensión de enseñanzas” , que tiene por objeto establecer cómo la Facultad garantiza que, en caso de suspensión de una Titulación Oficial que imparta.
Los criterios para suspender un título oficial impartido por la Facultad de Química de la Universidad de Laguna podrá producirse por:
no obtener un informe de acreditación positivo
porque se considere que el título ha sufrido una amplia serie de modificaciones de modo que se produzca un cambio apreciable en su naturaleza y objetivos
acuerdo de la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna
El Real Decreto 1393/2007 establece que las titulaciones acreditadas inicialmente deben someterse a un proceso de evaluación, por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o por los órganos de evaluación que las distintas leyes de las Comunidades Autónomas determinen, cada 6 años desde la fecha de su incorporación al Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), con el fin de mantener su acreditación. Tal como indica el artículo 27 del citado RD, la acreditación de los títulos se mantendrá cuando obtengan un informe de acreditación positivo. En caso de informe negativo, se comunicará a la Universidad, al Gobierno Autónomo y al Consejo de Universidades para que las deficiencias encontradas puedan ser subsanadas. De no serlo, el título causará baja en el RUCT y perderá su carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, estableciéndose en la resolución correspondiente las garantías necesarias para los estudiantes que se encuentren cursando dichos estudios. Por tanto, un plan de estudio se considerará extinguido cuando no supere este proceso de acreditación.
También se procederá a la suspensión del título cuando, tras modificar los planes de estudio y comunicarlo al Consejo de Universidades para su valoración por la ANECA (artículo 28 del mencionado Real Decreto), ésta considere que tales modificaciones suponen un cambio apreciable en la naturaleza y objetivos del título previamente inscrito en el RUCT, lo que supone que se trata de un nuevo plan de estudio y se procederá a actuar como corresponde a un nuevo título (procedimiento PR-06 “Diseño de Nuevas Titulaciones”).
Ante una eventual suspensión de uno de sus Títulos, el Equipo Decanal propondrá los criterios que garanticen el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que hubieran iniciado sus estudiantes hasta su finalización, que contemplarán, entre otros, los siguientes puntos:
No admitir matrículas de nuevo ingreso en la titulación
La impartición de acciones tutoriales y de orientación específicas a los estudiantes repetidores
El derecho a evaluación hasta consumir las convocatorias reguladas por los Estatutos de la Universidad de La Laguna
La Junta de Facultad deberá aprobar esta propuesta antes de hacerla efectiva.