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Descripción del título

1. Denominación

1.1 Nombre del Título
Graduado o Graduada en Química por la Universidad de La Laguna

1.2 Rama de Conocimiento
Ciencias

1.3 Código UNESCO de clasificación de título

ISCED 5A44

2. Universidad solicitante y centro responsable de las enseñanzas

Universidad de La Laguna (ULL). Facultad de Química.

3. Tipo de enseñanza

Presencial

4. Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas

Cuando se diseñó el Título de Graduado/a en Química se estimó conveniente ofertar 50 plazas. Esta previsión se basa en el número de nuevos alumnos de la Licenciatura en Química en esta Facultad en los años previos, que indica que la oferta es suficiente para cubrir la potencial demanda. Sin embargo, la demanda del curso en el curso 2010-2011 fue muy superior a la oferta. En base a lo cual, en el curso 2011-2012 se creó otro grupo para atender a la demanda.
La selección de los alumnos de nuevo ingreso se regirá por la normativa general de gestión académica de la ULL y en particular la que regula los procedimientos de selección para el ingreso en los Centros Universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales para el acceso a la universidad. 

5. Número mínimo de créditos europeos de matrícula por estudiante y periodo lectivo y, en su caso, normas de permanencia

5.1 Número mínimo de créditos de matrícula por estudiante y periodo lectivo
El número mínimo de créditos que debe matricularse los estudiantes que inicien la titulación se fija por la Instrucción reguladora de la matrícula universitaria que elabora anualmente la Secretaría General de la Universidad de La Laguna. En este sentido, la instrucción establece que quienes se matriculen en el primer curso del Grado en Química podrán matricularse del primer curso completo o de las asignaturas del primer cuatrimestre (alumno a tiempo parcial). 

Los alumnos solicitantes de beca del MEC, para cumplir los requisitos necesarios para su obtención deberán matricularse de:

Los estudiantes que continúen sus estudios, tienen una gran libertad para matricularse del número de créditos que deseen. La limitación sólo está condicionada por las obligaciones académicas que establezca el plan de estudios: ordenación temporal de los estudios, tales como correquisitos o prerrequisitos, compatibilidad horaria de las asignaturas matriculadas, etc.

Asimismo, se propone que exista un límite máximo en la matrícula en razón del número de horas o volumen de trabajo que un estudiante podrá realizar durante un curso académico; por ello, no se permite matricular más de 78 créditos ECTS por periodo lectivo; de los cuales, al menos 18 de ellos se deben corresponder con créditos ya cursados

5.2 Normativa de permanencia
La Ley Orgánica de Universidades (Ley 6/2001 de 21 de diciembre) en su artículo 46 atribuye las competencias sobre la permanencia en la Universidad al Consejo Social. En este sentido, el Consejo Social de la ULL ha aprobado desde 1986 distintas resoluciones, con carácter provisional algunas de ellas, y que se mantienen en vigor en la fecha actual. En la Sesión celebrada el 26 de abril de 1999, se aprobó la creación de una Comisión de "Normas de Permanencia del Alumnado"; mientras no estuviese concluido el trabajo de la citada Comisión, y a efectos de establecer unos criterios comunes de interpretación de las citadas resoluciones del Consejo Social por parte de las Secretarías de los Centros, Secretaría General y Consejo Social se dictó una Circular conjunta, con carácter transitorio que desde entonces regula la permanencia de los estudiantes de la ULL.
Esta Circular establece la permanencia de los alumnos de primer curso, la limitación de convocatorias de exámenes a un máximo de 6 ordinarias y regula el “Nacimiento del derecho a la séptima convocatoria” que puede conceder el propio Consejo Social.

5.3 Necesidades Educativas Especiales

En el curso 1999/2000, el Vicerrectorado de Alumnado de la Universidad de La Laguna puso en marcha el Programa de Atención a Estudiantes con Discapacidad, con el objetivo de garantizar la igualdad de condiciones de los estudiantes con discapacidad con las del resto de estudiantes, integrando a estas personas en la Universidad en todos los aspectos que afecten a los estudios y la vida universitaria. Para ello, anualmente se realizan una serie de proyectos y actuaciones que se resumen en:

6. Resto de información necesaria para la expedición del Suplemento Europeo al Título

El procedimiento para la expedición del Suplemento Europeo al Título se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto (BOE del 11 de septiembre de 2003). En concreto, en dicho Suplemento se indicará:

7. Idioma en el que se imparte

 El idioma utilizado a lo largo del proceso formativo es el castellano, no obstante, distintas actividades dentro de cada asignatura se imparten en inglés (constituyendo un mínimo de 12 ECTS)


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