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La evaluación exigida para la contratación de profesorado por las Universidades públicas canarias en los términos previstos en los artículos 50,51 y 52 de la Ley Orgánica de Universidades y en el Decreto autonómico 140/2002, de 7 de octubre, debe realizarse por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y acreditación Universitaria (ACECAU) con arreglo al protocolo aprobado al efecto por su Consejo Rector, en cumplimiento de los dispuestos en el artículo 11 del Decreto 103/2002, de 26 de julio. La ACECAU mantiene abierta a lo largo de todo el año la convocatoria de solicitudes de acreditación previa a la contratación por las universidades canarias del profesorado universitario. A lo largo de cada año se realizarán, varias sesiones de evaluación en función de las solicitudes recibidas.
Disponen de toda la información en el enlace de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y acreditación Universitaria (ACECAU): http://www.acecau.org