La Comisión organizadora adoptará las medidas oportunas para garantizar en condiciones de igualdad el desarrollo de la prueba, tanto en la Fase General como en la Fase Específica,alalumnado con alguna discapacidad, debidamente justificada en su inscripción.
Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos speciales de examen y la puesta a disposición del alumnado de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas precisas para la realización de la prueba de acceso, así como en la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde aquella se desarrolle. En todo caso, la determinación de dichas medidas se hará basándose en las adaptaciones curriculares cursadas en el Bachillerato, las cuales estarán debidamente informadas por los correspondientes servicios de orientación.
En cualquier caso, el centro en el que el alumno o alumna curse el segundo curso de Bachillerato deberá incluir estas circunstancias en la relación certificada que enviará a la universidad a la que esté adscrito.
Los Tribunales Calificadores podrán requerir informes y colaboración de los órganos técnicos competentes en materia de educación, así como de los centros donde haya cursado Bachillerato el alumnado con discapacidad.
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