Cobertura

$l10n.HOME
Accesibilidad Sólo texto | Normal | Grande
Modalidades de accesoseparadorPAUseparadorSolicitud de plazaseparadorAlojamientoseparadorFuturos estudiantesseparadorMatrículaseparadorFormularios
Usted está aquí > Acceso y matrícula > Matrícula > Seguro escolar > Cobertura

Cobertura

1. Prestaciones en caso de accidente escolar

Es accidente escolar cualquier lesión corporal que sufra el asegurado con ocasión de actividades directa o indirectamente relacionadas con su condición de estudiante, incluidas las deportivas, asambleas, viajes de estudios, de prácticas o de "fin de carrera" y similares, siempre que estas actividades hayan sido organizadas o autorizadas por la Universidad.

  • Asistencia médica y farmacéutica. Incluye, en su caso, internamiento en un centro sanitario e intervención quirúrgica. El alumno debe acudir a cualquier Centro de la red pública sanitaria.
  • Indemnizaciones económicas por incapacidad.
    • Incapacidad permanente y absoluta para los estudios ya iniciados: la indemnización oscila entre 150,25 € y 601,01 €.
    • Gran invalidez para los estudios, quedando incapacitado para los actos más esenciales de la vida: pensión vitalicia de 144,24 € anuales.

Los gastos de desplazamiento que se originen como consecuencia de un accidente grave podrían ser a cargo del Seguro Escolar, si bien en este caso será el médico que atienda al estudiante quien deberá apreciar la urgencia.

  • Gastos de sepelio.
    • Si el accidente produjese la muerte, se abonará a los familiares 30,05 € en concepto de gastos de sepelio. Si el accidente se hubiese producido en lugar distinto al de la residencia familiar, estos gastos pueden oscilar entre 30,05 € y 120,20 €.
    • Además, si el estudiante fallecido tuviese a cargo esposo/a, hijos, ascendientes directos mayores de 65 años o incapacitados para todo trabajo, o hermanos menores de edad o incapacitados para todo trabajo, se concederá a éstos un capital de 300,51 €.

El alumno tiene de plazo para reclamar estas prestaciones un año después de producido el accidente.

2. Prestaciones por enfermedad

  • Asistencia médica completa, incluida la hospitalización, constituida por los servicios de: cirugía general, neuropsiquiatría, tuberculosis pulmonar y ósea y tocología. El alumno debe acudir a cualquier Centro de la red pública sanitaria.
  • Asistencia farmacéutica completa en los casos de internamiento. En tratamiento ambulatorio, se abonará el 70% del importe de la misma, correspondiendo al beneficiario el abono del 30% restante.
  • Los gastos de sepelio se abonarán siempre que el afiliado víctima de enfermedad muera a consecuencia de la misma en los dos años siguientes a la fecha en que la contrajo y siempre que la imposibilidad de continuar los estudios haya durado hasta su muerte. Las cuantías y condiciones son las mismas que en caso de accidente escolar.
  • En determinados casos, se pueden otorgar prestaciones de fisioterapia, cobaltoterapia, radiumterapia, riñón artificial y radioterapia, así como cirugía maxilofacial.

3. Prestaciones en caso de infortunio familiar

La prestación por infortunio familiar tiene por objeto asegurar al estudiante la continuidad de sus estudios ya iniciados hasta el término normal de los cursos que componen su carrera incluido el doctorado, en supuestos de fallecimiento del cabeza de familia o ruina o quiebra familiar. En ningún caso, se entenderá como tal la insuficiencia permanente de recursos económicos para sufragar los estudios.

  • Las cuantías anuales de la prestación por infortunio familiar oscilan entre 86,54 € y 129,82 €, atendiendo al tipo de familia numerosa que sea.

Se devengará desde el día uno del mes siguiente a aquél en que se produjo el hecho causante y se abonará durante el número de años que falten al beneficiario para acabar, normalmente y sin repetir curso, su carrera. En todo caso, la prestación se extinguirá cuando el beneficiario cumpla 28 años de edad.

Esta prestación es compatible con cualquier beca o ayuda escolar.

Una vez reconocida la prestación, se comprobará anualmente la persistencia de la situación económica y que ha habido el adecuado aprovechamiento académico.

En el caso de fallecimiento del cabeza de familia, los ingresos familiares no podrán superar la cantidad de 6.010,12 € por cada miembro de la unidad familiar. A estos efectos, se tendrán en cuenta todos los miembros de la unidad familiar que convivan con el estudiante y sus respectivos ingresos.

 
La documentación que debes acompañar a la solicitud de prestación dependerá del tipo de ayuda solicitada, pero en todos los casos habrá que presentar:
 
  • Documento Nacional de Identidad o Libro de Familia. Los extranjeros deben presentar su pasaporte, carta de identidad, permiso o tarjeta de residencia.
  • Resguardo del impreso de matrícula en el que conste el curso, asignaturas y abono de la cuota del Seguro Escolar.
  • Resguardo del abono de cuotas del Seguro Escolar del curso anterior, a efectos de justificar la cotización de un año, excepto en caso de accidente escolar, prestación de infortunio familiar por fallecimiento y tocología (quedan exentos de este requisito los estudiantes que, durante el año académico anterior, hayan realizado estudios no incluidos en el Seguro Escolar).

 

 

 


Blue footer
Universidad de La Laguna. Pabellón de Gobierno, C/ Molinos de Agua s/n. · 38200 · La Laguna · España Teléfono: (+34) 922 31 90 00/01 · Email

Creative Commons Logo
Excepto donde se indique lo contrario, el contenido en esta web de la Universidad de La Laguna se encuentra bajo Licencia Creative Commons Atribución 3.0 Unported. El alcance concreto de esta licencia, permisos que vayan más allá de lo cubierto por la misma y otras consideraciones pueden encontrarse en el aviso legal.
Acerca de la web     |      LOPD