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Competencias y facultades

Competencias:

  • Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la Universidad. A tal efecto, en su seno, se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
  • Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la Universidad la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

Facultades:

  • Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
  • Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
  • Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
  • Conocer e informar la memoria y programación anual del servicio de prevención.

Los trabajadores tienen el derecho y la obligación de cooperar con los delegados de prevención en el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos, consultando cualquier duda o presentando quejas de las condiciones de trabajo existentes en sus puestos.

Son, según el artículo 35 de la Ley 31/95, los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. El artículo 36 de la misma ley fija sus competencias y facultades:

Competencias de los delegados:

  • Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
  • Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
  • Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente ley. En este él se hace referencia a que el empresario deberá consultar cuando tome decisiones relativas a la planificación y la organización del trabajo y la introducción de nuevas tecnologías en lo que se refiera a las consecuencias en materia de seguridad y salud; la organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales; la designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia; el proyecto y la organización de la formación en materia preventiva y otras acciones con efectos sustanciales sobre la seguridad y salud.
  • Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Y son facultades de esos delegados:

  • Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo y acompañar a los Inspectores de trabajo en las visitas que realicen en los centros de trabajo.
  • Tener acceso, con las limitaciones previstas, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
  • Ser informado por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos.
  • Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como los organismos competentes para la seguridad y salud; así como colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores.
  • Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo.
  • Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de las actividades en el supuesto de riesgo grave e inminente.


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