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Los trabajadores tienen el derecho y la obligación de cooperar con los delegados de prevención en el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos, consultando cualquier duda o presentando quejas de las condiciones de trabajo existentes en sus puestos.
Son, según el artículo 35 de la Ley 31/95, los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. El artículo 36 de la misma ley fija sus competencias y facultades: