Las resoluciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior se formalizarán mediante credencial expedida por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.
Cuando la homologación haya quedado condicionada a la previa superación de requisitos formativos complementarios, la credencial se expedirá cuando se haya acreditado ante el órgano instructor el cumplimiento de dichos requisitos.
La entrega de la credencial al interesado se realizará a través de la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Departamento, o bien a través del Área de Alta Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma, Dirección Provincial del Departamento, o Consejería de Educación y Ciencia de la Embajada de España, en cuyo ámbito se encuentre el domicilio indicado por el interesado.
Las credenciales de homologación quedarán inscritas en una sección especial del Registro Nacional de Títulos Oficiales a que se refiere el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios. Mediante instrucciones del Secretario General Técnico del Departamento, se determinará la estructura de dicha sección especial y la forma en que se realizarán las referidas inscripciones.