Los Rectores pueden permitir a los titulados universitarios de Centros extranjeros el acceso a los estudios correspondientes al tercer ciclo para la obtención de un doctorado, que no implicará en ningún caso la condición de Licenciado.
Los solicitantes presentarán sus instancias solicitando acceder al doctorado en el Registro General de la Universidad, Pabellón de Gobierno, calle Molinos de Agua, s/n, adjuntando la siguiente documentación:
a.- Fotocopia compulsada del título expedido por Universidad o Centro de enseñanza superior extranjero.
b.- Fotocopia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante en la que consten, entre otros extremos, la duración de los mismos en años académicos y las asignaturas cursadas.
c.- Fotocopia del pasaporte o DNI.
Además se podrá acompañar de cuantos documentos estime necesarios para la comprobación de que el título extranjero presentado corresponde al nivel de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto (currículum académico y científico, los programas de las asignaturas en los que se refleje su contenido y la amplitud con la que fueron cursadas, etc).
Asimismo, los documentos de referencia deberán ir acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano.
Para la legalización de documentos por vía diplomática éstos deberán ser presentados en:
1. El Ministerio de Educación del país de origen.
2. El Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
3. La representación diplomática o consular de España en dicho país.
4. La Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España (C/ José Abascal, 41. Madrid).
1.- Por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
2.- Por la UNESCO, la Oficina de Educación Iberoamericana o cualquier otra organización oficial reconocida por España.
3.- Por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.
4.- Por cualquier representación diplomática o consular en España del país del que es súbdito el solicitante.
5.- Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito, que conozca el funcionario que ha de intervenir en la tramitación mediante cotejo del original con la traducción extendiéndose diligencia al efecto con abono de los derechos correspondientes.
Una vez acreditado estar en posesión, al menos, de grado académico análogo o semejante al de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto los Rectores acordarán el acceso directo a los estudios del doctorado sin necesidad de someter al solicitante a prueba intermedia alguna.
Los diplomas serán expedidos por el Secretario General de la Universidad, autorizados por el Decano de la Facultad o Centro Superior con el visto bueno del Rector y firmados por el interesado, previo abono de los derechos de expedición correspondientes.