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El RD 1393/07 de 29 de octubre (Boe 30-10), de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece en el artículo 16, el acceso a las enseñanzas oficiales de master, en el que se requiere estar en posesión de un titulo universitario oficial español u otro expedido por una institución del Espacio Europeo de Educación Superior que faculten en el pais expedidor del título a enseñanzas de master.
Asimismo, en el párrafo nº 2 del citado artículo, se regula el acceso de titulados de sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, sin necesidad de homologar sus títulos, previa comprobación de que estos títulos tengan un nivel de formación equivalente a los títulos universitarios oficiales españoles, y que faculten en el pais expedidor para el acceso a enseñanzas de posgrado.
El acceso por esta via no implicará, en ningún caso, la homologación del título extranjero, ni su reconocimiento a otros efectos que los de cursar las enseñanzas de master.
Al objeto de hacer efectivo este derecho, parece oportuno establecer el procedimiento a seguir para la admisión a los estudios de master a todos aquellos que tengan estudios universitarios extranjeros sin homologar.
1.- El interesado deberá presentar en el Registro General de la Universidad la solicitud de acceso, debiendo ir acompañada de los siguientes documentos:
Si la documentación se envia por correo, la dirección es: Calle Molinos de Agua s/n, La Laguna. C.P.: 38071. Tenerife (Islas Canarias). España.
La dirección de correo electrónico es: asantosc@ull.es o la de achernan@ull.es
El título y el certificado académico deben ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes y legalizados. La legalización no es necesaria en documentos procedentes del Espacio Europeo de Educación Superior. Estos documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al español.
2.- La Oficialia Mayor realizará de oficio cuantos actos sean necesarios para que el órgano decisor pueda pronunciarse sobre la solicitud, como peticion de informe a la Comisión de Estudios de Posgrado o a la Comisión Académica del Master, si procede.
3.- La resolución se notificará al interesado y a la Comisión de Estudios de Posgrado, para que se incluya en el expediente del alumno.