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Estructura de la Prueba

Podrán  presentarse a la prueba de acceso a la universidad, quienes estén en posesión del título de Bachiller al que se refieren los artículos 37 y 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, o título equivalente a estos efectos.
 
La prueba de acceso deberá efectuarse en la universidad pública que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. En el supuesto de realizar la citada prueba en más de una universidad en el mismo curso académico, quedarán anuladas todas ellas:
 
1. Los estudiantes que hayan cursado los estudios de Bachillerato previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, realizarán la prueba de acceso en la universidad a la que esté adscrito, a los efectos indicados, el centro de educación secundaria en el que se hubieran obtenido el título de Bachiller.
 
2. Los estudiantes procedentes de los centros públicos españoles situados en el extranjero realizarán la prueba de acceso en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), salvo que el centro de que se trate esté adscrito a una universidad distinta de la mencionada, en cuyo caso será en ésta donde deberán realizar la prueba de acceso.

Prueba de Acceso a la Universidad

Finalidad de la Prueba

1.- La prueba de acceso tiene por finalidad valorar, con carácter objetivo, la madurez académica del estudiante, así como los conocimientos y capacidades adquiridos en el Bachillerato y su capacidad para segur con éxito las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
 
2.- La valoración a la que se refiere el apartado anterior se expresará con una calificación numérica, que permita la ordenación de las solicitudes de admisión para la adjudicación de las plazas ofertadas en los centros universitarios públicos. 
 

Estructura de la prueba

 
1.- La prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado se estructura en dos fases denominadas respectivamente fase general y fase específica.
 
2.- La fase general tiene por objeto valorar la madurez y destrezas básicas que debe alcanzar el estudiante al finalizar el bachillerato para seguir las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, especialmente en lo que se refiere a la comprensión de mensajes, el uso del lenguaje para analizar, relacionar, sintetizar y expresar ideas, la comprensión básica de una lengua extranjera y los conocimientos o técnicas fundamentales de una materia de modalidad.
 
3.- La fase específica, de carácter voluntario, tiene por objeto la evaluación de los conocimientos y la capacidad de razonamiento en unos ámbitos disciplinares concretos relacionados con los estudios que se pretenden cursar y permite mejorar la calificación obtenida en la fase general. 

Fase General

Constará de los ejercicios siguientes:

1.- El primer ejercicio consistirá en el comentario, por escrito, de un texto no especializado y de carácter informativo o divulgativo, relacionado con las capacidades y contenidos de la materia de Lengua Castellana y Literatura. El ejercicio presentará dos opciones diferentes, entre las que el examinando o la examinanda deberá elegir una. En una de las opciones el texto será de tipo periodístico y en la otra de tipo literario.

2.- El segundo ejercicio versará sobre las capacidades y contenidos de una de las siguientes materias comunes de 2º de Bachillerato: Historia de la Filosofía o Historia de España. Consistirá en la respuesta, por escrito, a una serie de cuestiones adecuadas al tipo de conocimientos y capacidades que deban ser evaluados y cuyo formato de respuesta deberá garantizar la aplicación de los criterios objetivos de evaluación previamente aprobados. El ejercicio presentará dos opciones diferentes, entre las que el alumnado deberá elegir una. A efectos de organización de la prueba, los alumnos indicarán en su solicitud de inscripción en la prueba de acceso la materia común de la que se examinarán.

3.- El tercer ejercicio será de Lengua Extranjera y tendrá como objetivo valorar la comprensión oral y lectora y la expresión oral y escrita. El ejercicio presentará dos opciones diferentes, entre las que el examinando o la examinanda deberá elegir una. A efectos de organización de la prueba, los alumnos indicarán en su solicitud de inscripción en la prueba de acceso la Lengua Extrajera de la que se examinarán, pudiendo elegir entre las ofertadas en esta Comunidad Autónoma. El Real Decreto 961/2012, de 22 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, dispone en su artículo único que "El tercer ejercicio de lengua extranjera a que se hace referencia el artículo 9.3 incluirá la valoración de la comprensión y expresión oral en el curso académico 2013-2014. Durante los cursos 2011-2012 y 2012-2013, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte promoverá, en colaboración con las Comunidades Autónomas, la realización de una prueba de carácter experimental, en la que la comprensión y expresión oral no será valorada a efectos de la obtención de la calificación correspondiente".

4.- El cuarto ejercicio versará sobre los contenidos de una materia de modalidad de segundo de Bachillerato. Consistirá en la respuesta por escrito a una serie de cuestiones adecuadas al tipo de conocimientos y capacidades que deban ser evaluados y cuyo formato de respuesta deberá garantizar la aplicación de los criterios objetivos de evaluación previamente aprobados. El ejercicio presentará dos opciones diferentes, entre las que el alumnado deberá elegir una.

Cada uno de los ejercicios de esta fase tendrá una duración máxima de hora y media. Deberá establecerse un intervalo mínimo de 45 minutos entre el final de un ejercicio y el inicio del siguiente.

Fase Específica

El alumnado se podrá examinar de cualquiera de las materias de modalidad de segundo de Bachillerato establecidas en el Decreto 187/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, distinta a la materia elegida para realizar el cuarto ejercicio de la fase general.

Los ejercicios de cada una de las materias elegidas por el alumnado para esta fase presentarán dos opciones.

La duración será de una hora y media, estableciéndose un intervalo mínimo de 45 minutos entre el final de un ejercicio y el inicio del siguiente.

 
 

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