












Constará de los ejercicios siguientes:
1.- El primer ejercicio consistirá en el comentario, por escrito, de un texto no especializado y de carácter informativo o divulgativo, relacionado con las capacidades y contenidos de la materia de Lengua Castellana y Literatura. El ejercicio presentará dos opciones diferentes, entre las que el examinando o la examinanda deberá elegir una. En una de las opciones el texto será de tipo periodístico y en la otra de tipo literario.
2.- El segundo ejercicio versará sobre las capacidades y contenidos de una de las siguientes materias comunes de 2º de Bachillerato: Historia de la Filosofía o Historia de España. Consistirá en la respuesta, por escrito, a una serie de cuestiones adecuadas al tipo de conocimientos y capacidades que deban ser evaluados y cuyo formato de respuesta deberá garantizar la aplicación de los criterios objetivos de evaluación previamente aprobados. El ejercicio presentará dos opciones diferentes, entre las que el alumnado deberá elegir una. A efectos de organización de la prueba, los alumnos indicarán en su solicitud de inscripción en la prueba de acceso la materia común de la que se examinarán.
3.- El tercer ejercicio será de Lengua Extranjera y tendrá como objetivo valorar la comprensión oral y lectora y la expresión oral y escrita. El ejercicio presentará dos opciones diferentes, entre las que el examinando o la examinanda deberá elegir una. A efectos de organización de la prueba, los alumnos indicarán en su solicitud de inscripción en la prueba de acceso la Lengua Extrajera de la que se examinarán, pudiendo elegir entre las ofertadas en esta Comunidad Autónoma. El Real Decreto 961/2012, de 22 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, dispone en su artículo único que "El tercer ejercicio de lengua extranjera a que se hace referencia el artículo 9.3 incluirá la valoración de la comprensión y expresión oral en el curso académico 2013-2014. Durante los cursos 2011-2012 y 2012-2013, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte promoverá, en colaboración con las Comunidades Autónomas, la realización de una prueba de carácter experimental, en la que la comprensión y expresión oral no será valorada a efectos de la obtención de la calificación correspondiente".
4.- El cuarto ejercicio versará sobre los contenidos de una materia de modalidad de segundo de Bachillerato. Consistirá en la respuesta por escrito a una serie de cuestiones adecuadas al tipo de conocimientos y capacidades que deban ser evaluados y cuyo formato de respuesta deberá garantizar la aplicación de los criterios objetivos de evaluación previamente aprobados. El ejercicio presentará dos opciones diferentes, entre las que el alumnado deberá elegir una.
Cada uno de los ejercicios de esta fase tendrá una duración máxima de hora y media. Deberá establecerse un intervalo mínimo de 45 minutos entre el final de un ejercicio y el inicio del siguiente.
El alumnado se podrá examinar de cualquiera de las materias de modalidad de segundo de Bachillerato establecidas en el Decreto 187/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, distinta a la materia elegida para realizar el cuarto ejercicio de la fase general.
Los ejercicios de cada una de las materias elegidas por el alumnado para esta fase presentarán dos opciones.
La duración será de una hora y media, estableciéndose un intervalo mínimo de 45 minutos entre el final de un ejercicio y el inicio del siguiente.
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