La homologación a grado académico de aquéllos en que se estructuran los estudios universitarios en España es el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un grado académico inherente a cualquiera de los niveles en que se estructuran los estudios universitarios españoles y no a un título concreto.
Podrá solicitarse la homologación de títulos extranjeros de educación superior al grado académico correspondiente a los estudios oficiales de Grado que se regulan en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Las solicitudes se ajustarán al modelo publicado como Anexo 1 de la Orden ECI/1712/2005, de 2 de junio (BOE del 10), por la que se modifica la Orden ECI/3686/2004, de 3 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior (BOE del 15).
Criterios para la homologación a grados académicos
Las resoluciones sobre la homologación a grado académico se adoptarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Cuando se solicite la homologación de un título correspondientes a enseñanzas realizadas conforme a sistemas educativos de países de la Unión Europea, la resolución de homologación tendrá en cuenta únicamente estos criterios:
La resolución del procedimiento será motivada y contendrá uno de los siguientes pronunciamientos: