Las resoluciones sobe homologación se adoptarán previo informe motivado emitido por los correspondientes comités técnicos designados por la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.
El Consejo de Coordinación Universitaria dictará los criterios generales de actuación de los comités técnicos, que podrán contar con la colaboración de expertos asesores para la evaluación de los expedientes.
El informe motivado, que se realizará atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 285/2004 (ver apartado "criterios para la homologación"), podrá ser:
En ambos casos, el informe deberá pronunciarse en uno de estos tres sentidos:
Este informe tendrá el carácter de preceptivo y determinante a los efectos previstos en el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (suspensión del plazo de resolución), y deberá ser emitido en un plazo máximo de tres meses desde que se solicite por el órgano instructor.
El órgano instructor no requerirá el informe técnico motivado en los siguientes supuestos: