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Habiendo finalizado ya algunos Cursos o Programas de Postgrado de la Universidad de La Laguna, conviene dar las siguientes instrucciones para aplicación de la citada normativa, con el fin de conseguir una mayor eficacia administrativa en todo lo que atañe a la expedición de Títulos Propios de la Universidad de La Laguna.
El Rector, en nombre de la Universidad de La Laguna, expedirá los Títulos Propios de ésta, correspondiente a las enseñanzas impartidas en los "Programas de Master" y " Cursos de Especialización" que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.
El R.D. 1496/87, de 6 de noviembre, establece una distinción entre:
La presente instrucción se refiere únicamente a los segundos, es decir, a los Títulos Propios de la Universidad de La Laguna sin carácter oficial ni validez en todo el territorio nacional. Este tipo de Títulos no tiene efectos académicos plenos ni habilitan para el ejercicio profesional.
Los Títulos Propios de la Universidad de La Laguna son los Master y cursos de Especialización, que se obtienen tras la superación de: un Programa de Master no inferior 200 horas de carga lectiva, o un Curso de Especialización de Posgrado y cuya duración no sea, en ningún caso, inferior a un curso académico. Para que el título tenga carácter de propio de la Universidad de La Laguna es necesario que el Programa o Curso de Postgrado haya sido autorizado por la Junta de Gobierno de la Universidad de La Laguna y sus tasas de matriculación aprobadas por el Consejo Social.
El procedimiento para expedir los Títulos Propios se desarrolla en las siguientes fases:
1ª.- El expediente se iniciará a instancia del interesado, que formaliza en impreso (anexo I) que se presenta ante La Dirección Académica donde haya cursado los estudios.
A la Instancia deberá adjuntar fotocopia del DNI. o pasaporte y certificación de Caja de haber pagado las tasas de expedición del Título en la Junta de Gobierno. Dicha documentación, se presentará en la Dirección Académica del Curso o Programa.
2ª. - La Dirección Académica del Curso o Programa de Postgrado confeccionará la carpeta expediente que será tamaño folio, con el distintivo de dicho Curso o Programa de Postgrado, o en blanco en el supuesto de que carezca de distintivo.
En la cubierta de la carpeta se consignarán los siguientes datos:
La fecha de la certificación de pago de los derechos es importante porque será la que aparezca en el título como fecha de expedición del mismo.
3ª . - Con oficio de remisión de la Dirección Académica del Curso o Programa, y una vez dicha Dirección tome nota de la fecha de salida y de cuentos datos estime conveniente para poder reproducir el expediente en caso de extravío, lo remitirá al Mgfco. Y Exmo. Sr. Rector o Vicerrector en quien delegue, para una primera comprobación.
Realizada la comprobación, si de ella se detectara algún error u omisión será devuelta a la Dirección Académica para su subsanación. En el caso de que el expediente fuera correcto será remitido al Negociado de Títutos con la Certificación de haber pagado los derechos de expedición (anexo II), que será entregada al interesado para que surta provisionalmente los mismos efectos que la posesión del Título.
4ª. - Una vez registrado el oficio en el Registro Especial de Títulos Propios de la Universidad de La Laguna, el Negociado de Títulos comprueba que el expediente está completo y los numera según estudios y año.
5ª. - La Unidad de Títulos codifica los datos del expediente, con arreglo a las características y diseño de los anexos I y II de la Normativa Reguladora de los Estudios de Postgrado de la Universidad de La Laguna y el listado del contenido para el Archivo del Registro Universitario de Títulos propios de la Universidad de La Laguna, el cual asignará e número correspondiente a los expedientes que cumplan la normativa vigente. En la consignación de datos deberán tenerse en cuanta aquellos a los que se refieren los artículos 13 y 14 de la Normativa Reguladora de los Estudios de Postgrado de la Universidad de La Laguna.
Si de la comprobación resultara que los datos estuvieran incompletos o erróneos, se procederá a la subsanación necesaria para la adjudicación del correspondiente número de Registro remitirá a la imprenta a orden con los datos correspondientes.
6ª. - El Título ya impreso debe ser objeto de comprobación pro el Negociado de Títulos, una vez más, en los datos aportados.
7ª. - Si de la comprobación resultara que los datos son correctos y la impresión también, se enviará al Mgfco y Excmo. Sr. Rector y éste, o la persona en quien haya delgado, firmará en el apartado correspondiente.
8ª. - El Título ya expedido y firmado se remite a la Dirección Académica del Curso o Programa donde se inició el expediente, para que se entregue al interesado.
9ª. - Entrega. El Título podrá ser retirado por medio de las siguientes modalidades:
La Dirección Académica del Curso o Programa remitirá el Título a estas oficinas con acuse de recibo.
En el supuesto de que el alumno falleciera antes de recoger el Título, el Rector acordará la procedencia de entregar el mismo a sus parientes más próximos, previa petición del familiar y adjuntando certificado de defunción del alumno. Este Título tendrá que llevar impreso la diligencia: "este Título queda invalidado por fallecimiento del titular.".
Transcurridos cinco años, contados desde la fecha de su expedición, sin que un Título haya sido retirado, el Rectorado mediante Resolución, que deberá publicarse en el B.O.E., otorga un plazo de un mes para su retirada, con la advertencia de que el Título será anulado y destruido si no se recoge en dicho plazo.
La destrucción de un Título se tendrá que reflejar en un acta de la que se remitirá copia al Registro Universitario de Títulos Propios con objeto de que quede constancia del hecho en su respectivo banco de datos.
El Título universitario, como documento público, no puede ser objeto de modificación, alteración o enmienda. Cualquier modificación de un Título por cambio de nombre, nacionalidad, etc. exigirá la anulación del Título original y la expedición de un duplicado. También se expedirá un duplicado para los supuestos de extravío, destrucción o deterioro del Título.
Para expedición de duplicados de Títulos se seguirá el siguiente procedimiento:
1). Si se trata de duplicados por cambio de nombre, nacionalidad, etc.
2). Si se trata de duplicado por extravío, destrucción o deterioro.
Para que se inserte un anuncio en el BOE se sigue la siguiente tramitación:
Una vez expedido el duplicado, el Título primitivo o la parte que quede del mismo, será destruido por la Universidad y de esta destrucción se comunicará fehacientemente al Registro Universitario del Títulos Propios.