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Introducción

PAP-ERASMUS 2010-2011

Movilidad para personal docente y no docente-modalidad formación (STT)

Características:

La Movilidad con fines de formación hace referencia a la movilidad del personal docente y no docente de las instituciones de enseñanza superior y del personal de las empresas a efectos de recibir formación con una duración única de 5 días formativos.

Esta acción, que se inscribe en el amplio objetivo de la formación de personal, engloba dos tipos de movilidad:

  • Movilidad de personal de una institución de educación superior a una empresa y de personal de una empresa a una institución de educación superior.
  • Movilidad de personal docente y no docente de una institución de educación superior a otra institución de educación superior social.

Objetivos:

  • Movilidad de personal de una institución de educación superior a una empresa y de personal de una empresa a una institución de educación superior:

El objetivo es permitir que los beneficiarios aprendan de la transferencia de conocimientos o de competencias y adquieran aptitudes prácticas. Las actividades pueden ser muy variadas: seminarios, talleres, cursos y conferencias, periodos de formación práctica, etc.

  • Movilidad de personal docente y no docente de una institución de educación superior a otra institución de educación superior socia:

El objetivo es permitir que los beneficiarios aprendan de las experiencias y buenas prácticas de la institución socia y mejoren las aptitudes que requiere su actual puesto de trabajo. La principal actividad es una breve estancia en la institución socia que puede denominarse como observación de profesionales, visitas de estudio, etc.

Criterios de elegibilidad:

  • El personal implicado en la formación de personal deberá formar parte de la nómina de una Institución de Educación Superior titular de una Carta Universitaria Erasmus.
  • Para la movilidad a empresas será necesario presentar una carta de aceptación por parte de la misma.
  • Para la movilidad a universidades socias se podrán solicitar plazas en aquellas que tengan un acuerdo bilateral firmado con la ULL.
  • El personal para formación deberá poseer la nacionalidad de uno de los países participantes en el programa o estar reconocidos por el país en el que residen, como residentes permantes, refugiados o apátridas.

La concesión de la ayuda lleva aparejada la presentación del “Plan de trabajo” aceptado por la institución de origen y de acogida o por la empresa.

Las actividades de formación lingüística y la asistencia a seminarios, talleres y conferencias podrán ser consideradas casos de movilidad del personal para recibir formación.

Guia vigente hasta publicación curso académico 11-12  -Normativa Erasmus (Guia 2010-2011)



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