En los Estatutos de la Universidad de La Laguna (ULL) se establece la política de formación del personal docente e investigador, quedando definido que la ULL fomentará, mediante planes anuales, la organización y participación en seminarios, congresos o cualquier otra manifestación científica, artística o técnica tendente a conseguir su formación y perfeccionamiento, concretamente en el artículo 18 del mencionado Texto, se establece que la formación y el perfeccionamiento del profesorado universitario es una acción inherente a su propia actividad.
Actualmente, el Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa tiene asumidas las competencias correspondientes a la elaboración, ejecución y seguimiento de estos planes de formación, estando asistido para ello por la Sección de Calidad Académica y Servicios.
El diseño, planificación y gestión de un Programa de Formación supone la coordinación e implicación de un amplio equipo de trabajo, así como el desarrollo de una serie de procedimientos. Con el fin de desarrollar de forma ordenada y organizada todas estas acciones, se establecen las siguientes Directrices Generales que regirán como norma general en el desarrollo de un Programa Formativo Anual.
1. El Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa diseñará un Programa de Formación Docente para el profesorado de la ULL que ofertará en cada curso académico. Esta tarea de planificación y diseño responderá a los objetivos de calidad y excelencia marcados por la propia Institución, a la demanda formativa de la comunidad universitaria, a los resultados generales y específicos obtenidos de Programas de Formación Docente de cursos anteriores, y a las necesidades detectadas por áreas o ramas de conocimiento. Y en todo caso, todo Programa de Formación estará condicionado a las partidas presupuestarias de que se disponga y a la capacidad organizativa y de infraestructura disponible.
2. La gestión de las actividades del Programa de Formación Docente se desarrollará conforme a estas Directrices Generales. Además, cada actividad del Programa de Formación estará regulada por unas directrices específicas. Todas las tareas inherentes a la gestión administrativa, tanto en los aspectos técnicos, económicos como de de evaluación y certificación del Programa de Formación serán desarrolladas por el personal adscrito a la Sección de Calidad Académica y Servicios de la ULL.
3. Difusión del Programa de Formación del Profesorado Universitario:
Se dará máxima difusión con suficiente antelación al Programa de Formación con el objetivo de facilitar al profesorado la inserción en su agenda académica de la asistencia a aquellas actividades que le sean de interés. El medio de difusión oficial para la publicación del Programa de Formación tanto de forma general como para la convocatoria de cada actividad formativa que lo conforma, será la página web del Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa, sin perjuicio de que puntualmente se utilicen otros medios para publicitar el Programa de Formación a inicio del curso académico o cualquier otra actividad que se considere necesaria. Por otra parte, si existe disponibilidad presupuestaria, se podrá elaborar un tríptico en formato papel con la información más relevante, distribuyéndose por Centros y Departamentos.
4. Convocatoria de cada actividad formativa:
Cada convocatoria se adecuará a las características específicas de la actividad formativa. No obstante como norma general se establecen las siguientes Directrices:
En cada convocatoria se establecerá un plazo de inscripción. Las actividades del Programa de Formación Docente del Profesorado tendrán un número máximo de alumnos que se determinarán en cada caso de acuerdo con las características del mismo, la disponibilidad de espacios así como las condiciones establecidas por el profesor.
Para la adjudicación de las plazas correspondientes a profesores se podrán establecer criterios de preferencia según las características de la actividad de formación a desarrollar y en su defecto, se adjudicarán las plazas atendiendo al orden de presentación de solicitudes.
El contenido de cada convocatoria estará condicionado a las características específicas de cada actividad formativa, no obstante contendrán como mínimo los siguientes apartados:
5. Procedimiento de inscripción y admisión:
El Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa establecerá los procedimientos de inscripción, admisión, asistencia y certificación de los cursos de formación docente. Asimismo establecerá a qué colectivos se dirige cada actividad formativa. Como norma general, podrán inscribirse a las actividades contempladas en el Programa de Formación Docente, todo el profesorado de la ULL y centros adscritos, siempre que cumplan los requisitos que, para cada actividad, se exigiesen.
En el caso de que en una convocatoria específica no se alcanzase un mínimo razonable de inscripciones, podrá considerarse la posibilidad de aplazarla o de suspenderla definitivamente atendiendo a las causas de esa baja demanda.
Con el fin de facilitar el acceso del mayor número de profesores al Programa de Formación, si un profesor ha realizado durante el curso académico vigente más de un tercio de las actividades ofertadas, cederá su preferencia al profesorado que no haya cubierto dicho cupo. No se podrá repetir una actividad formativa que ya se hubiera cursado en ediciones anteriores.
Como norma general, se exigirá cumplimiento de los plazos establecidos.
6. Asistencia en las actividades presenciales y participación en las actividades virtuales:
7. Penalización:
Como norma general y de no indicar otra cosa en una convocatoria, se aplicará lo siguiente:
El profesorado que:
8. Certificación de asistencia o aprovechamiento:
9. Evaluación del Programa de Formación:
10. El profesorado de las actividades formativas:
Perfil: Podrán ser profesores del Programa de Formación todos aquellos profesionales expertos en la materia correspondiente.
Ficha técnica: Una vez el/la profesor/a se comprometa a impartir una actividad formativa deberá entregar una ficha técnica cumplimentando los siguientes datos, tales como objetivos, contenidos, competencias, metodología y sistema de evaluación, material didáctico, datos personales, nº de cuenta bancaria, dirección de correo electrónico y nº de teléfono.
Las retribuciones máximas del profesorado en concepto de impartición de actividades formativas se incluirán en las bases de ejecución del presupuesto aprobado cada año. En el caso de que el profesorado del Plan de Formación sea personal de la ULL, la dedicación máxima que se la autoriza para participar en las actividades anteriormente citadas, sin que se incurra en incompatibilidad, y siempre y cuando que tal dedicación no vaya en menoscabo ni altere sus obligaciones de docencia, investigación o del PAS, es la regulada en el Reglamento de Títulos Propios de esta Universidad.
Dedicación máxima para el curso académico 2010-2011
Retribuciones del profesorado del programa de formación docente en concepto de impartición de actividades formativas-curso académico 2010-11
En el caso de que el profesorado resida fuera de Tenerife, también se le abonarán los gastos derivados de su desplazamiento, así como los de su alojamiento. Serán indemnizables los gastos de taxis u otro transporte público hasta o desde las estaciones de ferrocarriles, autobús o aeropuerto. Todos estos gastos se deberán justificar con los billetes y facturas originales acreditativas de su importe. Estos gastos no podrán superar en ningún caso las cantidades establecidas y vigentes en materia de indemnizaciones por razón de servicio aplicables en la Universidad de La Laguna.