Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE del 24). Artículo 36.1.
Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (BOE de 4 de marzo).
Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, apartado dos del Anexo I, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios (BOE de 14 de diciembre). Apartado dos del Anexo I, modificado por Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE de 4 de marzo)
Acuerdo de 25 de octubre de 2004, del Consejo de Coordinación Universitaria, por el que se establecen los criterios generales a que habrán de ajustarse las Universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros
Acuerdo de las Comisiones Académica y de Coordinación del Consejo de Coordinación Universitaria, reunidas el 11 de mayo de 2005, por el que se dictan criterios para la aplicación de la Sección IV del RD 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, modificado por RD 309/2005, de 18 de marzo.