Para la homologación a títulos del Catálogo de títulos universitarios oficiales, a los futuros títulos de Máster para los que el Gobierno apruebe directrices generales propias, a los actuales grados académicos de Diplomado y Licenciado y al futuro grado académico correspondiente a los estudios de Grado
Instrucción y tramitación del procedimiento: Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, dependiente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia.
Resolución del procedimiento: Ministro de Educación y Ciencia. La resolución se firma por delegación por el Secretario General Técnico del Departamento.
Expedición de la credencial de homologación, en su caso: Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, dependiente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia.
Para la homologación a títulos y grados académicos de Posgrado (excepto los futuros títulos de Máster para los que el Gobierno apruebe directrices generales propias)
La instrucción y tramitación del procedimiento, la resolución que proceda y la expedición de la correspondiente credencial (en su caso) son competencia de los Rectores de las Universidades españolas.