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Reconocimiento de créditos

Procedimiento

El alumno con estudios parciales universitarios realizados en España que desee convalidarlos o adaptarlos por otros que se impartan en otro Centro de la misma o diferente Universidad, únicamente podrá tramitar la convalidación o adaptación en el caso de que haya obtenido con carácter previo plaza en ese Centro, siendo por tanto alumno del mismo.

Deberá solicitar de convalidación o adaptación en la Secretaría del Centro que le ha concedido la plaza o le ha permitido el ingreso.

La solicitud irá acompañada de:

  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o pasaporte.
  • Certificación académica, expedida por la Universidad de procedencia, acreditativa de haber superado las asignaturas que se desea convalidar.
  • Programas debidamente diligenciados de dichas asignaturas, en que conste el contenido que se imparte.

Resolución

Es competencia del Rector de la Universidad, previo dictamen de una Comisión de Convalidaciones que estará constituida por cinco profesores en cada Facultad o Escuela.

Estos expedientes se resolverán una vez cada trimestre.

En la convalidación de estudios españoles el alumno no abona tasas, salvo que proceda de Centros privados.

Criterios generales en materia de adaptación y convalidación de estudios universitarios españoles.

1. Entre estudios conducentes a un mismo título oficial:

a) Hasta tanto se implanten los planes de estudios correspondientes a la nueva estructura de las enseñanzas universitarias establecida por el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, se procederá a la adaptación del primer ciclo completo de las enseñanzas universitarias de dos ciclos conducentes a la obtención de un único título oficial.

b) Se procederá a la adaptación de las materias troncales o contenidos formativos comunes totalmente superados en el centro de procedencia.

c) Cuando las materias troncales o los contenidos formativos comunes no hayan sido superados en su totalidad en los centros de procedencia, se podrá realizar la adaptación de aquellas asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes.

d) En el caso de asignaturas obligatorias u optativas, o de contenidos formativos específicos determinados discrecionalmente por la Universidad, se podrá realizar la adaptación de aquellas asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes.
Las materias y asignaturas adaptadas figurarán con esta denominación en el expediente de la Universidad de destino que, en las certificaciones que emita, deberá hacer constar las asignaturas o materias que son adaptadas y, a solicitud del interesado, librar certificación de las calificaciones que consten en el documento oficial de la Universidad de procedencia.

e) Se adaptarán los créditos de libre elección cursados, en su caso, por el alumno en la Universidad de procedencia.

2. En los estudios conducentes a distintos títulos oficiales serán convalidables aquellas asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes.

3. Las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia; para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia; y el reconocimiento de créditos en que no exista verificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.

Acuerdo de 25 de octubre de 2004, del Consejo de Coordinación Universitaria, por el que se establecen los criterios generales a que habrán de ajustarse las universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros (BOE 15 marzo de 2005).


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