La Orden del Ministro de Educación y Ciencia (dictada por delegación en el Secretario General Técnico), por la que se concede, se deniega o se condiciona la homologación a la superación de requisitos formativos complementarios, pone fin a la vía administrativa y puede ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano administrativo, o bien mediante recurso contencioso-administrativo, ante los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La notificación al interesado de la correspondiente resolución detallará los recursos procedentes en cada caso, órgano ante el que deben interponerse y plazo para su interposición.
La falta de resolución en plazo de los expedientes de homologación tiene efecto desestimatorio, de acuerdo con la disposición adicional 29ª de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Esta desestimación presunta tiene los únicos efectos de permitir la interposición de los recursos procedentes, en vía administrativa o contencioso-administrativa. Se mantiene la obligación de la Administración de dictar una resolución expresa, que no queda vinculada al sentido del silencio.