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Regulación de la determinación y realización de los requisitos formativos complementarios

Por Orden ECI/1519/2006, de 11 de mayo (BOE del 19 de mayo), se han establecido los criterios generales para la determinación y realización de los requisitos formativos complementarios.

Los comités técnicos que deben informar los expedientes de homologación determinarán en cada informe la forma o las formas a través de las cuales podrán realizarse los requisitos formativos complementarios a cuya superación quede condicionada la homologación del título.

Por tanto, será la correspondiente resolución, dictada a la vista del informe del comité técnico, la que determine la forma o formas a través de las cuales podrán superarse los requisitos formativos complementarios (no será el interesado el que pueda elegir entre las cuatro fórmulas previstas).

Cuando la resolución que se dicte permita más de un mecanismo para la superación de los requisitos formativos complementarios, la opción por uno de ellos sí le corresponderá al interesado. Esta opción podrá modificarse libremente, pero no afectará al plazo máximo de dos años en que debe producirse la superación de los requisitos formativos complementarios.

Una vez notificada la resolución, el interesado podrá dirigirse a la Universidad española que libremente elija y que tenga totalmente implantados los estudios conducentes a la obtención del título español al cual se refiere la homologación, para solicitar la realización de los requisitos formativos complementarios a través de alguna de las fórmulas indicadas en la resolución.

Los requisitos formativos complementarios deberán superarse en el plazo de cuatro años, contado desde la notificación de la resolución. En caso contrario, la homologación condicionada perderá su eficacia, sin perjuicio de que, a partir de ese momento, el interesado pueda solicitar la convalidación por estudios parciales.

La Universidad en que se produzca la completa y definitiva superación de los requisitos formativos complementarios expedirá a favor del interesado el correspondiente certificado acreditativo. El interesado deberá acreditar ante la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, mediante dicho certificado, la superación de los requisitos formativos complementarios, como requisito previo para la expedición de la credencial de homologación.

Los requisitos formativos complementarios podrán consistir en:

  • Prueba de aptitud. Deberá consistir en un examen sobre los conocimientos académicos del solicitante, referidos a los contenidos formativos comunes respecto de los que se hayan identificado deficiencias formativas. El contenido deberá abarcar todas las asignaturas en que se organicen los contenidos formativos comunes que se mencionen en la resolución que exija la prueba, de conformidad con el plan de estudios conducente a la obtención del título español a que se refiera la resolución. Las Universidades deberán realizar al menos dos convocatorias anuales, garantizando la debida publicidad de las convocatorias y del programa de cada materia. Las pruebas se calificarán como “apto” o “no apto”.
  • Período de prácticas. Tiene como objetivo conseguir que el titulado extranjero obtenga una formación integral que armonice los conocimientos académicos con los aspectos prácticos del entorno profesional relacionados con el título español con el que solicita la homologación. Se desarrollará de acuerdo con un programa determinado por la Universidad. Su duración máxima será de 500 horas, sin que suponga ninguna relación laboral. El órgano responsable que la Universidad determine nombrará un tutor. El período de prácticas finalizará con una memoria o trabajo, que valorará el tutor con la calificación de “apto” o “no apto”.
  • Realización de un proyecto o trabajo, que integre los contenidos formativos comunes del título español con el que se solicita la homologación. Se desarrollará bajo la tutela de la Universidad que libremente elija el interesado, que tenga implantados los estudios españoles correspondientes. Las Universidades podrán establecer una regulación específica sobre esta clase de proyectos; en su defecto, se entenderán aplicables las normas establecidas para la realización de los proyectos de fin de carrera. El proyecto deberá iniciarse y concluirse dentro del mismo curso académico. Su valoración recibirá la calificación de “apto” o “no apto”.
  • Asistencia a cursos tutelados. Las Universidades podrán organizar cursos tutelados, de carácter individual o colectivo, que integren los contenidos formativos comunes a los que se haya condicionado la homologación de un título extranjero. Su duración no será superior a la de un curso académico. En las Universidades públicas, estarán sometidos al régimen de precios públicos. El curso se calificará como “apto” o “no apto”.

Documento de Prueba de Aptitud


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