Por Orden ECI/1519/2006, de 11 de mayo (BOE del 19 de mayo), se han establecido los criterios generales para la determinación y realización de los requisitos formativos complementarios.
Los comités técnicos que deben informar los expedientes de homologación determinarán en cada informe la forma o las formas a través de las cuales podrán realizarse los requisitos formativos complementarios a cuya superación quede condicionada la homologación del título.
Por tanto, será la correspondiente resolución, dictada a la vista del informe del comité técnico, la que determine la forma o formas a través de las cuales podrán superarse los requisitos formativos complementarios (no será el interesado el que pueda elegir entre las cuatro fórmulas previstas).
Cuando la resolución que se dicte permita más de un mecanismo para la superación de los requisitos formativos complementarios, la opción por uno de ellos sí le corresponderá al interesado. Esta opción podrá modificarse libremente, pero no afectará al plazo máximo de dos años en que debe producirse la superación de los requisitos formativos complementarios.
Una vez notificada la resolución, el interesado podrá dirigirse a la Universidad española que libremente elija y que tenga totalmente implantados los estudios conducentes a la obtención del título español al cual se refiere la homologación, para solicitar la realización de los requisitos formativos complementarios a través de alguna de las fórmulas indicadas en la resolución.
Los requisitos formativos complementarios deberán superarse en el plazo de cuatro años, contado desde la notificación de la resolución. En caso contrario, la homologación condicionada perderá su eficacia, sin perjuicio de que, a partir de ese momento, el interesado pueda solicitar la convalidación por estudios parciales.
La Universidad en que se produzca la completa y definitiva superación de los requisitos formativos complementarios expedirá a favor del interesado el correspondiente certificado acreditativo. El interesado deberá acreditar ante la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, mediante dicho certificado, la superación de los requisitos formativos complementarios, como requisito previo para la expedición de la credencial de homologación.
Los requisitos formativos complementarios podrán consistir en:
Documento de Prueba de Aptitud