La resolución se adoptará por el Ministerio de Educación y Ciencia.
La resolución será motivada y contendrá uno de los siguientes pronunciamientos:
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Ministerio de Educación y Ciencia.
La falta de resolución expresa en el plazo señalado en los apartados anteriores permitirá entender desestimada la solicitud de homologación, según se establece en la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en el anexo 2 de la misma disposición.