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Al mismo tiempo se considera necesario regular otros dos aspectos que afectan a las calificaciones de los alumnos, con el objeto de cubrir lagunas y dar respuesta a algunos problemas que se han detectado en la práctica diaria, como es el relativo al periodo de conservación de los materiales de las evaluaciones, sobre el que existe una gran incertidumbre, y al procedimiento de rectificación de actas, garantizando el principio de audiencia cuando ésta se produce en perjuicio del alumno.
1. El Presidente del Tribunal dará traslado de la reclamación formulada al profesor o profesores responsables para que en el plazo de dos días hábiles desde su notificación remita copia del examen escrito o de las anotaciones del examen oral, el material utilizado en la evaluación, así como de las alegaciones que estime oportunas.
2. De las alegaciones presentadas por el profesor se dará traslado al alumno, para que en el plazo de dos días hábiles desde su notificación formule las observaciones que considere convenientes.
3. El Tribunal emitirá resolución razonada en el plazo de dos días hábiles desde la recepción de la documentación señalada en los apartados anteriores y, en cualquier caso en un plazo no inferior a quince días hábiles a la celebración de la siguiente prueba de la misma asignatura.
4. Los interesados podrán renunciar a los plazos establecidos en los números anteriores del presente artículo.
5. El Presidente del Tribunal dará traslado de la resolución a la Secretaría del Centro para su notificación al alumno, profesor o profesores responsables y al Director del Departamento, para su conocimiento.
6. La Secretaría del Centro adjuntará, en su caso, la resolución al acta definitiva mediante la oportuna diligencia.
1. En la resolución de la impugnación el Tribunal atenderá a los criterios de evaluación recogidos en el plan de la asignatura correspondiente, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de La Laguna.
2. Cuando la calificación impugnada tenga origen en una prueba oral, el Tribunal podrá celebrar un nuevo examen oral.
El profesor podrá corregir los errores materiales de las actas definitivas correspondientes de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos siguientes. En ningún caso los errores materiales podrán ser salvados con enmiendas, tachaduras o raspaduras del acta.
3.1. De tratarse de actas no cerradas por el Secretario del Centro se actuará, en su caso, conforme al procedimiento del artículo 14.1. Contra esta resolución cabrá recurso de alzada ante el Rector de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de La Laguna y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
3.2. De tratarse de actas cerradas por el Secretario del Centro, y en el supuesto de que la Comisión de Ordenación Docente informe favorablemente la procedencia de la rectificación, se dará traslado al Rector para que resuelva. En el caso de que autorice la rectificación, se procederá conforme al procedimiento del artículo 14.1. La resolución del Rector agota la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.