El artículo 27 del R.D. 861/2010 aborda de forma específica el seguimiento de los títulos inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). En dicho artículo se recoge que el Ministerio de Educación, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA) y las Comunidades Autónomas serán las encargadas de elaborar las directrices para el seguimiento de los títulos. Dichas directrices se centran fundamentalmente en la información que las universidades deben publicar y actualizar y en la importancia del SGIC y los mecanismos diseñados para realizar el seguimiento de las mismas y su posterior acreditación.
En línea con las directrices establecidas, la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria (ACECAU) ha publicado el Protocolo a través del cuál se va a realizar el seguimiento de las titulaciones oficiales de la Comunidad Autónoma Canaria.