Una vez conocidos los resultados de las pruebas el alumnado puede solicitar segunda corrección o reclamación de los ejercicios en los que considere incorrecta la aplicación de los criterios generales de evaluación y los específicos de corrección. Ambas solicitudes son excluyentes entre sí (para un mismo ejercicio sólo se podrá solicitar reclamación o segunda corrección).
Cada estudiante podrá solicitar ante el presidente del tribunal solicitud de de segunda corrección.
El plazo de presentación de la citada solicitud es de tres días hábiles, contados desde la fecha de publicación de las calificaciones.
Los ejercicios sobre los que se haya presentado solicitud de segunda corrección son corregidos por un profesor especialista distinto del que realizó la primera corrección. La nueva calificación resultará de la media aritmética de ambas correcciones. Estas calificaciones sustituyen a las iniciales y pueden ser más bajas o mas altas que las que inicialmente otorgadas. En el supuesto de que existiera una diferencia de dos o más puntos entre ambas calificaciones, un tribunal diferente efectuaría una tercera corrección. En este caso, la calificación final será la media aritmética de las tres correcciones. Este procedimiento se efectúa en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.
Respecto a la calificación otorgada tras la segunda corrección, los estudiantes pueden presentar una reclamación ante la comisión organizadora en un plazo de tres días hábiles, contados desde la fecha en que se haga pública la calificación sobre la que se desee formular la reclamación.
Las resoluciones de la Comisión organizadora finalizan la vía administrativa, pero los afectados pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su notificación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).
Reclamación
Los estudiantes pueden solicitar directamente ante la Comisión organizadora de las pruebas de acceso una solicitud de reclamación, quedando excluida en este caso la posibilidad de solicitar doble corrección.
El plazo de presentación de la citada solicitud es de tres días hábiles, contados desde la fecha de publicación de las calificaciones.
Los ejercicios sobre los que se haya presentado solicitud de reclamación son revisados en los aspectos formales o errores administrativos. Estas calificaciones sustituyen las iniciales y no pueden ser más bajas que las inicialmente otorgadas.
Las resoluciones de la Comisión Organizadora finalizan la vía administrativa, pero los afectados pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su notificación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio)
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