Se abona el importe íntegro de las tasas académicas, sin derecho a ningún tipo de exención o deducción.
La exención total se refiere al alumnado que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
1. Familia numerosa de categoría especial.
A efectos de exención, se reconocen las situaciones que la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE de 19 de noviembre de 2003), declara equiparables a familia numerosa.
2.Becarios del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (antiguo MEC).
3. Becarios del Gobierno de Canarias. Les corresponderá exención según los porcentajes que anualmente dispone la convocatoria, según los criterios de baremación establecidos.
4. Matrícula de honor global en Bachillerato LOGSE, Ciclos Formativos de Grado Superior y COU.
5. Premio extraordinario de Bachillerato.
6. Huérfanos de funcionarios civiles o militares fallecidos en acto de servicio.
7. Personal de la Universidad de La Laguna, en activo o jubilado, y su cónyuge, conviviente o hijos a cargo.Este derecho es extensivo al personal laboral de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria acogido al vigente Convenio Colectivo de Personal laboral de las Universidades Canarias.
8. Alumnos con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
9. Víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
10. Perceptores de becas o ayudas de la Universidad de La Laguna que incluyan la compensación de las tasas académicas.
11. Alumnos de programas europeos de intercambio
Tienen derecho a exención parcial de tasas los alumnos que acrediten las circunstancias siguientes:
1. Familia Numerosa de categoría general.
A efectos de exención se reconocen las situaciones que la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE de 19 de noviembre de 2003), declara equiparables a familia numerosa.
2. La obtención de una o varias matrículas de honor, en el curso académico inmediatamente anterior, dará derecho a una bonificación en el importe de los precios sucesivos consistente en el importe de un número igual de créditos al que corresponde a la asignatura en la que se ha obtenido la matrícula de honor.
3. Becarios del Gobierno de Canarias. Les corresponderá exención según los porcentajes que anualmente dispone la convocatoria, según los criterios de baremación establecidos.