Preámbulo
El Instituto Universitario de Desarrollo Regional de La Universidad de La Laguna se creó en 1976, como un centro de estudio e investigación de los problemas que atañen al desarrollo del archipiélago canario, adscrito a la Universidad de La Laguna. Su norma de creación (Decreto 451/1976, de 26 de febrero) estableció un modelo de gobierno y administración que ha quedado ampliamente desfasado ya que no se ajusta al régimen jurídico de los Institutos Universitarios regulado en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Tras un largo periodo de inactividad, con fecha de 2 de julio de 2002, el Vicerrector de Investigación y Relaciones Internacionales efectuó una convocatoria pública entre los distintos Departamentos de la Universidad con el objetivo de constituir una Comisión Gestora del Instituto y de elegir un director en funciones, que permitan reiniciar nuevamente la actividad del Instituto. Con fecha , el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna aprobó el Reglamento Provisional de Régimen Interno del Instituto que se ha visto afectado por la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades (BOE nº 307 de 24-12-01), y por los Estatutos de la Universidad de La Laguna aprobados mediante R.D. 89/2004 de 6 de julio (BOC 26 de julio de 2004).
Por ello, el presente Reglamento del Instituto Universitario de Desarrollo Regional tiene como finalidad regular el funcionamiento y organización del mismo, adaptándolo a la legislación mencionada en el párrafo anterior.
Una vez informado favorablemente, este reglamento se aprueba en el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna de día 17 de noviembre de 2005.
Artículo 1. - El Instituto Universitario de Desarrollo Regional de la Universidad de La Laguna es un centro de carácter público e interdisciplinar dedicado a la investigación científica y a organizar y desarrollar programas y actividades de postrado y de doctorado, así como a proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de las áreas de conocimiento que lo integran.
Artículo 2.- En la realización de sus actividades, el Instituto se atendrá a los principios y normas organizativas establecidas en la legislación vigente, en los Estatutos de la Universidad de La Laguna y en el presente Reglamento.
Artículo 3.- Son fines esenciales del Instituto Universitario de Desarrollo Regional de la Universidad de La Laguna:
a) El desarrollo de la investigación interdisciplinar y la docencia específica de postrado y de doctorado, así como la formación especializada en materia de desarrollo regional.
b) Contribuir al desarrollo, difusión y formación de los investigadores que lo integran a través de la docencia especializada, la investigación, la discusión, la reflexión y la crítica, en colaboración con los Departamentos correspondientes de la Universidad de La Laguna.
c) Inspirar el avance científico orientado a mejorar las condiciones y calidad de vida del entorno social.
d) Vincular la investigación universitaria con la sociedad canaria, mediante la difusión de los conocimiento generados y la presencia de la Universidad de La Laguna en los procesos de innovación del sistema científico, jurídico, económico y social.
e) Fomentar el intercambio científico y la colaboración con otros centros españoles o extranjeros, que contribuya a la formación de especialistas en el área de su competencia.
f) Fomentar la calidad y excelencia de sus actividades.
g) Apoyar el desarrollo integral y sostenido del Archipiélago Canario.
Artículo 4.- El Instituto se responsabiliza de la realización, orientación y coordinación de las actividades conducentes al cumplimiento de sus fines y específicamente de:
a) La realización de estudios e investigaciones relacionados directamente con la mejora del nivel y la calidad de vida en Canarias o conducentes a un mejor conocimiento de su entorno físico, social o humano.
b) El estímulo, la promoción y la coordinación de los proyectos que afecten a sus fines.
c) El desarrollo de cursos de especialización o perfeccionamiento profesional, o el apoyo a los mismos, en disciplinas que tengan relación o sean de aplicación a los fines del Instituto.
d) La realización de estudios, informes o dictámenes, asesoramiento o apoyo en general, a las entidades o empresas que lo soliciten, en materias propias de su competencia.
Artículo 5.- Son funciones del Instituto:
a) Organizar y desarrollar proyectos de investigación básica y aplicada en las áreas de conocimiento que lo constituyen.
b) Organizar y desarrollar docencia de especialización y estudios de tercer ciclo, así como la realización de trabajos de investigación y tesis doctorales en las áreas de conocimiento que lo constituyen.
c) Impulsar la formación y la renovación y actualización científica de sus miembros.
d) Fomentar las relaciones con otros Departamentos e Institutos de Investigación.
e) Emitir los informes que por ley le correspondan o que le sean solicitados por organizaciones e instituciones.
f) Contribuir al mejor conocimiento de la sociedad canaria en los ámbitos correspondientes a sus áreas de conocimiento.
g) Elaborar el Plan Anual de actuación y la Memoria de Actividades realizadas en el curso precedente, que habrá de someterse al Consejo de Gobierno para su aprobación.
h) Cualesquiera otras funciones y tareas que específicamente le atribuyan los Estatutos de la Universidad y la legislación vigente.
Artículo 6.- De conformidad con la normativa vigente, se constituye el Instituto Universitario de Desarrollo Regional por la agrupación de investigadores de La Universidad de La Laguna en los campos de las ciencias sociales, económicas, jurídicas y estadísticas y de las tecnologías de la información, que investigan sobre Canarias.
Artículo 7.- El Instituto dispone de material de investigación y del fondo bibliográfico que consta en su inventario y se encuentra en condiciones de ser utilizado. Los fondos de investigación, bibliográficos e instrumentales, inventariados en el Instituto estarán a disposición de todos sus investigadores y becarios/as, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 8.- La relación de miembros del Instituto se unirá como ANEXO I a este Reglamento y deberá ser actualizada siempre que se produzcan altas y bajas.
Artículo 9.- Miembros del Instituto.
1. Pueden ser miembros del Instituto:
a) Los profesores de la Universidad de La Laguna. La adscripción tendrá carácter temporal, aunque podrá ser renovable, y la dedicación al Instituto no excederá de 32 horas semanales para no menoscabar las obligaciones docentes que el profesorado debe cumplir en el Departamento. Ningún profesor podrá pertenecer ni aportar su currículum para la creación de más de un Instituto.
b) Los Investigadores que se adscriban temporalmente al Instituto en virtud del correspondiente convenio o proyecto.
c) Los Becarios de Investigación.
d) Personal de Administración y Servicios, que podrá ser de la plantilla de la Universidad o contratado para programas específicos de investigación.
2. El Instituto podrá contar con miembros honorarios nombrados entre aquellas personalidades de reconocido prestigio que se hayan destacado por sus investigaciones en las materias encuadradas en el ámbito de actuación del Instituto. Dichos miembros honorarios serán nombrados por el Rector a propuesta del Consejo del Instituto.
Artículo 10.- Los órganos del Instituto garantizarán el cumplimiento efectivo de los derechos y deberes de sus miembros, de acuerdo con las competencias que les atribuyen los Estatutos de la Universidad de La Laguna y el presente Reglamento.
Artículo 11.-
1. Son derechos y deberes de los miembros del Instituto cuantos les reconocen las leyes y los Estatutos de la Universidad de La Laguna.
2. En particular, son deberes de los miembros del Instituto:
a) Proporcionar a la Dirección la información necesaria para la elaboración de las Memorias del Instituto y cuanta documentación les sea requerida por la Dirección a requerimiento de los Órganos de Gobierno de la Universidad.
b) Desarrollar y colaborar con la investigación relacionada con los fines del Instituto, haciendo mención de su condición de miembro en las publicaciones y actividades fruto de las mismas.
c) Colaborar en la organización y docencia de los programas de especialización y postrado desarrollados por el Instituto.
3. El incumplimiento de los deberes podrá conllevar la pérdida de la condición de miembro de acuerdo con los criterios y el procedimiento aprobados por el Consejo del Instituto y previo acuerdo del mismo.
Sección 1ª: Disposiciones Generales.
Artículo 12.- 1.- La investigación es un derecho y un deber de los miembros del Instituto, por lo que éste cuidará de su desarrollo y apoyará, además, las iniciativas investigadoras que contribuyan al desarrollo integral de Canarias.
2.- El Instituto fomentará la actividad investigadora en todas sus modalidades y establecerá relaciones con otras entidades a fin de incrementar, mediante convenios, contratos, ayudas o subvenciones, los fondos destinados a la misma.
3.- El Instituto propiciará el conocimiento general de la actividad científica de sus miembros y procurará los medios adecuados de publicación, promoción y difusión de la misma.
Artículo 13.- El Instituto, en el marco de sus competencias, fomentará la formación del personal investigador, facilitará su actividad en otros centros y su asistencia activa a congresos o reuniones de trabajo directamente relacionados con las áreas de conocimiento que lo constituyen. Asimismo, apoyará aquellos congresos, reuniones o actividades que sean considerados de interés por el Consejo del Instituto.
Sección 2ª: Programación de la investigación
Artículo 14.- Con carácter anual, el Instituto presentará ante el Vicerrectorado correspondiente un informe sobre la situación y resultados de su investigación, en el que se recogerán las líneas generales de investigación, los proyectos específicos y los recursos de personal y material empleados, así como los gastos realizados en ella.
Artículo 15.- Anualmente, el Instituto elaborará una memoria de actividades investigadoras en la que se refleje la actividad científica de sus miembros, que será remitida a la Secretaría General de la Universidad.
Artículo 16.- El Instituto podrá proponer a la Universidad, en función de sus programas de investigación, la contratación temporal, de acuerdo con la legislación vigente, de personal especializado o colaborador con cargo a los fondos de investigación de la Universidad o con la financiación externa que se reciba a tal fin.
Sección 3ª: Los contratos de investigación
Artículo 17.- Los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, así como la participación en cursos de especialización o postrado, se regirán por la normativa de la Universidad y podrán ser firmados, entre otros, por el Director o Directora del Instituto, en nombre del órgano que dirige o por sus investigadores en su propio nombre.
Artículo 18.- Los miembros del Instituto vendrán afectados a participar en la ejecución de un contrato en virtud de un compromiso previo manifestado por escrito.
Sección 1ª: Estudios de tercer ciclo y doctorado
Artículo 19.- El Instituto podrá proponer programas de doctorado, que se realizarán en el marco de lo que disponga la legislación vigente, y tendrán como finalidad la especialización y actualización del estudiantado y su formación en materia de desarrollo regional.
Sección 2ª: Cursos de especialización
Artículo 20.- El Instituto podrá proponer la realización de estudios propios de la Universidad y de postrado para la formación de especialistas y la actualización permanente de los profesionales universitarios.
Artículo 21.- El Gobierno del Instituto se ejerce por los órganos colegiados y Unipersonales que lo integran.
Artículo 22.- Los órganos colegiados son el Consejo del Instituto y las Comisiones y como órgano unipersonal de gobierno el Director del mismo.
Sección 1ª: Disposiciones Comunes.
Artículo 23.-
1.- La condición de miembro de un órgano colegiado del Instituto es personal e indelegable.
2.- Los miembros del Consejo y de las Comisiones del Instituto tienen la obligación de asistir a sus sesiones.
Artículo 24.- Régimen de sesiones.
1. El Pleno del Consejo de Instituto se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez por trimestre durante el período lectivo, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde el Director o le sea solicitado por al menos la cuarta parte de sus miembros, que deberán expresar en la solicitud los asuntos a tratar que justifiquen la convocatoria extraordinaria.
2. Las Comisiones se reunirán cuando así lo disponga el Presidente y, al menos, una vez por trimestre
3. Cuando a juicio del Director la naturaleza del asunto que deba tratarse lo aconseje, podrá invitar a las sesiones del órgano colegiado a profesores del Instituto no pertenecientes al Consejo. Dichos profesores podrán intervenir en el Consejo de Instituto pero no tendrán derecho a voto.
Artículo 25.- Convocatoria y orden del día.
1. La Convocatoria de los órganos colegiados del Instituto corresponde a su Presidente y será debidamente notificada a sus miembros con inclusión del orden del día con una antelación mínina de cuarenta y ocho horas.
2. El Consejo del Instituto se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al trimestre y de forma extraordinaria cuando lo convoque la dirección o lo solicite una cuarta parte de sus miembros. Las sesiones habrán de realizarse en periodo lectivo.
3. Dichas convocatorias se notificarán, por cualquier medio admitido en derecho, por el Secretario o Secretaria del Instituto a cada uno de los miembros del Consejo, de la Comisión Permanente o de las Comisiones, indicando el orden del día, el lugar, fecha y hora para la celebración de la sesión tanto en primera como en segunda convocatoria. Junto con la convocatoria se remitirá la documentación esencial para el debate y adopción de acuerdos en relación con los puntos del orden del día. La complementaria, si la hubiera, estará depositada para su consulta por los miembros de los órganos anteriormente mencionados en la Secretaría del Instituto.
4. El orden del día de las sesiones de los distintos órganos del Instituto será fijado por el Presidente, incluyendo en todos los casos, si las hubiera, las peticiones que, haciendo referencia a las funciones encomendadas al órgano, sean formuladas por escrito por sus miembros, salvo que la convocatoria esté tramitada, en cuyo caso se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión.
5. El orden del día de las sesiones del Consejo, de la Comisión Permanente y de las Comisiones podrá ser modificado en el orden de los puntos a tratar por acuerdo de la mayoría de los presentes en cada sesión, a propuesta del Director del Instituto (o la Presidencia de la Comisión en su caso), o de una quinta parte de sus respectivos miembros.
6. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo, Comisión Permanente o Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 26.- Quórum.
1. Para iniciar una sesión del Consejo, de la Comisión Permanente o de las Comisiones será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros en primera convocatoria; en segunda convocatoria, que será fijada treinta minutos más tarde, se requerirá la presencia de la tercera parte de sus miembros.
Artítulo 27.- Adopción de acuerdos.
Los acuerdos de los órganos colegiados serán adoptados por mayoría simple, salvo los casos dispuestos en los Estatutos de la Universidad de La Laguna. Se entenderá que ésta se produce cuando hayan más votos a favor que en contra, y no se contabilizarán las abstenciones ni los votos en blanco. En caso de empate, se reabrirá de nuevo el debate y se someterá a una segunda votación. Si se repite este resultado, el empate será dirimido por el voto del presidente.
Art. 28. Actas de las sesiones.
1. El Secretario del Instituto levantará acta de cada sesión del Consejo, Comisión Permanente y de las Comisiones, en las que habrá de contener, al menos, los asistentes, el orden del día de la sesión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2. Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Director (o la Presidencia de la Comisión en su caso), y se aprobarán en una sesión posterior del Consejo. Si así se acuerda, podrá aprobarse en la misma sesión.
Sección 1ª El consejo de Instituto
Artículo 29.- Composición del Consejo de Instituto.
1. El Consejo de Instituto es el órgano superior de gobierno del mismo y estará integrado por:
a) Todos los profesores doctores del Instituto
b) Una representación equivalente al noventa y nueve por ciento del resto del profesorado del Instituto. Ambos sectores sumarán el setenta y nueve por ciento de los miembros del Consejo.
c) Una representación del alumnado del tercer ciclo y del personal investigador en formación adscritos al Instituto, que sumará el siete por ciento de los miembros del Consejo.
d) Una representación del personal de administración y servicios adscrito al Instituto, que sumará el catorce por ciento de los miembros del Consejo.
2. El Consejo de Instituto se renovará en su parte electa cada 2 años, mediante elecciones convocadas al efecto por el Director del Instituto.
Artículo 30.- Elección de los miembros con representación en el Consejo de Instituto.
1. Los representantes de los distintos sectores dentro del Consejo de Instituto serán elegidos de conformidad con el procedimiento establecido en el Título V de los Estatutos, en el Reglamento Electoral General y disposiciones complementarias dictadas por la Comisión Electoral General de la Universidad y el Consejo de Gobierno, así como en lo dispuesto en el presente Reglamento de Régimen Interior.
2. Los miembros electos del Consejo de Instituto cesarán como tales en el momento en que dejen de reunir las condiciones para ser elegidos. Cubrirán sus vacantes los candidatos más votados que no hubieran resultado elegidos.
Artículo 31.- Competencias del Consejo de Instituto.
Corresponden al Consejo de Instituto las siguientes competencias:
a) Elaborar su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
b) Elegir y remover, en su caso, al Director del Instituto
c) Aprobar los criterios y procedimientos de admisión y baja de los miembros.
d) Aprobar la admisión y las bajas del Instituto.
e) Emitir los informes que sean de su competencia y, especialmente, los referentes a la creación de nuevos Institutos.
f) Acordar la creación de Comisiones y designar y remover, en su caso, a sus miembros, así como a los representantes del Instituto en otros órganos de la Universidad en que así se prevea en este Reglamento y en los Estatutos de la Universidad de La Laguna.
g) Participar en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la Universidad que afecten a sus actividades.
h) Planificar la utilización de sus recursos económicos y establecer las directrices para su administración.
i) Proponer e impartir programas de Doctorado y títulos de postgrado, así como otros cursos de formación en materias propias del Instituto o en colaboración con otros Institutos Universitarios.
j) Conocer, coordinar y difundir las actividades de investigación que realicen sus miembros, así como aprobar, en su caso, el plan de actividades científicas.
k) Proponer la colaboración con otros Institutos Universitarios de la Universidad o de otras Universidades, centros de enseñanza superior o centros de investigación e Institutos de Investigaciones.
l) Cualquier otra que le sea atribuida por los Estatutos y las restantes normas aplicables.
Sección 2ª.- Las comisiones del Institulos en General.
Artículo 32.- Naturaleza.
1. El Consejo de Instituto, para un mejor funcionamiento del mismo, podrá establecer, atendiendo a las normas de este Reglamento, las Comisiones que estime necesarias, que tendrán carácter permanente o no. En todo caso, existirá una Comisión Permanente del Instituto de Investigación.
2. Para el caso de constitución de comisiones no permanentes, en el acuerdo de creación se fijará el alcance de sus competencias que en ningún caso podrán exceder de las que posee el Consejo de Instituto.
3. No obstante lo anterior, para el cumplimiento de sus fines, el Consejo de Instituto podrá crear otras Comisiones específicas, con representación de todos los sectores de la comunidad universitaria, cuya composición y competencias se fijarán en el acuerdo de creación adoptado por el Pleno del Consejo.
4. La presidencia de cada una de estas Comisiones recaerá en el Director, Subdirector o persona en quien delegue.
Artículo 33.- Duración y cese de los miembros de las Comisiones.
La duración de la representación del profesorado en las Comisiones será de 2 años, sin perjuicio de su reelección. Las restantes representaciones cesarán por la renovación del sector que los designó, de conformidad con lo previsto en los Estatutos de la Universidad. Asimismo, los miembros de las Comisiones cesarán por decisión propia o por acuerdo del Pleno del Consejo de Instituto. Los miembros cesados continuarán en funciones hasta su sustitución.
Artículo 34.- Competencias de las Comisiones.
1. Salvo que se trate de materias delegadas por el Pleno del Consejo de Instituto, las Comisiones sólo tendrán facultad de elevar informes o propuestas sobre su ámbito de actuación.
2. En todo caso, el Pleno del Consejo de Instituto no podrá delegar a las Comisiones las siguientes competencias:
a) La elección y revocación del Director.
b) La aprobación del Reglamento de Régimen Interior del Instituto.
c) La aprobación de las propuestas en materia de contratación del Instituto.
d) La aprobación de la plan anual de actividades del Instituto.
e) La creación de comisiones especiales.
f) Las demás previstas en el ordenamiento jurídico.
g) La admisión de nuevos miembros.
Sección 3ª.- La comisión Permanente.
Artículo 35.- Composición y funciones de la Comisión Permanente.
1. Estará integrada por el Director, el Secretario del Instituto y un representante de cada uno de los Grupos de Investigación integrados en el Instituto salvo renuncia o delegación expresa de la representación de un Grupo en otro. Además, una representación del PAS y de los alumnos de tercer ciclo proporcional al total de miembros de la Comisión. Su renovación procederá tras la renovación de los miembros del Consejo de Instituto.
2. Corresponde a la Comisión Permanente:
a) Elaborar la propuesta de Programación económica y Memoria Anual.
b) Proponer al Consejo de Instituto la programación docente e investigadora.
c) Emitir cuantos informes le sean encomendados por el Consejo de Instituto.
d) Cuantas otras le sean delegadas expresamente por el Consejo de Instituto.
Sección 1ª. La dirección del Instituto.
Artículo 36. El Director de Instituto.
El Director ostenta la representación del Instituto y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de éste.
Artículo 37. Nombramiento, mandato y cese del Director.
1. El nombramiento del Director corresponde al Rector, de acuerdo con la propuesta del Consejo de Instituto.
2. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido una sola vez consecutiva.
3. El Director cesará en sus funciones cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Término de su mandato.
b) Dimisión formalmente presentada ante el Consejo de Instituto y aceptada por el Rector de la Universidad.
c) Por remoción acordada por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Instituto.
d) Pérdida de los requisitos exigidos para ser elegido.
e) Incapacidad física permanente que le inhabilite para el cargo.
f) Pérdida de una cuestión de confianza.
g) Por incapacidad judicial declarada.
4. Salvo que la causa de cese se refiera a la terminación de su mandato, el Director del Instituto será sustituido por el Subdirector, quien como Director en funciones procederá a la convocatoria de las correspondientes elecciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Electoral General.
5. Cuando la causa de cese sea por terminación de su mandato, el Director y su equipo directivo continuarán en funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores, debiendo convocar elecciones de conformidad con los plazos y el procedimiento establecidos en el Reglamento Electoral General.
6. En caso de vacante por ausencia o enfermedad, actuará como Director en funciones el Subdirector del Instituto.
Artículo 38. Competencias del Director.
Corresponden al Director las siguientes competencias:
a) Ejercer la dirección y gestión ordinaria del Instituto y ejecutar los acuerdos del Consejo de Instituto y de la Comisión Permanente.
b) Proponer, en su caso, el nombramiento de un Subdirector, con las funciones que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interno del Instituto.
c) Dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades y funciones del Instituto en el orden investigador y docente.
d) Velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas al personal adscrito al Instituto, a fin de procurar la calidad de las actividades que se desarrollen.
e) Administrar el presupuesto asignado al Instituto, responsabilizándose de su correcta ejecución.
f) Gestionar la dotación de infraestructuras necesarias para el Instituto.
g) Impulsar mecanismos de evaluación de la docencia, la investigación y los servicios prestados por el Instituto.
h) Asegurar la publicidad de cuanta documentación sea necesaria para una mejor información de la Comunidad Universitaria del Instituto.
i) Impulsar las relaciones del Instituto con la sociedad.
j) Presentar un informe de gestión al Consejo de Instituto para su debate y aprobación.
k) Asumir cualesquiera otras competencias que las leyes, los Estatutos de la Universidad de La Laguna, el presente Reglamento de régimen Interior o sus normas de desarrollo le atribuyan.
Artículo 39. Elección de Director de Instituto.
1. El Consejo de Instituto elegirá al Director de entre los profesores doctores del Instituto pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios.
2. En la sesión del Consejo en que tenga lugar la elección, cada candidato expondrá un resumen de las líneas generales que pretende desarrollar y, tras la intervención de los candidatos, se abrirá un turno de palabra para que los miembros del Consejo puedan interpelar a los candidatos, que dispondrán de un turno de réplica. Finalizadas las intervenciones, se procederá a la votación, que será secreta.
3. Para ser elegido Director será necesario obtener en primera votación mayoría absoluta. Si ésta no se alcanzare, bastará obtener mayoría simple en una segunda votación realizada al día siguiente, siempre que los votos superen un tercio de los miembros del órgano.
4. Si no pudiera efectuarse la elección, el Consejo de Gobierno de la Universidad adoptará provisionalmente las medidas que garanticen la gobernabilidad del Instituto.
Artículo 40. Moción de censura.
En el caso de presentación de una moción de censura, se estará a lo dispuesto en el art. 182 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna. En la sesión extraordinaria del Consejo convocada para debatir la moción, el debate se iniciará con la defensa de la moción de censura que efectuará el primer firmante. El Director podrá consumir un turno de réplica. A continuación se abrirá un turno cerrado de intervenciones a favor y en contra de la moción. Terminado el debate, se procederá a la votación, que será pública por llamamiento. El llamamiento se realizará por orden alfabético, comenzando por la letra que se haya sacado en sorteo.
Sección 2ª. La secretaría del Instituto.
Artículo 41. Nombramiento.
1. El Secretario será nombrado y cesado por el Rector a propuesta del Director del Instituto. Su nombramiento se efectuará entre los profesores a tiempo completo pertenecientes al Instituto.
2. Su mandato tendrá la misma duración que la del Director que lo propone y cesará por renuncia, por pérdida de la condición por la que fue nombrado o por decisión del Director.
Artículo 42. Competencias del Secretario.
Conforme a los Estatutos, es competencia del Secretario, sin perjuicio de otras funciones que le asigne este Reglamento de Régimen Interno:
a) Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del Instituto.
b) Garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos, resoluciones, convenios, reglamentos y demás normas generales de funcionamiento institucional entre los miembros del Instituto.
c) Llevar el registro y custodiar el archivo.
d) Expedir las certificaciones que le correspondan.
e) Recoger los informes anuales que cada profesor debe hacer de su actividad docente e investigadora y redactar, a fin de curso, la Memoria anual de actividades que debe remitirse a la Secretaría General de la Universidad.
f) Desempeñar aquellas otras competencias que le sean delegadas por el Director.
Artículo 43. Sustitución.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario será sustituido provisionalmente, tanto en el Pleno como en la Comisión Permanente y demás Comisiones de las que forme parte, por un miembro del Consejo de Instituto designado por el Director y, en su defecto, por el de menor edad de entre sus miembros.
Sección 3ª. El Subdirector.
Artículo 44. Nombramiento y competencias.
1. El Subdirector será nombrado y separado por el Rector, a propuesta del Director, de entre los profesores a tiempo completo pertenecientes al Instituto. Actuará en caso de ausencia o enfermedad del Director.
2. Al Subdirector le corresponderá la coordinación y dirección de los sectores de la actividad universitaria del Instituto que le fueren encomendadas, bajo la autoridad del Director, quien podrá delegar en él las funciones que procedan.
Artículo 45 . Cese.
Su mandato tendrá la misma duración que la del Director que lo propone y cesará por renuncia, por pérdida de la condición por la que fue nombrado o por decisión del Director.
Artículo 46. Régimen jurídico y requisitos.
1. Las elecciones de los miembros de los órganos colegiados y personales del Instituto de Investigación se regirán por las normas dispuestas en los Estatutos de la Universidad, el Reglamento Electoral de la Universidad, el presente Reglamento y demás disposiciones complementarias dictadas por la Comisión Electoral General de la Universidad.
2. De conformidad con los Estatutos de la Universidad, los miembros de la comunidad universitaria que desempeñen cargos unipersonales deberán dedicarse a tiempo completo a ésta. Ningún miembro de la Universidad podrá ocupar más de un cargo unipersonal de gobierno.
Artículo 47. Elección.
1. Los representantes elegibles del Consejo de Instituto de Investigación serán elegidos por los miembros de su respectivo sector, mediante un proceso electoral que será convocado por el Director en el primer trimestre del curso académico. Los respectivos porcentajes serán calculados con respecto al número de profesores que figuren como tales a la fecha de la convocatoria de las elecciones.
2. De conformidad con lo previsto en los Estatutos de la Universidad, las elecciones a representantes del Consejo de Instituto de Investigación se llevarán a cabo mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. El voto será personal y secreto, no pudiendo ser delegado. La votación tendrá lugar en día lectivo.
Artículo 48. Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral del Instituto de Investigación que será paritaria estará compuesta por un mínimo de 3 miembros y en ella estarán representados todos los sectores de la Comunidad universitaria, elegidos por sus representantes en Consejo de Instituto de Investigación, por un periodo de 4 años.
2. De entre sus miembros deberá procederse a la elección de un Presidente y un Secretario.
Artículo 49. Procedimiento y plazos.
El Instituto se atendrá a lo establecido en los Estatutos de la Universidad y en el Reglamento Electoral de la Universidad.
Artículo 50.- La iniciativa para la reforma del presente Reglamento corresponde a una cuarta parte de los miembros del Pleno del Consejo del Instituto.
Artículo 51.- Los proyectos de reforma serán presentados al Consejo del Instituto, suficientemente motivados.
Artículo 52.- La proposición de reforma tendrá que ser debatida en el plazo máximo de dos meses a partir de la iniciativa, en una sesión extraordinaria del Consejo convocada a tal efecto. Con tal motivo, el Consejo podrá acordar la constitución de una Comisión de reforma, en la que estén representados todos los sectores que lo integran.
Artículo 53.- La aprobación de un proyecto de reforma requerirá la mayoría simple del Consejo del Instituto.
Artículo 54.- Si la vigencia del presente Reglamento se viera afectada por la entrada en vigor de normas con eficacia modificadora del mismo, deberá procederse a su reforma, sin perjuicio de la inmediata aplicabilidad de aquéllas. A tal fin, el Consejo del Instituto en Pleno deberá ser convocado de inmediato, y corresponde a la Dirección someter para su aprobación el correspondiente proyecto de reforma.
En lo no previsto en el presente Reglamento, se estará en lo dispuesto para los Departamentos de la Universidad de La Laguna.
El presente Reglamento de Régimen Interno del Instituto Universitario de Desarrollo Regional entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno.