Máster Universitario en
Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas
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Reconocimiento y transferencia de créditos

El Reglamento de Reconocimiento, Adaptación y Transferencia de Créditos de la Universidad de La Laguna ha sido aprobado en Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2012 (BOC de 9 de mayo de 2012). Dicho reglamento regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de acuerdo con los criterios generales que, sobre el particular, se establecen en el Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio y demás normativa de aplicación 

Asimismo, este reglamento establece las condiciones y el procedimiento de gestión de los expedientes de reconocimiento y transferencia por los correspondientes centros gestores universitarios. El reglamento incluye, además, el procedimiento de adaptación a los nuevos planes de estudios de las asignaturas superadas en los estudios conforme a ordenaciones anteriores.

Dado el carácter regulado y muy específico de este Máster, no está previsto el reconocimiento automático de créditos cursados en otros estudios y titulaciones. Cualquier petición de reconocimiento de créditos será estudiada por la Comisión Académica del Máster, siempre y cuando se trate de créditos cursados en titulaciones y enseñanzas de carácter oficial. No obstante, siempre cabe la posibilidad de que accedan a estas enseñanzas de Máster estudiantes procedentes de otros estudios de Máster en Formación del Profesorado de Secundaria impartidos por otras universidades españolas. En tal caso, les será de aplicación lo recogido en la normativa sobre reconocimiento y transferencia de créditos aprobada en las Universidades Canarias.

En relación con el reconocimiento de créditos, los criterios adoptados son, en resumen, los siguientes: los créditos de materias obligatorias y de prácticas externas se reconocen en función de las competencias adquiridas con los créditos aportados y su posible correspondencia con materias del título o Máster, sin que se pueda realizar reconocimientos parciales de asignaturas, e indicando en la Resolución de reconocimiento los créditos reconocidos y los que, en su caso, debe cursar, cuando no sean suficientes para superar los previstos en el plan de estudios. Las resoluciones de solicitudes de reconocimiento deberán contener las materias o asignaturas que la persona interesada queda eximida de cursar y que tendrán la consideración de reconocidos, así como, en consecuencia, el número de créditos de formación previa reconocida.

En lo concerniente a solicitudes de reconocimiento en este Máster no tendrán cabida materias o asignaturas cursadas en Cursos de Aptitud Pedagógica (CAP), si bien los estudiantes que hayan cursado Cursos de Cualificación Pedagógica con una duración superior a las 600 horas, tendrán el correspondiente reconocimiento, concretamente a los cursos impartidos por las universidades Canarias (CCP) a tenor de la Orden 979/1996 de 13 de junio de 1996 (BOC de 19 de junio), a partir de las propuestas de convalidaciones que se elaborarán al efecto.


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