Máster Universitario en
Psicología Clínica y de la Salud
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Justificación del título

El documento que se presenta a continuación es una consecuencia directa del proceso de adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), de las circunstancias particulares que rodean a la formación universitaria en Psicología y del desarrollo de las competencias profesionales que se adquieren con dicha formación.

Las Facultades de Psicología, a través de su Conferencia de Decanos, han venido realizando una profunda reflexión sobre la formación universitaria y los cambios que ha sufrido la Psicología en las últimas décadas. Fruto de esta reflexión fue el Libro Blanco de la titulación de grado en psicología, aprobado unánimemente por el conjunto de centros donde actualmente se imparte la titulación de Licenciado en Psicología en España. En dicho Libro Blanco, se reconoce explícitamente la conveniencia de desarrollar el modelo formativo universitario en Psicología más allá del título de grado.

De acuerdo con ello, una vez concluido el mencionado Libro Blanco, la Conferencia de Decanos de Psicología acordó que dicha propuesta debía completarse con el diseño del futuro Posgrado oficial en Psicología, en el que se abordara específicamente la formación especializada orientada al ejercicio profesional. De este modo, se pretendía poner las bases para desarrollar la formación universitaria de Posgrado en Psicología con una oferta oficial ajustada a los principales ámbitos de ejercicio profesional, evitando la proliferación de títulos de Posgrado existentes en la actualidad.

En consecuencia, la Conferencia de Decanos de Psicología, en su reunión de fecha 15 de septiembre de 2005, acuerda diseñar un Programa Oficial de Posgrado (POP) en Psicología en el que se integrarían los cuatro títulos de Máster propuestos en el Libro Blanco de la titulación de Psicología:

  • Máster en Psicología Clínica y de la Salud.
  • Máster en Psicología de la Educación.

Estos estudios podrían orientarse tanto hacia el ejercicio profesional como hacia la formación investigadora y contener diversas opciones o perfiles de especialización.

Es dentro de este marco en el que la Facultad de Psicología de la Universidad de La Laguna propuso la inclusión del Máster Universitario en Psicología Clínica y de la Salud. Dicha propuesta estaría ajustada a la normativa legal española e incluiría los cuatro títulos de máster, dirigidos a cada uno de los cuatro ámbitos de ejercicio profesional más importantes, señalados por las Facultades, por el Colegio oficial de Psicólogos y por el Proyecto de Diploma Europeo de Psicología derivado de las conclusiones del Proyecto Europsy.

Los dos másteres constituyen una oferta básica de formación posgraduada en Psicología que no pretenden colisionar con cualquiera otra que pueda hacerse en ámbitos más concretos y especializados de ejercicio profesional o de investigación de la Psicología o de disciplinas afines.

Un problema para el desarrollo de la propuesta que aquí se defiende, sería la posible colisión del máster con la actual regulación del ejercicio profesional en el ámbito de la Psicología Clínica. Este problema podría tener su origen en el establecimiento inadecuado de restricciones previas al desarrollo de las normas que regulan la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior. De hecho, la disposición adicional novena del RD 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado, pone trabas a la existencia de títulos oficiales de máster con contenidos formativos o efectos profesionales similares a los ofrecidos por los títulos de especialista en Ciencias de la Salud contemplados en la LOPS, entre los que se encuentra el de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica.

La Directiva Europea sobre Cualificaciones Profesionales, así como su concreción en el ámbito de la Psicología, el Diploma Europeo de Psicología, hacen necesarios los ajustes oportunos en las disposiciones legales y normativas vigentes en España, que posibiliten hacer compatibles, e incluso complementarios, los modelos de formación que se ofrecen a partir de la propuesta de máster en Psicología Clínica y de la Salud y de la especialidad sanitaria en Psicología Clínica. Es evidente que el ámbito de la Psicología Clínica y de la Salud constituye la orientación profesional que ocupa al mayor número de los titulados en psicología existentes en la actualidad, así como la orientación preferida mayoritariamente por los estudiantes de Psicología. Es igualmente evidente que la formación ofrecida a través de la especialidad sanitaria no cubre, en modo alguno, tales expectativas, ni existen perspectivas de que se cubran en los próximos años con la oferta de plazas de PIR de las que se dispone anualmente.

La necesidad de acometer programas de formación de posgrado que capaciten a los titulados en Psicología como profesionales sanitarios está llevando en la actualidad al desarrollo de directrices específicas por parte del Ministerio Sanidad y Consumo. Mientras esas directrices específicas no vean la luz, máster como el presente pueden ser buenos antecedentes en esa capacitación para un vía menos restrictiva que la vía PIR. Es cierto que le RD 56/2005 establece la incompatibilidad para titulaciones con denominaciones y contenidos de especialidades ya vigentes. Entendemos que esto es un debate jurídico, pero entendemos también que la etiqueta de Psicología Clínica y de la Salud no es una duplicidad formativa alternativa al PIR. En este sentido se pueden realizar los siguientes comentarios.

La denominación del título es distinta a la de psicólogo Especialista en Psicología Clínica. Esta denominación va más allá del concepto de Psicología Clínica (ámbito de la salud mental) y se amplía a la psicología de la salud y social-comunitaria. Conceptualmente obedece a una consideración integral de la salud, de acuerdo con los planteamientos de la OMS. Evidentemente, la Psicología Clínica es una parte relevante de este currículo, pero el alcance de la titulación pretende hacer frente al concepto integral de salud mencionado. Las materias de este máster contiene claras diferencias formativas (ámbitos de aplicación, alcance del concepto de salud, temáticas sociales y comunitarias…). Además, el periodo y créditos de formación también son claramente distintos. Lejos de ser una competencia de la formación PIRS, podría ser reconocida como mérito para el acceso a la misma.

Para la superación efectiva de los problemas planteados en este ámbito la formación especializada en esta área de conocimiento se encuentra en revisión crediticia en todo el estado. Se prevé que en un futuro más o menos cercano la asignación de créditos vendrá marcada por directrices ministeriales en un marco de 120 créditos. A estos efectos existe una comisión creada por el Ministerio de Sanidad, formada por miembros del COP, la Conferencia de Decanos de Facultades de Psicología y la Comisión Nacional de la Especialidad en Psicología Clínica, que está confeccionando una propuesta con las directrices generales que configurarán el citado máster, que podrá servir de base para la futura norma legal que cree este título y que hace referencia a la propuesta del Gobierno de creación de un Máster Universitario en Psicología Clínica y de la Salud que tendría el reconocimiento legal de profesión sanitaria.

La propuesta que aquí se ofrece supone una formación especializada que se enmarca dentro de ese período de revisión y que está basada en 90 ECTS añadiéndose a la que se ofrece en la titulación de grado, y posee algunas características que pueden valorarse. En primer lugar, se trata de una oferta sobre los contenidos mínimos que debe incluir la formación en el ámbito clínico y de la salud, consensuada desde el conjunto de las Facultades de Psicología por profesores del ámbito de la especialidad que se propone, contando además con el beneplácito de representantes de la organización profesional colegial y de los estudiantes.

En segundo lugar, contempla un período de ejercicio profesional supervisado, que complementa al que se ofrece en la Licenciatura/Grado, a través de las prácticas externas. Aún siendo cierto que dicho período es inferior al ofrecido a través de la especialidad sanitaria, es muy superior al que se ofrece actualmente y garantiza en mayor medida la homogeneidad y calidad en la formación en este ámbito.

El Máster Universitario en Psicología Clínica y de la Salud constituye, además a nuestro entender, una vía de solución satisfactoria para los problemas derivados de la entrada en vigor de la LOPS. Entendemos que la restricción establecida por dicha ley en cuanto a la consideración de lo que es un profesional de la Psicología en el ámbito sanitario podrían superarse con la coexistencia de una formación especializada como la que ofrece el sistema de formación del psicólogo Interno Residente (PIR) y la formación especializada que se ofrecería a través del futuro Máster Universitario en Psicología Clínica y de la Salud.


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